
Muchos trabajadores en España abandonan su puesto sin cobrar todo lo que les corresponde por ley al extinguirse una relación laboral. El finiquito, ese documento que cierra los vínculos económicos entre empresa y empleado, esconde conceptos que con frecuencia quedan sin reclamar, ya sea por desconocimiento o por la prisa del momento. El abogado laboralista Juanma Lorente ha alertado sobre este problema en un vídeo publicado en su perfil de la red social TikTok (@juanmalorentelaboralista).
“Jamás te vayas de una empresa sin reclamar esto”, advierte Lorente. Y aclara: “Salgas como salgas de la empresa, tienes que reclamar esto. Me da igual si es una baja voluntaria, si es un despido o si es una excedencia. Esto siempre te va a corresponder. Y hay mucha gente que se va y no lo sabe”.
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Qué es exactamente el finiquito y qué incluye
El finiquito es la liquidación económica que debe abonar la empresa al trabajador cuando se extingue el contrato, independientemente del motivo. El Estatuto de los Trabajadores obliga a incluir en él todos los conceptos retributivos pendientes hasta la fecha de la baja. No se trata de un pago voluntario ni de una compensación ligada únicamente al despido: es un derecho universal de cualquier asalariado.
“Hablo del finiquito. Ojo, no del finiquito que tú estás pensando”, matiza Lorente, subrayando que muchos trabajadores asocian este término exclusivamente a la indemnización por despido, cuando en realidad engloba otros conceptos igual de exigibles.
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El primero de ellos es el salario proporcional al tiempo trabajado en el último mes. “El finiquito está formado por los días que has trabajado en el mes antes de irte”, explica el abogado. “Si te vas un 20 de abril, pues 20 días de abril de sueldo”.
Las vacaciones pendientes, el concepto más olvidado
Uno de los elementos que con mayor frecuencia se omite es la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores garantiza un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, equivalentes a 2,5 días por cada mes trabajado. Si el empleado no las ha consumido en el momento de la baja, la empresa debe abonarlas en metálico.
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Lorente pone un ejemplo concreto para ilustrar la magnitud que puede alcanzar este concepto: “Imagínate que en 2025 no has disfrutado de vacaciones y que en 2026 tampoco; pues te tendrán que pagar las vacaciones de 2025 y la de 2026 hasta el 20 de abril”.
Esto significa que, en determinados casos, el importe de las vacaciones no disfrutadas puede superar con creces el salario de los días trabajados en el último mes, y aun así muchos trabajadores no lo reclaman por desconocimiento.
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Las pagas extras, otro derecho que puede pasar desapercibido
El tercer componente del finiquito son las pagas extraordinarias. En España, la mayoría de los convenios colectivos establecen dos pagas al año, habitualmente en verano y en Navidad. Cuando estas no están prorrateadas en la nómina mensual, el trabajador acumula una parte proporcional de cada una de ellas durante el año.

“Si no tienes prorrateadas las pagas extras, lo que te corresponda de pagas extras”, señala Lorente. La fórmula habitual es dividir el importe de cada paga entre 12 meses y multiplicar el resultado por los meses trabajados hasta la fecha de baja.
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Si las pagas están prorrateadas —es decir, si ya se cobran repartidas mes a mes—, este concepto no genera deuda adicional. Pero cuando no es así, la empresa debe incluirlo en el finiquito o abonar la parte devengada.
Lorente es categórico sobre las consecuencias de un finiquito incompleto: “Si te vas de la empresa y no te pagan algún concepto, que sepas que puedes demandar y lo más normal es que ganes”.
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