
La Cámara Federal de Mar del Plata dispuso la aplicación de medidas de emergencia para garantizar la circulación segura en la Ruta Nacional 3, específicamente en el trayecto que une las localidades bonaerenses de Azul y Cacharí. La resolución judicial hizo lugar a un reclamo de la Municipalidad de Azul, que alertó sobre el profundo deterioro de la calzada y el constante peligro para los usuarios que transitan diariamente por esa vía.
El tribunal de alzada revocó una decisión previa del Juzgado Federal N° 2 de Azul, a cargo del juez Martín Bava, que había rechazado la petición de resguardo.
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Para modificar este criterio, los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez tuvieron en cuenta los informes técnicos y las pruebas fotográficas aportadas al proceso, las cuales evidenciaron baches profundos, hundimientos, deformaciones por el tránsito pesado y una marcada ausencia de señalización sobre el asfalto, según se desprende del fallo al que accedió Infobae.
Un escenario de alto riesgo vial
La intervención de la justicia federal se sustentó en la necesidad de prevenir accidentes en un sector caracterizado por una elevada siniestralidad. Según datos estadísticos aportados por las autoridades policiales y de seguridad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en ese tramo de la ruta se registraron 11 siniestros viales durante el último semestre.
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“Tales elementos permiten tener, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, por configurado un riesgo actual y concreto para la vida e integridad física de quienes transitan por la ruta”, resolvió la Cámara Federal marplatense.
Los jueces recordaron que quienes tienen a su cargo la gestión de las carreteras deben cumplir con un deber constitucional de seguridad, el cual los obliga a adoptar conductas activas para evitar daños previsibles a los ciudadanos.
Las tareas que se deben ejecutar
En esta línea, la resolución judicial ordenó de manera conjunta al Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, y a la empresa Corredores Viales S.A., la puesta en marcha de un plan de contingencia. Las acciones exigidas no apuntan a una reconstrucción integral de la infraestructura en esta etapa, sino a la concreción de tareas paliativas de carácter urgente.
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Entre las principales obligaciones impuestas a las demandadas se destaca la colocación de cartelería preventiva que advierta a los conductores sobre las zonas críticas, la indicación de reducción de velocidad y la instalación de dispositivos de balizamiento para mejorar la visibilidad durante la noche. Asimismo, las autoridades responsables tendrán que implementar desvíos o restricciones parciales de tránsito en los puntos que técnicamente lo requieran, y ejecutar reparaciones rápidas en los baches que revistan mayor peligrosidad.
Para garantizar la efectividad de las tareas de conservación, la justicia fijó pautas temporales muy estrictas. Las entidades encargadas de la ruta disponen de un plazo máximo de 120 días corridos para completar las obras de emergencia. Además, deberán presentar un cronograma detallado con las prioridades de intervención y los sectores alcanzados por las mejoras dentro de los primeros diez días hábiles posteriores a la notificación.
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El tribunal también estableció un mecanismo de supervisión mensual. De este modo, las prestadoras del servicio vial tienen la obligación de entregar informes periódicos ante el Juzgado Federal N° 2 de Azul para demostrar los avances concretos de los trabajos, utilizando registros fotográficos y fílmicos como respaldo de las tareas realizadas en el terreno.
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