El nuevo Reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros aéreos ha sido considerado como un “claro retroceso” en la protección de los usuarios por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), tanto por permitir el cobro del equipaje en cabina como por el estancamiento de las indemnizaciones que deben abonar las aerolíneas en caso de retrasos o cancelaciones.
Según ha señalado la Organización, el texto comunitario -cuya ratificación definitiva por parte del Consejo de la Unión Europea está prevista para el próximo mes de agosto- mantiene inalteradas las cuantías de las compensaciones económicas fijadas hace 13 años, a pesar de que el Índice de Precios de Consumo (IPC) armonizado de la zona euro acumula un incremento del 34% en este mismo periodo. Además, la OCU ha lamentado que esta nueva regulación de los derechos de los pasajeros no facilita “mecanismos prácticos y automatizados” de ayuda directa para que los afectados puedan tramitar las reclamaciones ante las aerolíneas de forma ágil.
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Los abogados de la asociación sectorial han señalado como uno de los puntos más críticos la nueva regulación del equipaje de cabina. El texto del nuevo reglamento otorga únicamente el derecho a embarcar sin recargo un “artículo personal” de dimensiones reducidas, ya sea un bolso o una mochila pequeña. La norma contempla también la opción de excluir el equipaje de mano adicional durante la contratación para abaratar el billete si no se va a emplear, lo que califican desde la OCU como una pérdida de derechos frente a la jurisprudencia previa, que amparaba la gratuidad de la maleta de cabina estándar.
Además, la organización ha alertado de la inseguridad jurídica que generará la falta de una “definición técnica clara” sobre las dimensiones de dicho equipaje en el texto europeo pendiente de ratificación, lo que implicará un vacío legal que, a su juicio, otorgará un amplio margen de discrecionalidad para que cada compañía aérea imponga unilateralmente su propio estándar comercial.
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Las indemnizaciones quedan congeladas
Respecto a las compensaciones por cancelación o retrasos superiores a las tres horas, el nuevo marco jurídico mantiene la escala actual de indemnizaciones de entre 250 y 600 euros en función de la distancia del trayecto. En este sentido, la OCU ha denunciado la pérdida de poder adquisitivo de estas compensaciones debido a la inflación acumulada de más de un tercio en la última década y ha criticado que las aerolíneas conserven la potestad de reducir un 50% dichos importes en vuelos de larga distancia si ofrecen transporte alternativo o si la demora final en destino no excede las cuatro horas.
En materia de transparencia informativa, el texto impone a los operadores la obligación de comunicar de forma explícita las incidencias y las posibles vías de compensación en un plazo máximo de cuatro días. Para la UCO esta medida es “insuficiente”, puesto que se ha descartado la implantación de sistemas automáticos de resarcimiento económico -como formularios autocumplimentados o enlaces directos de abono inmediato- que habían sido activamente defendidos por las plataformas de usuarios europeas.
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Por otra parte, la regulación mantiene inalterado el derecho de asistencia en tierra. Las compañías aéreas continuarán obligadas a suministrar avituallamiento y bebidas cada dos horas de retraso, manutención a partir de las tres horas, y pernoctación hotelera de hasta un máximo de tres noches si la incidencia obedece a factores ajenos a la responsabilidad directa de la aerolínea.
Mejoras en derechos de pasajeros vulnerables
Pese al balance general negativo, OCU reconoce mejoras sustanciales orientadas a los pasajeros vulnerables. Las nuevas directrices imponen la prioridad de embarque para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y menores que viajen en carrito. De igual modo, se prohíbe el cobro de recargos o suplementos para garantizar que los menores de 14 años se sienten de forma contigua a su adulto acompañante.
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La normativa introduce también dos prohibiciones expresas largamente reclamadas por los servicios jurídicos de consumo: la anulación total de las cláusulas comerciales de ‘no show’ -que permitían a las aerolíneas cancelar el billete de vuelta si el pasajero no había utilizado el trayecto de ida- y la prohibición de facturar costes extra por la rectificación de errores tipográficos en las reservas o por la emisión impresa de la tarjeta de embarque tras realizar la facturación digital.
Finalmente, el reglamento delimita el catálogo de “circunstancias extraordinarias” eximentes del pago de indemnizaciones, restringiéndolas a escenarios que escapan al control de la empresa de transportes y que no son inherentes al servicio, tales como conflictos bélicos, catástrofes naturales, meteorología extrema, huelgas de servicios de navegación aérea (ATC) o de proveedores de asistencia en tierra (handling).
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