
Cuando la relación laboral de un trabajador y su empresa termina, los empleados tienen derecho a cobrar una cuantía que dependerá del tiempo que han pasado en la compañía y de otros factores como las horas extras o las vacaciones no disfrutadas. Muchas veces, los trabajadores confunden el pago del finiquito con el de una indemnización por despido. A decir verdad, el primero se entrega siempre que concluye una relación laboral y la empresa debe suministrar un documento en el que pone de manifiesto las cuentas pendientes. En cambio, el segundo el segundo es un pago que se cobra solo en caso de que la extinción se haya realizado a instancias de la empresa y no del empleado.
Pese a que pueden parecer conceptos similares, el finiquito hace referencia a los pagos pendientes por concepto de vacaciones, pagas extra o días del mes trabajados. Cabe destacar que el pago de este concepto es obligatorio por parte de la empresa, sin importar el tipo de contrato o la causa del cese. Así, le corresponde el pago tanto a trabajadores temporales como a quienes hayan despedido o quienes presenten su baja voluntaria.
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Por otro lado, la indemnización por despido se otorga cuando el cese del contrato se produce antes del periodo establecido. En este sentido, la legislación vigente admite tres causas de despido en los contratos indefinidos. El primero, el despido objetivo, hace referencia a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como la ineptitud conocida o sobrevenida del empleado o la falta de adaptación a las modificaciones técnicas razonables. La segunda causa es el despido disciplinario, que ocurre cuando existe una falta grave o repetida por parte del empleado, que pueden ser la ofensa a compañeros, embriaguez o acoso laboral, entre otros motivos. La última causa es el despido colectivo, conocido como ERE.
Cómo se calcula el finiquito
Además del salario, el contrato de trabajo contempla otro tipo de remuneraciones, como las vacaciones, los bonos o pagas adicionales que no suelen abonarse mes a mes sino que se ingresan en momentos puntuales. Cuando finaliza una relación laboral, el empleador debe abonar la cuota que corresponda a estas aportaciones.
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En concreto, el finiquito está compuesto por el salario pendiente, que corresponde al sueldo de los días del mes trabajados; las horas extra, solo si las has trabajado y deben indicarse en el documento; las vacaciones, cada mes trabajado equivale a un número determinado de días por lo que la empresa debe abonar el pago correspondiente a las vacaciones no disfrutadas; las pagas extra, aunque en ocasiones estas se prorratean con el salario; y otras bonificaciones, que dependerán de lo que esté estipulado en el contrato laboral.
La cantidad que debe abonar la empresa al empleado depende del tipo de contrato y sus características. Por ejemplo, para un trabajador con un salario mensual de 1.000 euros, con dos pagas extras de 1.100 cada una, con una trayectoria dentro de la empresa que abarca desde el 1 de enero hasta el 24 de julio y diez días de vacaciones disfrutados, la cantidad pendiente se obtiene mediante el cálculo del salario diario y la multiplicación del resultado por los días trabajados. En este caso, el salario diario es de 33,33 euros (1.000 euros / 30 días). Si se multiplica esto por 24 días trabajados de julio, le corresponden 799,92 euros.
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Con respecto a las vacaciones, se prorratean los 30 días correspondientes al año por el periodo de trabajo. Si su cese fue el 24 de julio, trabajó 204 días del año, por lo tanto le corresponden 17 días (204 días en la empresa por 30 días de vacaciones, dividido los 360 días del año). A esta cifra cabe restarle los diez días de vacaciones ya disfrutados, por lo que se le adeudan siete días, es decir 233,31 euros (siete días multiplicado 33,33 euros correspondientes al salario diario).

Por último, hay que computar la parte equivalente a las pagas extras. En este caso, si el empleado recibe dos pagas extras al año de 1.100 euros cada una, significa que recibe 2.200 al año por este concepto. Al haber trabajado 204 días deberá recibir 1.246,66 euros (204 días trabajados multiplicados por 2.200 euros correspondientes a las dos pagas extras, dividido los 360 días del año). En este caso, el trabajador recibirá un finiquito de 2.279,89 euros, es decir, el salario de 799,92 euros más las vacaciones pendientes de 233,31 euros y las pagas extras de 1.246,66 euros.
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Cantidades de indemnización por tipo de despido
Por su parte la cantidad de indemnización dependerá del tipo de despido. Si se trata de un despido objetivo, al empleado le corresponde una cuantía de 20 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 12 meses. Es decir, aunque la cantidad de la indemnización supere el salario de un año, la empresa solo estará obligada a pagar lo correspondiente a este lapso. Lo mismo ocurre con los despidos colectivos. En estos casos, en ocasiones ambas partes acuerdan una cantidad mayor y puede negociarse el pago fraccionado debido al impacto que tienen estas reducciones en el flujo de la compañía.
A los trabajadores en régimen de contrato temporal se les indemnizará por una cantidad equivalente a 12 días de salario por año trabajado. Sin embargo, el despido disciplinario no da derecho a indemnización alguna. Por último, el despido improcedente es el que incumple con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. La falta puede referirse tanto a las causas de despido como a los procedimientos. En estos casos la empresa puede readmitir al trabajador o pagar una indemnización y acabar el contrato. Si elige la segunda opción, deberá equivaler a 33 días de salario por año, con un tope de 24 mensualidades.
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