Tips jurídicos: ¿Contar un secreto es un delito?

Se asocia la violación de secretos únicamente al “secreto profesional”, pero el asunto es más amplio. Revelar intimidades que fueron volcadas en un marco de confianza puede ocasionar la ruptura de un vínculo amoroso o de una amistad, pero ¿podría también ser penado por la ley?

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Hay quien dice que para mantener a salvo un secreto, lo mejor es no contárselo a nadie, pero a veces la presión -la conciencia, la ambición, el miedo, la confianza o la necesidad de no cargar solo con ese peso- hace que cierto hecho salga a la luz. Hay secretos que no perjudican a nadie: parten de la intimidad de una persona que simplemente no tiene el deseo de revelar un asunto privado. En cambio hay otra clase de ocultamientos que sí pueden detonar auténticas crisis. Ahora bien: ¿Violar un secreto podría ser un delito? Y no nos referimos únicamente al “secreto profesional”, porque guardar confidencialidad excede al perímetro laboral. ¿Qué dice la ley al respecto?

El Código Penal dedica un capítulo entero a la violación de secretos y de la privacidad, apuntado a sancionar a toda aquella persona que de forma indebida y con intención, accediere a una comunicación a sabiendas ajena. En su artículo 153, el Código establece que “el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza” siempre que dicha comunicación no le sea dirigida, “o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”, podrá ser penado con una sanción que va de los quince días a los seis meses de prisión. De esta manera, ese vecino entrometido que se quedó con una carta que no era para él o esa compañera de trabajo que haciéndose la graciosa revisó los mails personales de otro empleado, encontraría molde a su inconducta en las normas penales.

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El artículo 153 también determina que se arriesga a la misma sanción la persona que de manera indebida interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido. Las penas se agravan -hasta un año de prisión- si el que cometió el ilícito comunica a otra persona o publica el contenido de la carta, el escrito o el correo electrónico que interceptó.

En el mismo sentido, acceder a un sistema, base o dato informático de acceso restringido, sin autorización, también es un delito que puede llevar a penas de hasta seis meses de prisión (y hasta un año si la fuente de acceso restringido es una base de datos de un organismo público del Estado o un proveedor de servicios públicos o financieros). Estas penas correrán siempre que no le quepa una sanción mayor al autor del delito, y toda vez que el acceso a dicha información restringida se produzca con plena conciencia de lo que se está haciendo (es decir que el que accedió por error a una base de datos solo para personal autorizado, tendrá un argumento para explicar por qué no incurrió en la conducta reprochable).

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El Código Penal tiene reservado un espacio particular -y una sanción agravada- para los empleados del correo que abusando de su contacto directo con la correspondencia ajena, se excedieran en sus funciones. De esta manera, el cartero o trabajador del correo que se apoderare de una carta, modifique, eliminare o transmita el contenido de una notificación a alguien que no es el destinatario de la misiva, podrá ser penado con hasta cuatro años de prisión.

Pero así como los empleados del correo, hay otras personas que también pueden manejar información privilegiada, sensible o secretos ajenos en el trajín diario. En este sentido, el artículo 156 del Código Penal reprime con multas dinerarias e inhabilitación especial cuando correspondiere, al que “teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.” La ley es aún más estricta cuando está involucrado un funcionario público que revela “hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos.” En ambos casos la Justicia ha sido muy cuidadosa a la hora de resolver sobre planteos dirigidos por ejemplo a políticos o a periodistas, entre otras profesiones en las que la información confidencial puede ser una materia prima delicada.

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