“Cada juez tiene su librillo”: qué hay detrás de la espera de las hijas y la secretaria de Zapatero para declarar en la Audiencia Nacional como investigadas

El abogado penalista José Ignacio Estradé detalla a ‘Infobae’ qué ocurre entre el momento en que un juez imputa a una persona y decide citarla a declarar

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Las hijas y secretaria de José Luis Rodríguez Zapatero todavía no tienen fecha de citación (Montaje Infobae)
Las hijas y secretaria de José Luis Rodríguez Zapatero todavía no tienen fecha de citación (Montaje Infobae)

El reloj empezó a correr para Alba, Laura y Gertrudis el 18 de junio. Ese día, el juez de la Audiencia Nacional acordó que las dos hijas y la secretaria de José Luis Rodríguez Zapatero debían declarar como investigadas en la causa. La decisión estaba tomada, pero el magistrado dejó para una resolución posterior la fecha de esas comparecencias.

Desde entonces, la investigación ha seguido avanzando sin que haya trascendido cuándo serán llamadas al juzgado. La situación plantea una duda habitual en este tipo de procedimientos: ¿Qué ocurre desde que un juez decide investigar a una persona hasta que finalmente la sienta delante para declarar? ¿Supone esa espera que la causa está parada o responde al funcionamiento normal de una investigación penal?

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“No existe ningún plazo legal que obligue al juez a citar inmediatamente a un investigado”, explica a Infobae José Ignacio Estradé, abogado especializado en Derecho Penal y socio director de Estradé Law Firm. “La Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece que una persona tenga que declarar a los diez días, al mes o a los dos meses. Eso depende completamente de cómo evolucione la instrucción”, matiza.

La propia causa ofrece un ejemplo de esa flexibilidad. El empresario Julio Martínez Martínez fue imputado el 19 de mayo y no recibió el auto que fijaba su declaración hasta 36 días después, el 24 de junio. En el caso de las hijas de Zapatero y de su secretaria todavía no ha transcurrido ese mismo intervalo, por lo que, desde un punto de vista procesal, la ausencia de una fecha pública para sus comparecencias entra, por ahora, dentro de la normalidad.

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La investigación no se detiene mientras no hay declaraciones

Desde fuera, la ausencia de movimientos visibles puede transmitir la sensación de que el procedimiento permanece congelado. Sin embargo, ocurre justo lo contrario. “La investigación sigue adelante”, resume Estradé. “El juez puede solicitar información bancaria para conocer el origen de determinados movimientos, reclamar documentación, ordenar informes periciales, pedir actuaciones policiales o recibir información de otros organismos. Que no haya declaraciones no significa que no se esté investigando”, agrega.

Ese trabajo es especialmente frecuente en las causas económicas, donde reconstruir operaciones financieras o analizar una gran cantidad de documentación suele ocupar buena parte de la instrucción. Mientras en otros delitos las primeras diligencias pueden practicarse en cuestión de horas, las investigaciones patrimoniales acostumbran a desarrollarse con otro ritmo. Requieren examinar contratos, cuentas bancarias, dispositivos electrónicos o informes técnicos antes de que el instructor considere oportuno escuchar a determinados investigados.

“Los plazos son muy variables”, insiste el abogado. “Dependen del tipo de procedimiento, de la carga de trabajo del juzgado y de las diligencias que haya que practicar. Puede haber investigaciones en las que una persona declare muy rápido y otras en las que pasen semanas o incluso meses”.

El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero (Europa Press)
El expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero (Europa Press)

En los procedimientos más complejos, además, pueden coexistir diligencias de distinta naturaleza al mismo tiempo. El juez puede estar recibiendo informes policiales, solicitando información a entidades bancarias o practicando otras actuaciones mientras algunas declaraciones permanecen pendientes de señalamiento.

Cada instructor decide el orden de las diligencias

La idea de que las investigaciones siguen un esquema fijo tampoco responde a la práctica judicial. “Cada juez tiene su librillo”, resume Estradé. La expresión hace referencia al margen de organización del que dispone el instructor durante la fase de investigación. La Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece un orden cerrado sobre qué diligencia debe practicarse primero ni cuándo debe citarse a cada investigado.

Cuando un procedimiento comienza por una denuncia o una querella, lo habitual es que la primera declaración corresponda a quien impulsa la acción penal para ratificar los hechos y confirmar su voluntad de continuar con el procedimiento. A partir de ese momento, el juez organiza la instrucción en función de las necesidades de la causa.

“No existe una jerarquía de diligencias prevista en la ley”, explica Estradé. “El instructor puede combinar declaraciones con informes, requerimientos documentales, periciales o cualquier otra actuación que considere necesaria”, añade. Eso permite que dos investigados de una misma causa sigan calendarios diferentes sin que ello implique necesariamente un trato distinto desde el punto de vista procesal.

La complejidad del procedimiento también condiciona esos tiempos. La Audiencia Nacional tramita con frecuencia investigaciones económicas de gran volumen, con abundante documentación, numerosos investigados y, en ocasiones, actuaciones coordinadas con autoridades judiciales de otros países.

Estradé recuerda que este tipo de causas ni siquiera tienen por qué iniciarse mediante una denuncia presentada en España. “Hay investigaciones que nacen de una comisión rogatoria internacional o de información remitida por autoridades judiciales extranjeras. A partir de ahí se abre la investigación en España y van apareciendo nuevos indicios, nuevas diligencias e incluso nuevos investigados”.

Gertrudis Alcázar se ha amparado en su situación procesal para guardar silencio en la comisión de la SEPI.

Mientras el foco suele situarse en las declaraciones ante el juez, buena parte del trabajo de la instrucción transcurre lejos de las cámaras. Cruces de información, análisis de movimientos económicos, informes policiales, documentación financiera o periciales forman parte de unas diligencias que apenas trascienden, pero que sirven para que el instructor decida cómo y cuándo practicar las siguientes actuaciones.

En el caso de Alba Rodríguez Espinosa, Laura Rodríguez Espinosa y Gertrudis Alcázar, el juez ya ha acordado que deberán declarar como investigadas. La fecha de esas comparecencias todavía no se ha hecho pública, pero esa circunstancia, por sí sola, no permite concluir que la investigación haya perdido ritmo. Forma parte del margen que la ley concede al instructor para dirigir una causa penal y decidir el momento en el que considera oportuno practicar cada diligencia.

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