Absuelto el policía de Vigo acusado de violación al entender los jueces que no fue probada la ausencia de consentimiento

El tribunal de Pontevedra determinó que la presunción de inocencia prevalece para el agente local tras no hallar elementos que acrediten la falta de voluntad en la denunciante, aunque la sentencia puede ser impugnada ante la instancia superior gallega

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En la sentencia dictada por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, los magistrados subrayaron que los mensajes intercambiados entre el policía local y la denunciante tras los hechos no permitieron concluir que existiera ausencia de consentimiento. Según reportó el medio El País, esta valoración tuvo peso en el fallo absolutorio emitido en el caso contra el agente de Vigo, acusado de agredir sexualmente a una joven de 18 años en noviembre de 2022.

De acuerdo con lo publicado por El País, el tribunal consideró probado que ambos implicados mantuvieron relaciones sexuales en el interior de un coche durante la madrugada del 27 de noviembre de 2022. En ese momento, el policía tenía 42 años. La decisión de absuelto se sostuvo en la imposibilidad de acreditar de forma concluyente la falta de voluntad por parte de la denunciante. En palabras recogidas en la sentencia, la declaración de la mujer “carece de la suficiente fiabilidad como para que se pueda admitir que no había prestado en aquel momento su consentimiento para mantener una relación sexual con el denunciado”.

El País detalló además que las afirmaciones de la denunciante sobre desvanecimientos no lograron desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. El tribunal constató que esos episodios, que según la mujer descartaban su consentimiento, “se produjeron en un breve espacio temporal, alternándose con episodios en que estaba despierta y en los que admite que pudo haber realizado tales manifestaciones de consentimiento”. El fallo añade que no existen pruebas que respalden la pérdida de voluntad mencionada por la víctima, pues “no consta ni que hubiera bebido o que éste le hubiera suministrado algún tipo de sustancia favorecedora de tal situación”.

El medio El País también consignó que el tribunal respaldó su dictamen en la existencia de una duda razonable significativa sobre el consentimiento, lo que impidió la imposición de una condena. Los magistrados consideraron que no se reunieron indicios sólidos que desmontaran la presunción de inocencia, principio que debe prevalecer ante la falta de pruebas concluyentes.

Pese al fallo exculpatorio, la sentencia no adquiere firmeza de inmediato. El País informa que el dictamen puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), lo que abre la puerta a la revisión judicial del caso en la instancia gallega superior.

La acusación pública había solicitado inicialmente para el policía local una pena que podría alcanzar hasta 15 años de prisión como supuesto autor de un delito de agresión sexual. Según detalló El País, los hechos objeto del proceso habrían tenido lugar durante el trayecto de vuelta de una fiesta, cuando ambos viajaban en el vehículo del agente.

El historial judicial del ahora absuelto contiene una condena previa por violar la orden de alejamiento respecto a la misma denunciante. El juez de lo Penal 3 de Vigo impuso al hombre seis meses de prisión y el pago de una multa de 2.880 euros tras considerar probado que, tras la denuncia, el agente se acercó con su automóvil a pocos metros de la joven e hizo un gesto simulando que le apuntaba y disparaba con una pistola desde el vehículo.

Según agregó El País, a principios de 2025 el policía fue juzgado nuevamente, esta vez junto con otro agente, por la detención de una mujer que los había grabado con el móvil y a quien, posteriormente, ocultaron el teléfono. La causa finalizó con la absolución de ambos policías tras la retirada de la acusación que sostenía la Fiscalía.

El conjunto de antecedentes, junto con los argumentos de la última sentencia, ejemplifica la diversidad de criterios y matices implicados en casos donde la presunción de inocencia y el análisis de pruebas resultan determinantes para el dictamen judicial. El proceso se mantiene abierto en el ámbito legal ante la posibilidad de recurso en la jurisdicción gallega.