
La Justicia bonaerense condenó a una municipalidad y a una médica de un centro de salud municipal a abonar una indemnización a una mujer tras constatarse una mala praxis en la colocación de un dispositivo intrauterino (DIU). El fallo, al que accedió Infobae, estableció que la prestación sanitaria fue irregular y determinó el pago de una reparación económica en concepto de incapacidad, daño moral y tratamiento psicológico.
El caso giró en torno a la demanda interpuesta por una joven de 22 años que acudió en noviembre de 2020 a un Centro de Atención Primaria de la Salud, dependiente del municipio de una ciudad al centro-sur de la provincia de Buenos Aires, donde se le colocó un DIU como método anticonceptivo. Poco después del procedimiento, la reclamante comenzó a experimentar fuertes dolores, fiebre y malestar general. La secuencia de hechos que siguió incluyó consultas médicas, estudios de diagnóstico y una intervención quirúrgica para extraer el dispositivo, que se encontraba fuera de su posición habitual.
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Según consta en la resolución, dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Azul, la paciente fue derivada al hospital municipal días después de la colocación del dispositivo, cuando los estudios por imágenes confirmaron que el DIU se hallaba en la cavidad pelviana, fuera del fondo uterino. Esta situación motivó la programación de una cirugía para extraer el artefacto, lo que implicó la internación de la mujer y su recuperación bajo control médico.

La demanda incluyó un reclamo por daños y perjuicios vinculados a los padecimientos físicos y psíquicos derivados del episodio. Entre los conceptos reclamados se encontraron la incapacidad física, el daño moral, el costo del tratamiento psicológico y los gastos médicos. La suma pretendida ascendía a más de un millón de pesos, aunque el monto final fue considerablemente mayor debido a la actualización de valores y la metodología de cálculo aplicada por el juzgado.
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El municipio contestó la demanda negando responsabilidad y atribuyendo lo sucedido a una posible complicación reconocida de la práctica médica. Argumentó que todos los procedimientos se realizaron de acuerdo con la técnica apropiada y que la paciente recibió la información y el consentimiento correspondientes antes de la colocación del dispositivo.
La sentencia analizó tanto la historia clínica como los informes periciales producidos durante el trámite. Entre las pruebas centrales, el dictamen médico sostuvo que la perforación uterina y la migración extrauterina del DIU no pudieron producirse de modo espontáneo en el breve lapso entre la inserción y la detección del problema, lo que permitió inferir una inserción defectuosa.
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La experta médica consultada indicó que la mujer sufrió una perforación uterina al colocarse el DIU, lo que generó la migración del dispositivo y la necesidad de una intervención quirúrgica. Las secuelas físicas incluyeron molestias en la vida sexual y alteraciones menstruales, con un grado de incapacidad estimado judicialmente en un 25 por ciento.
En el plano psicológico, la pericia determinó que la reclamante experimentó un trastorno de estrés postraumático en las semanas posteriores al hecho, aunque la sintomatología disminuyó con el tiempo. Se recomendó un tratamiento especializado por diez meses y se fijó el costo de las sesiones en más de un millón y medio de pesos, actualizable al momento de la liquidación.
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El fallo sostuvo que la responsabilidad del municipio se encontraba comprometida por la deficiente prestación del servicio público de salud, ya que la inserción defectuosa del DIU constituyó una irregularidad que debía ser reparada. Además, consideró relevante la actitud procesal de la profesional médica, quien fue declarada en rebeldía por no presentarse a contestar la demanda ni a las citaciones del tribunal.

En el análisis de las pruebas, la sentencia destacó la importancia de la pericia médica y la ausencia de elementos que permitieran desvirtuar la hipótesis de mala praxis en la colocación del dispositivo. El juzgado rechazó los argumentos defensivos vinculados a la existencia de una complicación inherente al método anticonceptivo y remarcó que el daño no correspondía a un riesgo propio de la técnica sino a una ejecución defectuosa.
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El monto de la indemnización por incapacidad fue calculado aplicando la fórmula de capitalización establecida en el Código Civil y Comercial. Se tomó como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la liquidación, estimando una vida útil de la víctima hasta los 75 años y un ingreso anual equivalente a una vez y cuarto ese salario.
En el concepto de daño moral, el tribunal fijó una suma de tres mil dólares estadounidenses, a ser convertidos a pesos según la cotización oficial al momento de la sentencia firme. El magistrado argumentó que este importe permitiría a la víctima acceder a bienes o servicios que contribuyan a mitigar el padecimiento espiritual derivado de la situación vivida.
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Respecto de los gastos médicos y farmacéuticos, la sentencia no hizo lugar al reclamo por falta de pruebas que acreditaran que la afectada hubiese soportado esos costos, aunque sí reconoció el derecho al resarcimiento por el tratamiento psicológico recomendado por la perito.
La condena ordenó a la municipalidad y a la profesional médica a abonar los montos fijados en un plazo de sesenta días a partir de la liquidación definitiva. Además, estableció la imposición de costas a las demandadas en su carácter de vencidas y diferenció la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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El fallo se apoyó en la doctrina de la Corte Suprema y del máximo tribunal provincial, que obliga a los establecimientos públicos de salud a organizar y ejecutar sus prestaciones en condiciones adecuadas. A criterio del juzgado, la deficiente inserción del dispositivo configuró una falta de servicio estatal y una responsabilidad directa del municipio.

En el desarrollo de los fundamentos, el juez remarcó que el resultado dañoso no pudo ser atribuido a una contingencia neutra del acto médico, sino que reflejó una prestación sanitaria irregular. La decisión subrayó que las consecuencias físicas y psíquicas se encontraban suficientemente acreditadas por la prueba reunida en el expediente.
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El tribunal evaluó la extensión real de las secuelas, descartando aquellas que no contaban con respaldo suficiente en estudios complementarios. Fijó el porcentaje de incapacidad en función de los síntomas comprobados y la proyección futura de las dificultades informadas por la perito.
Al ponderar la responsabilidad profesional, la sentencia recordó que el deber del médico abarca tanto la ejecución correcta de la técnica como el cuidado en el seguimiento posterior. En este caso, la falta de respuesta y colaboración de la médica involucrada fue interpretada como un elemento adicional que reforzó la hipótesis de mala praxis.
La decisión de primera instancia admitió parcialmente el reclamo de la mujer y desestimó los rubros no probados. El juez dejó constancia de la posibilidad de actualizar los montos indemnizatorios conforme a la evolución salarial y los valores de las prestaciones al momento de la liquidación.
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