
En una causa que expuso el alcance de la responsabilidad de los establecimientos hoteleros frente a sus huéspedes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó y amplió parcialmente una sentencia que había reconocido la existencia de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de un accidente sufrido dentro de un hotel en la provincia de Buenos Aires. El caso giró en torno a un reclamo iniciado por una huésped, quien denunció haber sufrido una quemadura de segundo grado en el brazo tras tomar contacto con una tubería de agua hirviendo ubicada dentro del sauna húmedo del establecimiento.
Según la documentación judicial, la reclamante se alojó en el complejo hotelero en julio de 2018. Relató que el accidente ocurrió poco después de su llegada, en el sector de spa, donde una tubería expuesta le provocó una severa lesión. La situación se agravó ante la reacción del personal del hotel, que, según la denunciante, minimizó el incidente, recomendó el uso de una crema y no gestionó la asistencia de una empresa de emergencias médicas. La atención profesional recién se habría solicitado cuatro días más tarde y por insistencia del esposo de la afectada.
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El diagnóstico médico determinó una quemadura de segundo grado en el brazo izquierdo. La lesionada, de 41 años al momento del hecho, relató que la demora en la atención contribuyó a empeorar la herida, situación confirmada durante su tratamiento posterior en un hospital de quemados. Como compensación inicial, el hotel entregó a la huésped un voucher por dos días y una noche a utilizar en el plazo de un año.

La presentación judicial incluyó, además del resarcimiento por gastos médicos y de traslado, una solicitud de indemnización por incapacidad parcial y permanente, daño estético, daño moral, daño psíquico y daños materiales. También se pidió la aplicación de una multa civil en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
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El proceso judicial involucró a varias sociedades comerciales, algunas de las cuales alegaron carecer de legitimación para ser demandadas, por su condición de franquiciantes o por no tener relación directa con la operación del establecimiento. Una de las empresas aseguró que su vínculo se limitaba a la franquicia de la marca y que el contrato respectivo había sido rescindido antes de la fecha del accidente, mientras que otra empresa demandada enfatizó que solo gestionaba otras marcas hoteleras y no tenía relación con la marca bajo la cual operaba el hotel donde ocurrió el hecho.
La aseguradora citada en garantía también se defendió invocando una cláusula de exclusión de cobertura, que dejaba fuera del seguro los daños causados por instalaciones que utilizan vapor o agua caliente, así como multas y daños punitivos.
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En primera instancia, el juez reconoció la existencia de un contrato de hospedaje, la responsabilidad de la sociedad propietaria del hotel y de la licenciataria de la marca, y desestimó las defensas de falta de legitimación de estas dos empresas y de la aseguradora. Sin embargo, admitió la defensa de falta de legitimación de la sociedad vinculada a la gestión de otras marcas hoteleras y rechazó la extensión de condena a la aseguradora. La sentencia fijó indemnizaciones por gastos médicos, incapacidad física, daño estético y daño moral, y rechazó la procedencia del daño psíquico, el daño punitivo y la actualización monetaria por inflación.
El fallo de primera instancia ponderó que la reclamante permaneció en el hotel durante toda la estadía contratada, solicitando asistencia médica recién el último día, lo que llevó a descartar el daño material vinculado a la frustración del viaje. La indemnización por incapacidad física se fijó en función de una pericia médica que determinó una incapacidad total y permanente del 17%. La suma reconocida por daño moral coincidió con la estimada por la propia reclamante en la demanda.
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Frente a este resultado, la parte demandante apeló la decisión judicial. En su recurso, cuestionó la valoración de la prueba, objetó el rechazo del daño material y punitivo, y solicitó el aumento de los montos indemnizatorios. Sostuvo que el accidente impidió disfrutar de los servicios esenciales del hotel y que la permanencia en el establecimiento respondía a razones de fuerza mayor, no a una aceptación tácita del servicio.

La Sala A de la Cámara Comercial analizó estos agravios y revisó los fundamentos del fallo. Con relación al daño material, el tribunal consideró que, aunque la reclamante permaneció en el hotel, el accidente afectó de modo directo el disfrute normal de los servicios contratados. En virtud de ello, reconoció un reintegro parcial del 50% de los gastos de alojamiento.
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Con relación al reclamo por daño punitivo, la Sala repasó el marco legal y doctrinario, señalando que este tipo de multa requiere, además del incumplimiento contractual, la existencia de dolo, culpa grave, enriquecimiento indebido o abuso de posición de poder, circunstancias que no se verificaron en este caso. La Cámara sostuvo que la sanción solo cabe en contextos de inconductas excepcionales de especial gravedad, lo que no surgió probado en el expediente.
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización monetaria, los jueces recordaron que tales planteos solo prosperan cuando existe un agravio constitucional debidamente fundado, lo que no se acreditó en este proceso. Consideraron que la tasa de interés aplicada por el tribunal de grado no resultaba manifiestamente perjudicial ni se había presentado una justificación específica para apartarse del marco normativo vigente.
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La Cámara mantuvo los montos reconocidos por incapacidad física y daño estético, entendiendo que reflejaban adecuadamente las consecuencias del accidente y que los cuestionamientos al respecto carecían de sustento objetivo. El daño moral, fijado en $200.000 a la fecha del hecho más intereses, también fue confirmado, ya que la suma reconocida coincidía con la solicitada en la demanda.
Sobre el daño psíquico, el tribunal se basó en la pericia psicológica, la cual concluyó que la reclamante no presentaba un cuadro patológico derivado del accidente, ni requería tratamiento psicoterapéutico. Los jueces destacaron que, para apartarse de una pericia fundada, se requieren elementos de juicio sólidos, que no se hallaron en este caso.
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El tribunal también se pronunció sobre la legitimación de la sociedad que gestionaba otras marcas hoteleras. Analizó la información disponible y concluyó que no existían pruebas suficientes que permitieran considerarla parte de la cadena de comercialización de la marca bajo la cual operaba el hotel donde ocurrió el hecho. Por tanto, confirmó la decisión de excluirla de la condena.

Las costas vinculadas al rechazo del recurso respecto de esta última empresa fueron impuestas a la reclamante, aplicando el principio objetivo de la derrota.
La resolución de la Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, aunque amplió el reconocimiento del daño material a través de la concesión de un reintegro parcial de los gastos de alojamiento. La condena solidaria recayó sobre la sociedad propietaria del hotel y la licenciataria de la marca, excluyendo a la aseguradora y a la sociedad gestora de otras marcas.
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