
El nombre de Erling Braut Haaland estampado en la nueva camiseta del Real Madrid. Las caras de Lamine Yamal, Pedri y Raphinha generadas con inteligencia artificial vistiendo la elástica rojiblanca. En apenas una semana, dos episodios han puesto sobre la mesa una cuestión que va mucho más allá del mercado de fichajes o las elecciones a la presidencia del club blanco: ¿quién protege la imagen de los futbolistas y qué ocurre cuando se utiliza sin permiso?
El primero de los casos lo protagonizó Enrique Riquelme. Durante su aparición en el programa de Pablo Motos, sacó una camiseta con el nombre del delantero del Manchester City y el dorsal 9 para anunciar que, en caso de ganar las elecciones, Haaland jugaría en el Bernabéu. “Yo, si soy presidente del Real Madrid este próximo domingo, Haaland jugará en el Real Madrid”, afirmó. Un “anuncio fantasma”, según el abogado deportivo Damián Macías, para quien habría que hacer “más pedagogía sobre las cláusulas de rescisión y los mecanismos de traspaso” para evitar este tipo de casos.
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La respuesta desde Inglaterra no tardó en llegar. “Las historias que han surgido de España sobre el futuro de Erling Haaland son falsas. No hay ninguna cláusula contractual que lo permita. Estamos considerando acciones legales por el uso de nuestra imagen de jugador en este contexto”, comunicaron Rafaela Pimenta y Alfie Haaland, agente y padre del jugador.
El segundo episodio tiene como protagonista al Atlético de Madrid. Cansado de los rumores que relacionan a Julián Álvarez con el FC Barcelona, el equipo colchonero publicó en su cuenta de X una serie de fotomontajes generados con IA en los que Lamine Yamal, Pedri y Raphinha aparecían vestidos de rojiblanco, acompañados de ofertas de traspasos cómicas.
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Un activo protegido por la ley
La protección de la identidad y la marca personal de los jugadores se ha convertido en una cuestión estratégica para clubes, agentes y patrocinadores. “En España, la imagen del futbolista está protegida como derecho fundamental por el artículo 18.1 de la Constitución, cuya norma de desarrollo es la Ley Orgánica 1/1982″, explica a Infobae, Alberto Pérez-Calderón Corredera, abogado y socio de Calderón Corredera Abogados.
Dicha normativa considera intromisión ilegítima la utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o similares sin autorización. En determinados supuestos, añade, también entra en juego el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, cuando la imagen puede considerarse un dato personal.
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El abogado deportivo Damián Macías coincide: “Un futbolista, como cualquier ciudadano, está protegido por la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, repite a este medio. Si un tercero utiliza esa imagen sin consentimiento, el jugador puede acudir a los tribunales españoles para reclamar el cese de la intromisión, o a los de otro país europeo siguiendo el Reglamento Bruselas I Bis.
El caso Riquelme: ¿puede un candidato hacer eso?
La respuesta es corta: sí, aunque con matices. “Un candidato electoral no tiene ninguna vinculación con el club hasta que es elegido presidente con su Junta Directiva y, por lo tanto, no tiene responsabilidad disciplinariamente punible a los ojos del reglamento FIFA", señala Macías. La situación sería diferente en caso de que sea el presidente en ejercicio, que “podría verse expuesto a posibles sanciones de FIFA si se demostrara que mantiene negociaciones con un jugador sin avisar por escrito al club propietario de sus derechos federativos”.
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Pérez-Calderón, sin embargo, advierte que la clave está en determinar la finalidad del uso. “Si el uso tuvo finalidad promocional o comercial, también podrían plantearse acciones por competencia desleal o publicidad ilícita”. Por tanto, en este caso, el Manchester City, según el letrado, podría exigir más que una simple rectificación. “Si se acreditan daños, que se indemnice”, sentencia.

No es lo mismo informar que promocionar
Uno de los aspectos más complejos en este tipo de conflictos es distinguir cuándo una imagen se utiliza con fines informativos y cuándo existe una finalidad comercial o promocional. “El uso informativo puede encontrar amparo en el interés público y la libertad de información, mientras que el uso promocional o comercial tiende a exigir consentimiento específico del titular”, explica Pérez-Calderón.
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Macías apunta además que los períodos electorales tienen sus propias reglas: “En período electoral, el candidato sin cargo goza de una mayor flexibilidad para hacer promesas de fichajes”.
La IA entra en juego
El episodio con el Atlético de Madrid es diferente. Son imágenes generadas con IA. Pero asociar la imagen de Lamine Yamal, Pedri o Raphinha de forma ficticia con la equipación de un rival puede diluir el valor de sus patrocinios exclusivos y comprometer compromisos contractuales previos con otras marcas.
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“Un club evidentemente no debería utilizar la imagen de jugadores de otro club sin autorización expresa cuando el uso sea promocional o de marketing”, advierte Pérez-Calderón. “Ahí el riesgo jurídico aumenta, porque ya no hablamos de una mera referencia informativa o satírica, sino de una explotación con posible finalidad comercial. Además, puede generar confusión en el público, aprovecharse de la notoriedad del jugador y afectar a los derechos económicos tanto del futbolista como de su club”, subraya a este medio.

¿Quién responde?
Ahora bien, ¿cuáles son las responsabilidades? Pérez-Calderón señala que “quien idea o impulsa la campaña suele asumir mayor exposición si dio instrucciones expresas o exigió el uso de elementos potencialmente infractores”, aunque quien difunde el contenido tampoco queda automáticamente exento si no actúa con diligencia tras una reclamación. Macías es más contundente: “La junta directiva es la máxima responsable de las acciones que lleve a cabo el club”.
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Pese a ello, ambos juristas coinciden en que la mayoría de estas controversias no suelen terminar en una batalla judicial de largo recorrido. “Lo más probable es que no haya consecuencias relevantes si el asunto no escala y no se acredita un perjuicio económico real”, apunta Pérez-Calderón. “Muchas veces la reacción se limita a una queja, una retirada del contenido o una aclaración informal”.
“La magia de estar relacionado con el Real Madrid es que asciende la valoración del jugador y aumenta la repercusión mundial por la expectativa de su fichaje. Si se hace bien, es positivo para todos, pero si se hace mal, puede ser un agravio para el club propietario”, concluye Macías.
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