
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la multa de 600.000 euros impuesta a Naturgy por cobrar de forma irregular un recargo en las facturas de gas licuado de petróleo (GLP) por canalización. La resolución, que desestima el recurso presentado por la compañía, avala la sanción impuesta por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tras una denuncia presentada por Facua-Consumidores en Acción.
La sentencia supone el primer respaldo judicial firme a las sanciones impuestas por estos cobros y refuerza el criterio mantenido tanto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como por el ministerio. Ambos organismos concluyeron que las empresas no podían repercutir a los consumidores un importe adicional por el denominado Servicio de Atención de Urgencias (SAU), al tratarse de una prestación cuyo coste ya debe estar integrado en la tarifa regulada del suministro.
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El caso afecta a una práctica que, según Facua, se extendió por buena parte del sector hace más de una década. Naturgy habría sido, además, la compañía que más ingresos obtuvo mediante este concepto. De acuerdo con los datos aportados por la propia empresa a la CNMC, ingresó 3,53 millones de euros entre 2018 y 2021, cerca de 900.000 euros anuales.
Un servicio “incluido en la tarifa”
El recargo cuestionado aparece en las facturas como Servicio de Atención de Urgencias (SAU). En el caso de Naturgy supone actualmente 1,28 euros, más el IVA correspondiente, en cada recibo bimestral. Aunque la cantidad individual puede parecer reducida, su aplicación durante años y a miles de clientes ha generado millones de euros en ingresos para las compañías.
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La controversia radica en que la normativa del sector obliga a las distribuidoras de GLP a garantizar la atención de urgencias como parte del propio servicio de suministro. Al tratarse de una obligación legal, ese coste no puede trasladarse al consumidor mediante un concepto independiente, sino que debe formar parte de la tarifa regulada que fija periódicamente el Gobierno.

En su resolución, el TSJM respalda expresamente esta interpretación. La Sala recuerda que el servicio de operación y mantenimiento “está ya incluido en la tarifa” y añade que la ausencia de un desarrollo reglamentario específico “no permite un cobro adicional”. La sentencia también cita un informe de la Abogacía del Estado de 2020 que concluía que las empresas suministradoras no podían fijar unilateralmente este recargo.
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Las denuncias de Facua
El origen del procedimiento se remonta a 2018, cuando Facua denunció ante la CNMC a seis compañías gasísticas tras detectar el cobro del SAU en las facturas. La asociación sostenía que las empresas estaban aplicando un precio “carente de suficiente cobertura legal” y advertía además de que esa práctica podía estar vinculada a comportamientos previamente sancionados por Competencia.
La CNMC abrió un expediente, al que incorporó posteriormente otras tres empresas que realizaban el mismo cobro. Tras analizar el caso, el organismo concluyó que no existía ninguna norma que habilitara a las distribuidoras a exigir ese importe adicional por un servicio inherente al suministro de GLP canalizado. Dado que la competencia sancionadora correspondía al Ministerio para la Transición Ecológica, el expediente fue remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas, que acabó imponiendo multas de entre 22.000 y 600.000 euros.
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Las sanciones, sin embargo, fueron notablemente inferiores al volumen económico obtenido mediante estos recargos. La calificación de las infracciones como leves, prevista en la Ley del Sector de Hidrocarburos, limitó la cuantía de las multas, pese a que los importes cobrados durante años superaban ampliamente las sanciones impuestas.
Reclamaciones para recuperar el dinero
Tras la confirmación judicial de la multa a Naturgy, Facua ha reclamado que las empresas devuelvan automáticamente a los consumidores todas las cantidades cobradas de forma irregular desde que comenzaron a aplicar el recargo. En el caso de Naturgy, la organización denuncia que el concepto ha seguido apareciendo en las facturas hasta la actualidad.
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La asociación también anima a los afectados a reclamar individualmente la devolución de esos importes y ha anunciado que prepara acciones en representación de sus socios para exigir el reembolso de las cantidades abonadas.
El procedimiento ha dejado, además, otro dato llamativo: varias de las sanciones impuestas inicialmente a otras distribuidoras acabaron siendo anuladas no porque los tribunales cuestionaran el fondo del asunto, sino por la demora administrativa en la tramitación de los expedientes. Las multas a Gas Extremadura GLP, Redexis y Nortegas quedaron sin efecto al considerarse prescritos los procedimientos sancionadores debido a la lentitud de la Administración.
Pese a ello, la resolución del TSJM consolida el criterio jurídico sobre el carácter ilegal del recargo por el SAU y abre la puerta a nuevas reclamaciones de los consumidores. La sentencia incide en que las compañías no pueden facturar de forma separada un servicio cuya prestación ya forma parte de las obligaciones que la ley les impone y cuyo coste debe quedar absorbido por la tarifa regulada del gas licuado de petróleo por canalización.
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