
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó tres recursos de queja presentados en distintos casos vinculados a delitos de narcotráfico con eje en diferentes puntos del país. Con la firma de los cuatro ministros, el Máximo Tribunal ratificó las condenas de hasta seis años y medio de prisión impuestas por los tribunales inferiores.
El primer fallo se refiere a la causa de Pablo Esteban Escudero, condenado a cinco años y tres meses de cárcel por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y amenazas. Su sentencia fue dictada en octubre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa. Escudero había sido arrestado después de que la dueña del departamento que alquilaba en Toay, a 10 kilómetros de la capital pampeana, solicitara la presencia de la Policía por sospechar del contenido de una valija que él le había entregado. Los agentes de seguridad, al revisar, descubrieron más de tres kilos de cocaína distribuidos en tres ladrillos compactos.
Ante la resolución condenatoria, la defensa presentó un recurso de casación que fue rechazado. Luego, intentó un recurso extraordinario federal, donde alegó nulidades en el accionar del personal policial que intervino en el procedimiento, pero también fue desestimado. Finalmente, la defensa interpuso un recurso de queja, que ahora fue rechazado por el Máximo Tribunal del país, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, al no cumplir con el requisito de “fundamentación autónoma”.
El segundo caso involucró a Carina Leguizamón, condenada por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Leguizamón, pareja de Carlos Andrés Ascaini, procesado por narcotráfico, fue detenida en Villa Cañás con cocaína durante un operativo llamado “Azúcar Blanca”. La investigación resultó en doce allanamientos y la detención de diez personas.
El 7 de junio de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario le impuso tres años de prisión en suspenso. Esa sentencia formó parte de una causa mayor, en la que se acumulaban varias investigaciones, como las de Miguens, Ascaini, Tognoli y Orozco, todas vinculadas al tráfico de drogas en Venado Tuerto y Firmat, en la provincia de Santa Fe. La defensa de Leguizamón impugnó la sentencia a través de varios recursos, incluyendo uno de casación que resultó parcialmente favorable, ya que se le concedió la suspensión del juicio a prueba.

Sin embargo, el recurso extraordinario federal que siguió fue desestimado por ausencia de una “cuestión federal”. Ante esta situación, la defensa de la mujer presentó un recurso de queja, que también resultó desestimado por la Corte Suprema en tanto no se trataba de “una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
El tercer expediente fue el de Mario Abelino Velázquez, condenado por tráfico de estupefacientes en la ciudad de Rosario. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad lo halló responsable como coautor de tráfico de drogas, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, a seis años y medio de cárcel, además de una multa e inhabilitación. Su defensa apeló ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, donde su planteo fue rechazado, y posteriormente presentó un recurso extraordinario federal que corrió la misma suerte. Luego, al llegar hasta la máxima instancia judicial del país, su pedido quedó desestimado de forma unánime tras la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En las tres causas, la Corte Suprema de Justicia ratificó las decisiones de los tribunales inferiores al desestimar el análisis de las resoluciones. De esa manera, quedaron firmes las condenas por delitos de tráfico y comercialización de drogas.
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