
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la revisión de las penas de tres represores de la última dictadura, Martín Eduardo Sánchez Zinny, Horacio Linari y Emilio Morello, este último, además, ex diputado nacional entre 1993 y 1997. Los tres fueron miembros del Regimiento 6 de Mercedes y habían sido sentenciados a prisión perpetua por el Tribunal Oral Federal N° 2, pero tras una revisión del caso, les redujeron las condenas por los crímenes de lesa humanidad.
Tras analizar las impugnaciones presentadas por las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella, la sala que integran los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos resolvió rechazar todos los recursos y confirmar las sentencias originales, que habían sido dictadas el 24 de octubre de 2024 por el TOF N° 2.
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En la sentencia de primera instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 condenó a Martín Eduardo Sánchez Zinny a la pena de 12 años de prisión. Se lo encontró coautor penalmente responsable del delito de homicidio simple que tuvo como víctima a Jorge Emilio Arancibia, en concurso real con la privación ilegal de la libertad agravada en perjuicio de Rocío Ángela Martínez Borbolla, Pedro Oscar Martucci, Pablo Pavich y un hombre no identificado.
Asimismo, los jueces condenaron a Emilio Pedro Morello a la pena de 10 años de cárcel. A él se le atribuyó la coautoría del homicidio simple de Arancibia, en concurso real con la privación ilegal de la libertad agravada de Pablo Pavich y el masculino del que se desconoce su nombre.
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Finalmente, Horacio Linari también recibió una condena de 10 años de prisión, exactamente por los mismos delitos que Morello.
Antes, el TOF N° 2 ya los había declarado culpables, pero bajo la calificación legal de homicidio agravado con alevosía. Esto les valió condenas a perpetua, pero como Casación consideró que los hechos encuadraban en el delito de homicidio simple, le ordenó al tribunal que asigne nuevas penas.
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Según se probó en el juicio, un grupo de agentes entre los que estaban los condenados secuestró el 10 de julio de 1976 a Jorge Emilio Arancibia y otro militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores en un domicilio del partido bonaerense de San Martín. Ambas víctimas fueron fusiladas.
Cuatro días más tarde, llevaron adelante otro operativo en una casa de Haedo, donde secuestraron y desaparecieron a Rocío Martínez Borbolla y Pedro Martucci, que también participaban de la militancia.
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Las apelaciones
Las defensas de Morello y Linari interpusieron recursos de casación, a los cuales adhirieron los representantes de Sánchez Zinny. Sostuvieron que las penas impuestas resultaron excesivas y que el tribunal se apartó del mínimo legal (ocho años) sin una explicación razonable. Indicaron que la sentencia original valoró favorablemente la juventud de los imputados y el hecho de que no dirigieron los operativos, sino que simplemente siguieron órdenes de sus superiores.

También señalaron que, si bien se trató de delitos de lesa humanidad, se cometieron en el marco de operativos específicos con un objetivo determinado, y que no se probó que el RIM 6 de Mercedes operara como centro clandestino de detención dentro del plan sistemático del gobierno de facto.
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Por su parte, el Ministerio Público Fiscal y la querella del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) impugnaron las condenas, considerando que se realizó una valoración arbitraria de la gravedad de los delitos. El fiscal solicitó originalmente una pena de 25 años de prisión para los tres acusados, el máximo posible.
La acusación subrayó que los hechos investigados fueron calificados como crímenes de lesa humanidad y su gravedad radicó en que se produjeron en el contexto de un ataque generalizado y sistemático, desplegado por agentes estatales. Destacaron que los condenados obraron en la clandestinidad y con el deliberado propósito de ocultar la prueba de sus crímenes.
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Por ejemplo, el cuerpo de Jorge Arancibia fue enterrado como NN y pudo ser identificado recién en 2018, mientras que Borbolla, Martucci y Pavich permanecen desaparecidos.
La fiscalía argumentó que los acusados no detentaban grados de baja jerarquía, sino que eran Oficiales del Ejército con poder de mando y conocimiento del plan criminal.
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En su voto -compartido por los doctores Hornos y Borinsky- el juez de Cámara Javier Carbajo indicó que las medidas de pena a las que arribó el tribunal de primera instancia fueron prudentes, razonadas y razonables, y que resultaron proporcionales a la culpabilidad probada.
Los planteos de las defensas y los acusadores, según la Casación, constituyeron meras discrepancias con la intensidad y valoración que se otorgó a los índices, sin que se observaran omisiones que implicaran arbitrariedad.
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Respecto a la gravedad de los hechos, el fallo destacó que el tribunal de juicio consideró que los crímenes de lesa humanidad fueron perpetrados en el marco de un gobierno de facto y que ello fue un factor negativo al graduar las sanciones. Sin embargo, se moderó su impacto desfavorable al no probarse que el RIM 6 de Mercedes operara como centro clandestino de detención dentro del plan sistemático.
Sobre la edad y el rango, el TOF N° 2 los consideró como atenuantes, dado que los condenados eran jóvenes, sin antigüedad en la carrera militar y con un ámbito de decisión acotado dentro de la estructura jerárquica del ejército.
Además, la pena de Sánchez Zinny resultó más severa porque su condena por privación ilegal de la libertad afectó a dos víctimas más.
De esta manera, la Cámara Federal de Casación Penal concluyó que la decisión impugnada fue bien fundada. No se advirtió que las penas impuestas resultaran crueles o desproporcionadas, ni que vulneraran los principios constitucionales de culpabilidad y proporcionalidad, según los jueces de alzada.
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