
La regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno se puso en marcha el pasado 16, con la apertura de solicitudes vía telemática a través de la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pero a partir de este lunes 20 de abril comienza la atención presencial. Pero, eso sí, quienes decidan iniciar su trámite en alguna de las 400 oficinas habilitadas en toda España, tendrán que solicitar cita previa.
En las primeras 24 horas del procedimiento, según ha informado el departamento liderado por Elma Saiz, se confirmaron 19.633 citas, presentadas a través de Cl@ve, del teléfono 060 y del formulario de la web del Ministerio. Asimismo, se recibieron 13.500 solicitudes telemáticas.
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La regularización está dirigida a quienes llegaron a España antes del 31 de diciembre de 2025, incluidos los solicitantes de asilo que presentaron su petición antes de esa fecha, y para optar al proceso deberán acreditar una estancia continuada de al menos cinco meses y no contar con antecedentes penales, ni aquí ni en sus países de origen. Entre los requisitos, se exige aportar documentos que prueben ese tiempo de permanencia, como el padrón municipal, informes médicos, contratos de alquiler, recibos de luz o certificados de envíos de dinero.
Para acreditar los antecedentes penales, los solicitantes deben presentar un certificado expedido por su país de origen, pero si no logran conseguirlo en un mes, el Gobierno gestionará la solicitud por vía diplomática durante tres meses más. Si el documento aún no llega, los migrantes dispondrán de 15 días adicionales para intentarlo por su cuenta. La falta de este certificado impedirá acceder al proceso.
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El Gobierno de España ha aprobado un proceso de regularización extraordinaria que beneficiará a medio millón de migrantes. En este vídeo te explicamos todos los detalles: quiénes pueden solicitarla, los requisitos de residencia y penales, y los plazos para presentar la solicitud.
También podrán acceder al proceso los migrantes en situación administrativa irregular que puedan acreditar haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España, que cuenten con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado, o quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad.
El certificado de vulnerabilidad, disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, solo será válido si cuenta con la acreditación y el sello de las autoridades competentes, bien sean las organizaciones o sindicatos inscritos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX) o los Servicios Sociales.
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A qué oficinas hay que dirigirse
Para realizar el trámite de forma presencial, las personas interesadas podrán acudir a alguna de las 60 oficinas de la Seguridad Social habilitadas en todo el territorio, en horario de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, además de las 371 oficinas de Correos que hay distribuidas tanto en capitales de provincia como en municipios de más de 50.000 habitantes, con atención entre las 8:30 y las 17:30 horas. El proceso contará con cinco Oficinas de Extranjería ubicadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, disponibles de 16 a 19 horas.
La reserva de cita puede hacerse por internet mediante el sistema Cl@ve, lo que permite elegir la oficina más conveniente. Si la gestión se hace por teléfono (060) o a través de un formulario web, el sistema asigna automáticamente el punto más cercano según los datos del solicitante.
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Las solicitudes serán gestionadas por la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), órgano dependiente del Ministerio de Migraciones. Con el objetivo de agilizar el proceso y evitar colapsos, el Gobierno ha reforzado el equipo con unas 400 personas, que se suman a las 200 de la plantilla habitual de la UTEX.
Quienes resulten beneficiarios recibirán un permiso de residencia y trabajo por un año y, al finalizar ese plazo, podrán optar a una autorización más estable según el Reglamento de Extranjería o, si no cumplen los requisitos, solicitar una prórroga anual.
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Quedan fuera de este proceso tanto los apátridas, en su gran mayoría saharauis, como los menores migrantes no acompañados de edad indeterminada. En este último caso se trata de adolescentes cuyos pasaportes biométricos, emitidos por las oficinas consulares de sus países de origen, certifican que son menores de edad y, sin embargo, han sido considerados adultos por la Fiscalía.
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