
La Cámara Nacional Electoral concluyó hoy que el empresario Ángelo Calcaterra, primo del ex presidente de la Nación Mauricio Macri, no hizo aportes para la campaña presidencial del 2015 para el Frente para la Victoria. Ese fue el argumento de la Cámara Federal de Casación Penal para desvincular a Calcaterra de la causa de los llamados “cuadernos de la corrupción” por el pago de sobornos y para que pase a ser investigado por un delito electoral, que tiene una pena menor.
“No se detectaron aportes para la agrupación política ‘Alianza Frente para la Victoria’ para la campaña en examen 2015 efectuados por el señor Ángel Jorge Antonio Calcaterra y/o el señor Héctor Javier Sánchez Caballero, como tampoco de las empresas ODS S.A.; IECSA S.A. y Creaurban S.A.,” fue la conclusión de los auditores oficiales que los jueces de la Cámara Nacional Electoral, Alberto Dalla Vía, Daniel Bejas y Santiago Corcuera, citaron en su resolución a la que accedió Infobae.
La decisión es clave porque confronta el fallo de Casación que desvinculó a Calcaterra y que está bajo revisión porque se pidió su nulidad. La Cámara Electoral informó de su resolución a la propia Casación y al Tribunal Oral Federal (TOF) 7, que tiene la causa penal de los cuadernos en la que está imputada la ex presidenta Cristina Kirchner.
En la causa de los cuadernos de la corrupción se investiga el pago de sobornos de distintos empresarios de la obra pública a funcionarios del gobierno de Cristina Kirchner. Se reveló con el testimonio del chofer Óscar Centeno que anotaba en cuadernos cada uno de los pagos que se hacía cuando trasladaba a funcionarios del Ministerio de Planificación Federal. La causa tiene un centenar de imputados, entre ellos Cristina Kirchner, y está en el Tribunal Oral Federal 7 a la espera del juicio oral.
En junio pasado, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Daniel Petrone, Diego Barroetevaña y Carlos Mahiques, resolvieron apartar a Calcaterra y a Javier Sánchez Caballero -el segundo en la empresa- de la causa cuadernos y que debían ser investigados por la justicia electoral, lo que implica un delito menor en términos de pena. Lo hicieron al entender que ellos no habían pagado coimas, sino que hicieron aportes de campaña a través de la empresa Creaurban SA para las elecciones del 2013 y del 2017 del kirchnerismo.
Todo se dio ante un planteo de la defensa de Calcaterra que contó con el aval de la jueza electoral nacional, María Servini, y del fiscal electoral, Ramiro González, para que el caso pase a su fuero. El TOF 7 había rechazado el planteo y ordenó que la situación de Calcaterra sea investigado como un caso de pago de sobornos. Pero Casación, superior del TOF, dispuso lo contrario.
El fallo de Casación generó polémica por sus argumentos y sus implicancias. El fiscal Raúl Pleé apeló esa decisión y pidió su nulidad. Lo mismo hizo el gobierno de Javier Milei a través de la Unidad de Información Financiera. La semana pasada se hizo una denuncia para tratar el tema. Por otra parte, una ONG y la Coalición Cívica denunciaron a los jueces Petrone, Mahiques y Barroetavaña por mal desempeño en el Consejo de la Magistratura. Todo indica que la semana que viene la denuncia será rechazada.

Ante esa decisión intervino la Cámara Electoral. Lo hizo en la causa en la que audité los fondos de la campaña de la fórmula presidencial Daniel Scioli-Carlos Zannini de 2015. Ya en agosto la Cámara había dicho que no constaban aportes de Calcaterra, de Sánchez Caballero o de sus empresas. Pero para constatarlo pidió que la Cámara de Casación aporte “los elementos probatorios (testimoniales y documentales) en los que se fundó el pronunciamiento” de que los pagos del empresario fueron aportes. También al TOF 7 le solicitó copia de la causa y que con eso el Cuerpo de Auditores haga un informe.
Todo eso se cumplió. Los jueces de la Cámara aclararon que Casación no aportó elementos probatorios sobre los aportes de campaña. “Que el resultado de las medidas dispuestas no permite aseverar que las entregas de dinero que motivaron la imputación penal de los nombrados (Calcaterra y Sánchez Caballero) hayan sido aplicadas como ingresos o egresos en la campaña electoral sujeta a control en la presente causa”, concluyeron los camaristas. También que la investigación de los gastos de campaña la hicieron la jueza y el fiscal que reclamaron que la situación de Calcaterra pase a la justicia electoral cuando en su investigación no encontraron elementos que así lo demuestren.
Explicaron que Calcaterra y Sánchez Caballero “no se presentaron en estas actuaciones para informar de las contribuciones de campaña que alegaron haber hecho en el proceso penal. Por el contrario, solo acudieron a la justicia electoral en el año 2022 –es decir, 7 años después de realizada la elección (2015)- cuando ya se había elevado a juicio la causa penal, para plantear la inhibitoria del tribunal oral que iba a juzgarlos”. Dalla Vía, Bejas y Corcuera agregaron que “tampoco la alianza de autos -Frente para la Victoria orden nacional- formuló ninguna observación en ese sentido, ni los partidos políticos recurrentes cuando se les dio intervención para que se refieran puntualmente a la cuestión”.
“Que, en resumen, no ha habido en estas actuaciones (tras 9 años de trámite e investigación por el fiscal y la jueza actuantes) ningún elemento concreto que vincule las deficiencias de las rendiciones de cuentas en examen −cuya desaprobación habrá de confirmarse- con las entregas de dinero en efectivo (de Calcaterra y Sánchez Caballero) que motivaron la investigación penal”, concluyeron. Y también confirmaron el fallo de la jueza Servini por el que desaprobó la rendición de los gastos de campaña y decretó la pérdida del aporte extraordinario del Partido Justicialista y Frente Grande que conformaron la alianza para esas elecciones.
Por último, los jueces marcaron que si en la causa penal “finalmente se comprobara la aplicación de fondos ilegales en la campaña electoral que aquí se juzga, el presente pronunciamiento no obstaría a que se inicien los procesos para determinar las responsabilidades personales de los involucrados y, en su caso, aplicar las sanciones previstas en la legislación electoral”.
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