
En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dos hombres que contrataron un servicio de depilación definitiva lograron la revocación de una sentencia que había rechazado su reclamo por incumplimiento contractual, recibiendo una indemnización parcial y el reconocimiento de daño moral. El caso, resuelto por la Sala A, involucró la demanda contra dos sociedades que ofrecían el servicio.
El proceso se inició tras la contratación de un tratamiento de depilación definitiva para zonas abdominal y pectoral, que se extendió a lo largo de varias sesiones entre 2014 y 2015. Los reclamantes abonaron el monto correspondiente, sin obtener el resultado publicitado por las empresas demandadas.
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Según se desprende de la sentencia, el reclamo se basó en la falta de efectividad del procedimiento, la presunta existencia de publicidad engañosa y el incumplimiento de las condiciones informadas antes de la contratación. Los accionantes argumentaron que el proveedor había prometido soluciones definitivas mediante tecnología avanzada, lo que no se reflejó en los resultados ni en la experiencia recibida.

En primera instancia, el juez resolvió rechazar la demanda, fundamentando su decisión en la ausencia de pruebas contemporáneas a los hechos y en la insuficiencia del material aportado por las personas demandantes. El fallo también desestimó la valoración del dictamen pericial, pese a que no fue objetado por ninguna de las partes.
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La sentencia de primera instancia consideró que no se había demostrado con certeza el incumplimiento alegado, y atribuyó a las demandantes la falta de producción de pruebas adicionales. Además, el juez sostuvo que la incomparecencia de las sociedades demandadas no generaba una presunción automática de veracidad sobre los hechos planteados en la demanda.
Ante esta resolución, los afectados (de 37 y 41 años) interpusieron un recurso de apelación, cuestionando la valoración de la prueba, la desestimación del dictamen pericial y la interpretación de la rebeldía de las codemandadas. Sostuvieron que el juez de primera instancia había favorecido la posición de las empresas ausentes y restringido el derecho a un debido proceso.
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El tribunal de apelaciones centró su análisis en la distribución de la carga de la prueba, el rol informativo del proveedor de servicios y la obligación de actuar con diligencia frente a los consumidores. La Cámara destacó que la incomparecencia de las empresas no exime al juez de dictar una sentencia justa, pero puede constituir una presunción de veracidad sobre los hechos cuando existen dudas derivadas de la insuficiencia probatoria.
La Cámara valoró especialmente el dictamen de la perito médica designada de oficio, quien determinó que los reclamantes no recibieron el tratamiento más efectivo disponible al momento de contratar el servicio. El análisis pericial indicó que se utilizó luz pulsada en lugar de láser soprano, tecnología menos eficaz para la eliminación definitiva del vello, según lo informado en la propia publicidad de las empresas demandadas.
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La resolución de segunda instancia remarcó que las empresas no explicaron por qué se eligió un método de menor efectividad, ni aportaron elementos que permitieran justificar la decisión frente al tipo de piel de los consumidores. En ese sentido, el tribunal consideró acreditado el incumplimiento contractual y la falta de la debida información sobre las características esenciales del servicio.

La obligación asumida por el proveedor fue calificada como una obligación de medios, no de resultados, pero aun así se exigía la adopción de todas las medidas diligentes para procurar el efecto prometido en la oferta. El fallo destacó que, dada la falta de explicación y la ausencia de pruebas aportadas por las empresas, quedó demostrada la culpa por parte de las demandadas.
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En cuanto a los daños reclamados, la Cámara hizo lugar parcialmente al pedido de restitución de las sumas abonadas por los reclamantes, actualizadas con intereses desde la fecha de pago hasta el momento del cumplimiento de la sentencia. El monto reconocido corresponde a los comprobantes de pago efectivamente acreditados en la causa.
El tribunal descartó el reclamo por pérdida de chance, ya que no se demostró que los reclamantes hubieran visto frustrada la posibilidad concreta de contratar un tratamiento alternativo con otro prestador a raíz del desembolso realizado. La mera referencia al dinero pagado no resultó suficiente para acreditar este concepto.
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Respecto del daño moral, los jueces admitieron que la experiencia vivida, sumada al silencio de las empresas frente al reclamo, pudo afectar el bienestar espiritual de las personas que iniciaron la acción, superando las molestias habituales derivadas de un incumplimiento contractual. Por ese motivo, se fijó una indemnización de cincuenta mil pesos para cada demandante.
En cuanto al pedido de daño punitivo, la Cámara analizó en profundidad los requisitos legales para la aplicación de este tipo de sanción en el derecho argentino. El tribunal concluyó que no se verificaron los elementos necesarios, ya que no se probó la existencia de dolo, culpa grave ni una conducta reiterada que justificara una multa ejemplificadora.
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El fallo remarcó que la sanción de daño punitivo requiere una conducta de especial gravedad, orientada a evitar la repetición de prácticas lesivas para los consumidores, lo que no resultó acreditado en el caso concreto. Por tal motivo, la pretensión fue rechazada.

La sentencia de segunda instancia dispuso la revocación del fallo de primera instancia, admitiendo parcialmente la demanda y condenando a las empresas demandadas al pago de las sumas reconocidas en concepto de daño emergente y daño moral, más los intereses respectivos.
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Las costas (gastos) del proceso, tanto en la primera como en la segunda instancia, fueron impuestas a las sociedades demandadas, en su carácter de parte vencida.
En la resolución final, los jueces de Cámara destacaron la importancia de la información clara y precisa en los contratos de consumo, así como la responsabilidad del proveedor de servicios frente a la falta de cumplimiento de las condiciones anunciadas.
El caso pone de relieve los límites y alcances de las obligaciones en las relaciones de consumo, así como la función judicial en la protección de los derechos de los usuarios frente a incumplimientos por parte de empresas que no comparecen en juicio.
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