
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este 5 de octubre el Acuerdo Gubernativo 164-2026, que reglamenta la exención temporal del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo para gasolina superior, regular, diésel y gas oil en Guatemala. La norma entró en vigor el mismo día y establece controles para que el beneficio tributario llegue al precio final que pagan los consumidores.
El reglamento desarrolla el Decreto 22-2026 del Congreso, sancionado por el presidente Bernardo Arévalo el 30 de septiembre. La disposición fue publicada en el Diario de Centro América y define las obligaciones de estaciones de servicio, operadores de tarjetas, entidades tributarias y organismos de protección al consumidor.
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Las operadoras de tarjetas de crédito y débito deberán coordinar con los comercios afiliados los mecanismos para identificar las compras de combustibles exentos y evitar la retención correspondiente. Esa exclusión no alcanzará a los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente, para quienes la retención continuará conforme a la ley.
Reportes diarios de precios y controles en las facturas
Las estaciones de servicio deberán enviar cada día un reporte de sus precios de venta al consumidor final mediante el Sistema Estadístico de Comercialización de Hidrocarburos. La plataforma permitirá cargar la información por cada establecimiento durante la jornada.
El MEM publicará esos registros en su portal electrónico al día siguiente de recibirlos. La Dirección General de Hidrocarburos remitirá a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, conocida como Diaco, los reportes de los expendedores que no cumplan con la entrega diaria de precios.
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La comunicación sobre los incumplimientos se enviará cada lunes mientras esté vigente la exención. La Diaco deberá comprobar que el beneficio fiscal se traslade íntegramente al precio final de los combustibles.
Las verificaciones incluirán los valores exhibidos en las estaciones, los precios consignados en las facturas y la aplicación de las exenciones tributarias. También se controlará que las facturas electrónicas indiquen expresamente la exención temporal del IVA y del IDP, junto con el desglose del beneficio fiscal por cada galón despachado.

El reglamento prohíbe exportar o extraer del territorio aduanero nacional gasolina regular, gasolina superior o diésel que hayan recibido las exenciones, sin importar el régimen o modalidad utilizados para esa operación.
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Inventarios separados y compensaciones presupuestarias
Los participantes de la cadena de comercialización deberán llevar registros auxiliares de existencias, compras y ventas. La documentación tendrá que diferenciar los combustibles adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley de los comprados durante el período de exención.
Cada operador deberá elaborar un inventario físico inicial con los galones disponibles y presentar un reporte mensual al último día de cada mes. Ese registro deberá detallar existencias iniciales, entradas, salidas y existencias finales de los productos alcanzados por la suspensión de impuestos.

Luego del 31 de diciembre de 2026, los participantes tendrán que informar mensualmente las existencias compradas durante la vigencia de la medida que continúen en inventario, hasta que se agoten. Los registros deberán quedar disponibles para la Superintendencia de Administración Tributaria, el MEM y la Diaco, dentro de sus respectivas competencias.
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El Ministerio de Finanzas Públicas realizará las readecuaciones presupuestarias y compensaciones necesarias para cubrir las insuficiencias de ingresos tributarios vinculadas con los destinos específicos afectados por la exención. Los recursos provendrán de fondos financieros no programados para el ejercicio fiscal vigente, sin afectar las fuentes de financiamiento ya contempladas en el Presupuesto General de Egresos del Estado.
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