
La Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión que le permitió a Leonardo Fariña permanecer en libertad condicional y mantuvo su arresto domiciliario. Son dos resoluciones que dictó este lunes la Sala IV de l tribunal: uno, un planteo de excarcelación; otra contra la concesión del arresto domiciliario que venían apelados por la fiscalía, en causas distintas.
Fariña había sido condenado a cinco años de prisión por lavado agravado, pero su condena fue reducida por Casación a la pena de 3 años y 6 meses, en la causa conocida como “la ruta del dinero K”. El arrepentido ya estuvo en prisión 2 años y 18 días. La fiscalía quería detenerlo para cumplir lo que le faltaba, pero su defensa se opuso: dijo que en 3 meses estaría habilitado para reclamar la libertad condicional.
En el mientras tanto, el 15 de noviembre del año pasado, agentes de la Policía Federal y la Aduana llegaron hasta la financiera ubicada en Juramento 1465 para concretar un allanamiento ordenado por la Justicia, y se encontraron a Fariña, con tobillera electrónica: en su indagatoria dijo fue a ese lugar “seis o siete veces” para cambiar unos pesos a su suegra. Además, el financista está enfrentando la etapa final de otro juicio en su contra por la compra del campo conocido como “El Entrevero”, en donde también se juzga a Lázaro Báez, el abogado Jorge Chueco, y el contador Daniel Pérez Gadín. La fiscalía pidió seis años de prisión para Báez y cuatro años para Fariña, entre los otros acusados.
En uno de los planteos elevados por la fiscalía, los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky de Casación confirmaron la prisión domiciliaria de Jorge Leonardo Fariña en el marco de la causa conocida como la “ruta del dinero”, en la cual el asesor financiero fue condenado. Coincidieron en rechazar el recurso de casación interpuesto por el fiscal general ante el tribunal oral que concedió el arresto domiciliario de Fariña en el tramo de la causa precitada en la que se investigan una serie de maniobras vinculadas a unos campos (el Entrevero) posiblemente constitutivas de delito de lavado de dinero

Por su parte, la Sala IV dispuso, por unanimidad, hacer lugar al pedido fiscal contra la decisión que había dispuesto la libertad condicional de Fariña. El tribunal remarcó que Fariña no reunía con el requisito temporal de dos tercios del cumplimiento de su pena para acceder al beneficio de la libertad condicional. Sin embargo, los doctores Carbajo y Borinsky destacaron la inconveniencia de que Fariña tenga que regresar a la órbita del Servicio Penitenciario Federal para alcanzar el tiempo restante de dos (2) meses y dieciocho (18) días; sobre todo, si existe la posibilidad de la imposición de alguna medida alternativa de ejecución de la pena, en atención a la ley penal imperante al momento de la comisión de los hechos por los que fue condenado.
En su planteo, el fiscal de juicio Abel Córdoba afirmó que debió haberse considerado el incumplimiento de los deberes impuestos a Fariña al momento de serle concedida la libertad condicional en esta causa y que el hecho de la imputación realizada en la causa que tramita en el fuero Penal Económico “guarda estrecha relación con la actividad criminal de Fariña comprobada en la sentencia dictada en el primer tramo de la investigación y que se vincula a la criminalidad económica fiscal y financiera organizada”. En la causa por el fuero penal económico fue excarcelado.
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