La Justicia confirmó el sobreseimiento de Wanda Nara y Mauro Icardi tras la denuncia de su ex empleada

La Cámara Federal ratificó la decisión del juez de primera instancia. Carmen Reboledo los había demandado por los delitos de trata de personas y reducción a la servidumbre

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María Carmen Cisnero Reboledo
María Carmen Cisnero Reboledo

La Cámara Federal confirmó hoy el sobreseimiento de Wanda Nara y Mauro Icardi en la causa que se inició por una denuncia Carmen Reboledo, una ex empleada doméstica que los denunció por trata de personas y reducción a la servidumbre.

En primera instancia, el juez había descartado un delito penal y sostuvo que el hecho debía ser encausado como un reclamo de tipo civil o laboral. Y agregó que la denuncia se habría concretado solo para lograr “la solución de un conflicto que, en rigor de verdad, debía ser discutido en otros ámbitos judiciales”.

Sobre los hechos, el juez afirmó que la denunciante había otorgado un consentimiento válido respecto de la relación laboral al haber reanudado una relación que se había extinguido con anterioridad y pactar las condiciones laborales en libertad, habiendo contado con posibilidades de higiene, alimentación, vinculación y contacto con personas de su cercanía.

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Reboledo había denunciado que en febrero del 2020 sus ex empleadores le dejaron de pagar y le exigieron que trabajara todos los días, a lo que se habrían sumado los malos tratos. Agregó que entre abril y julio de ese año, en plena pandemia, vivió con la familia en la casa de Como (Italia), pero que luego se fueron y la dejaron a cargo de la vivienda y de los animales, sin dinero. Luego se habría mudado a una casa de campo en la ciudad de Milán, donde dependía de un jardinero que allí trabajaba “para poder proveerse los alimentos y la movilidad”.

“La visa que le hicieron a Carmen dice ‘asilo político’, lo que es una defraudación al estado italiano y de un estado de vulneración tremendo. Era cuando ya estaba en Italia viviendo después de un año. Estaba para ser deportada y en vez de blanquear la situación laboral, prefirieron llevarla con una funcionaria italiana a pedir un asilo político”, dijo en su momento el abogado de Reboledo, Alejandro Cipolla.

El abogado de la querella apeló el sobreseimiento ante la Cámara Federal argumentando que “se tomaron en consideración declaraciones televisivas de la denunciante sin haberla citado para que acredite los extremos allí expuestos”, y porque “no se produjo la prueba requerida”.

Wanda Nara y Mauro Icardi
Wanda Nara y Mauro Icardi cuando eran pareja

Por su parte, la defensa de Wanda Nara y Mauro Icardi, Nora Colosimo -madre de Wanda- expuso que la denuncia “no tiene correspondencia con la realidad ni con los elementos de juicio obrantes en el expediente”. Dijo que se valoró correctamente la prueba reunida, que el dictamen fiscal fue debidamente fundado, y que el recurso no revistió una crítica seria sino que se trató de “una mera disconformidad con lo decidido por el magistrado”.

La Sala II de la Cámara decidió confirmar el sobreseimiento. “Luego de un profundo e integral estudio de los elementos de prueba cosechados, coincidimos con la postura desincriminante expresada por el acusador público y con el juicio de tipicidad que condujo al Magistrado de grado a descartar la configuración del delito de trata de personas con fines de explotación laboral, cuyos alcances y aristas particulares hemos precisado en distintos precedentes”, sostuvo el fallo al que tuvo acceso Infobae.

Y agregó: “De lo actuado no surgen razones que permitan concluir que en el caso se verificó por parte de los imputados un aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o que la denunciante haya sido sometida a condiciones de trabajo indignas, conforme lo requieren las normas aplicadas en el plano objetivo”.

El tribunal también tuvo en cuenta que la denunciante decidió reanudar la relación laboral por su propia voluntad. “Coincidimos con el a quo en punto a que la falta de pago del salario, la mala relación con sus empleadores y la precariedad de la relación laboral no constituyen factores que hagan ingresar a los hechos en la esfera restrictiva y excepcional del derecho penal, existiendo la posibilidad de que sean dirimidas dichas circunstancias en otros ámbitos judiciales”, dijo el juez Pablo Bertuzzi

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