
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado luz verde a la nacionalidad española para una mujer nacida en Estados Unidos, descendiente de judíos sefardíes y vecina del estado de Colorado. El tribunal validó todos los documentos que presentó y rechazó el recurso de la administración, que pedía anular su solicitud. La sentencia se emitió el 17 de abril de 2026 y puede marcar el camino para otros casos similares que se estudian bajo una ley aprobada en 2015.
El centro del debate fue si la mujer había presentado pruebas suficientes para demostrar su origen sefardí y su conexión con España. La administración española había negado la nacionalidad porque el certificado de origen sefardí venía de un rabino de Nuevo México, no de la Federación de Comunidades Judías de España; y porque faltaban documentos antiguos sobre sus antepasados.
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La defensa explicó que la ley no exige investigaciones genealógicas muy detalladas, solo que se demuestre el origen sefardí con apellidos y certificados válidos del país donde vive la persona. También acusó a la administración de haber cambiado los criterios a raíz de una circular interna de 2020, lo que habría provocado diferencias según cuándo se revisó cada caso. En el expediente nunca se cuestionó la relación de la solicitante con España, algo que la ley considera fundamental.
Los informes de expertos en genealogía sirven como prueba válida
Por parte de la fiscalía, se apoyó la postura de la administración, con el argumento de que solo la Federación de Comunidades Judías de España puede emitir certificados con validez general. No obstante, la ley también reconoce documentos expedidos por líderes judíos en el país de residencia. Así lo recoge textualmente la sentencia: “Salvo la Federación de Comunidades Judías de España, que tiene competencia para emitir certificados sobre la condición de sefardí de origen español con carácter universal, la Ley exige que los certificados sean emitidos por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o por autoridad rabínica reconocida legalmente”.
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El tribunal revisó toda la documentación aportada: el certificado del rabino de Nuevo México, un informe genealógico que explica el linaje sefardí de la familia y otro informe que demuestra que la solicitante desciende, en línea directa materna, de un judío sefardí tras trece generaciones. El tribunal consideró que el certificado rabínico era auténtico y legal, ya que cumplía con todos los requisitos: estatutos de la comunidad, acreditación del representante legal y la apostilla internacional. También valoró el informe de apellidos y los documentos que prueban la línea materna.
La sentencia se apoya en una doctrina reciente del Tribunal Supremo, que dice que, si los documentos cumplen los requisitos legales, no es necesario que quien los firma detalle todas las fuentes. Por tanto, los informes de genealogistas también sirven como prueba.
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Además del origen sefardí, la ley exige demostrar una vinculación especial con España. El tribunal aceptó como pruebas suficientes la colaboración de la solicitante con la comunidad judía de Nuevo México, certificados de estudios en español y la aprobación de los exámenes oficiales de conocimientos sobre España y del idioma español, gestionados por el Instituto Cervantes. El tribunal señaló que la administración no llegó a revisar estos aspectos positivos, ya que el expediente se quedó solo en el análisis del linaje.
La sentencia rechaza los recursos de la administración y la fiscalía y obliga al organismo oficial a pagar los gastos judiciales. Se anula así la negativa inicial y se reconoce el derecho de la solicitante a obtener la nacionalidad española. El tribunal aclara que solo se puede rechazar una solicitud si faltan documentos exigidos por la ley, pero no cuando esos documentos sí se han presentado correctamente. La decisión aún puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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