
En España, el Estatuto de los Trabajadores regula los principales descansos retribuidos a los que tienen derecho las personas asalariadas. Estos permisos permiten ausentarse del trabajo con el salario íntegro, aunque algunos convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones.
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada detalla en su TikTok (@laboral_tips) los derechos que reconoce el Estatuto en materia de permisos retribuidos. Subraya: “Estos permisos son retribuidos, es decir, se pagan y no tienes que devolverlos”. Esta garantía cubre las ausencias recogidas por la ley laboral, aunque los convenios colectivos pueden ampliar los beneficios.
Sobre los permisos relacionados con el nacimiento de hijos, De la Calzada aclara: “No es un permiso retribuido como tal, es una prestación que te da la Seguridad Social, pero aparte de esto vas a tener diecisiete semanas más dos, en total diecinueve. No lo paga la empresa, te lo paga la Seguridad Social”. El especialista diferencia así los permisos pagados por la empresa y las prestaciones del sistema público.
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Permisos por matrimonio y familiares
Ignacio de la Calzada indica que, al casarse, el permiso retribuido es de “quince días naturales. Naturales no son laborables, naturales es de fecha a fecha y empieza a computar desde la fecha en que te cases”. Es decir, el periodo se cuenta por días de calendario, sin limitarse solo a los laborables. Si ocurre un accidente o una enfermedad grave en la familia, el Estatuto contempla cinco días de permiso.
“Por hospitalización, por fallecimiento, por enfermedad grave o accidente: cinco días. Recuerda que estos cinco días son laborables, pueden empezar dentro del periodo de hospitalización y no tienes por qué empezarlo el primer día”, puntualiza el abogado. Además, matiza: “Si se enferma, por ejemplo, tu hermano, sí, tu tío, no y tu suegra, sí”, lo que implica que el permiso cubre hasta familiares de segundo grado.
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Cuando toca mudanza, basta con justificar el cambio, por ejemplo, presentando el padrón, para tener derecho a un día retribuido: “Un día. Esto lo único que requieres es justificar, por ejemplo, el cambio de residencia con el padrón”.
Si la ausencia se debe al cumplimiento de un deber inexcusable, el tiempo concedido es “el mínimo indispensable”. Para quienes tienen funciones sindicales o de representación, De la Calzada recomienda revisar el convenio, ya que corresponde “el tiempo necesario”.
Permisos por maternidad, lactancia y urgencias
El permiso para acudir a exámenes prenatales o clases de preparación al parto está garantizado y es retribuido, sin distinción de género: “Sí, es retribuido y el tiempo necesario”. Añade: “Los hombres también tienen derecho a acudir a estas clases”.
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En el caso del permiso por lactancia, el derecho consiste en “una hora al día hasta que el menor cumpla nueve meses y lo puedes acumular, es decir, disfrutarlo en días enteros. Puede ser entre catorce y quince en función de tu jornada y de los días que trabajes”. Precisa: “Tienes que contar si trabajo de lunes a sábado, una hora al día son seis horas a la semana”.
Ante una urgencia, como un imprevisto escolar o familiar, la ley prevé hasta cuatro días retribuidos: “Hasta cuatro días por motivos urgentes. Por ejemplo, en el colegio, tu hijo o tras tener un accidente, me voy para allí o un familiar. Básicamente, es para eso, situaciones urgentes e imprevisibles. Cuatro días que puedes disfrutar por horas, incluso”.
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De la Calzada insiste en la naturaleza de estos descansos: “Que no se devuelven quiere decir que te tienen que pagar el día exactamente igual y no tendrías que recuperarlo en descanso”. Advierte también que pueden existir otros permisos en el convenio colectivo, como “acudir al médico por horas, permisos si tu hijo le pasa algo”, y aconseja: “Revisa tu convenio colectivo”. Para finalizar, recuerda: “Todos los que no estén aquí, tienes que devolver las horas”.
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