Los sacerdotes, monjas y otros religiosos en España tienen derecho a una pensión pública de jubilación porque cotizan como el resto de trabajadores. Su inclusión en el sistema de la Seguridad Social se articula a través de distintos regímenes, principalmente el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en algunos casos, el Régimen General, dependiendo de la naturaleza de su actividad laboral dentro o fuera de sus órdenes religiosas.
En la mayoría de los casos, las personas dedicadas a la vida religiosa cotizan dentro del RETA como autónomos, especialmente cuando forman parte de órdenes, congregaciones, monasterios o institutos religiosos inscritos oficialmente.
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Sin embargo, cuando su actividad se desarrolla fuera de estas estructuras —por ejemplo, como docentes en centros educativos no vinculados a su congregación—, pasan a cotizar como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Registro de entidades religiosas
El sistema distingue claramente dos situaciones. Por un lado, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) agrupa a la mayoría de religiosos en España bajo el llamado registro de entidades religiosas. Este modelo se aplica a miembros de órdenes, congregaciones y comunidades de vida religiosa que desarrollan su labor dentro de sus propias instituciones.
Por otro lado, el Régimen General se aplica a clérigos de la Iglesia Católica debidamente inscritos cuando trabajan para entidades externas. Un ejemplo habitual es el de un sacerdote que ejerce como profesor en un centro educativo sin convenio con su orden religiosa, lo que implica su consideración como trabajador por cuenta ajena.
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En el caso del RETA, los religiosos tienen la posibilidad de elegir su base de cotización entre un mínimo y un máximo. En 2025, la base mínima se situó en 849,67 euros mensuales, mientras que la máxima asciende a 4.906,5 euros, según fuentes de BBVA. Sin embargo, la mayoría opta por la base mínima debido a la ausencia o escasez de ingresos en muchas actividades religiosas.
Además, este colectivo no está sujeto al nuevo sistema de cotización por ingresos reales introducido en 2023, ni puede acogerse a la tarifa reducida durante el primer año de actividad ni a la prestación por cese de actividad, lo que los diferencia de otros autónomos en España.
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Trámites y gestión de las cotizaciones
Aunque las obligaciones de alta en la Seguridad Social recaen de forma individual sobre cada religioso, en la práctica son las congregaciones y órdenes religiosas las que gestionan los trámites administrativos y la relación con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este modelo organizativo permite centralizar la gestión de cotizaciones y simplificar los procedimientos, especialmente en comunidades religiosas con numerosos miembros. Aun así, cada caso se ajusta a la situación particular del religioso dentro de la estructura eclesiástica o educativa en la que desempeña su actividad.
En lo relativo al acceso a la pensión de jubilación, los religiosos están sujetos a los mismos requisitos generales que el resto de trabajadores en España, aunque con matices en el cómputo de periodos de cotización.
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Estos aspectos pueden influir en el cálculo final de la prestación, especialmente en casos de trayectorias laborales vinculadas exclusivamente a la vida religiosa.
El sistema también contempla situaciones específicas para quienes cesan en la profesión religiosa y se incorporan a otros ámbitos laborales o administrativos, lo que permite la totalización de periodos cotizados bajo determinadas condiciones.
Cómputo de años y clases pasivas
Uno de los elementos más singulares del sistema es el reconocimiento de periodos asimilados a cotizados para sacerdotes y religiosos que cesaron en su actividad antes de 1997. El Real Decreto 432/2000 permite que estos periodos se integren en el cómputo de pensión dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre que no se superpongan con otros servicios ya reconocidos.
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Este mecanismo permite mejorar o completar el derecho a pensión, con un límite máximo de 35 años computables. Para ello, los interesados deben solicitarlo y aportar certificaciones emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten los periodos reconocidos.
El sistema establece que estos años se considerarán equivalentes a servicios prestados al Estado en el subgrupo C1, lo que influye directamente en el cálculo de la pensión. Además, el beneficiario debe asumir una parte del coste de esos años computados, que se descuenta de forma progresiva de la pensión mensual.
Este mecanismo garantiza que la cuantía descontada nunca supere el incremento generado por el reconocimiento de dichos años, evitando así perjuicios económicos para el pensionista.
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Una regulación aplicable a las iglesias evangélicas
El sistema de protección social no se limita a la Iglesia Católica. Desde 2015, los ministros de culto de las iglesias evangélicas en España cuentan con un régimen equiparado en materia de Seguridad Social, lo que garantiza un tratamiento similar en el acceso a prestaciones, incluidas las pensiones de jubilación.
De esta forma, el sistema español reconoce la diversidad de confesiones religiosas presentes en el país dentro del marco de protección social pública, adaptando las condiciones de cotización y acceso a prestaciones a las particularidades de cada colectivo.
Un modelo con particularidades dentro del sistema público
En conjunto, el sistema de cotización y pensiones de los religiosos en España combina elementos del régimen general de la Seguridad Social con normas específicas adaptadas a la estructura de la vida religiosa.
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Esto permite que sacerdotes, monjas y otros miembros de órdenes puedan acceder a una pensión contributiva, aunque con particularidades en bases de cotización, gestión administrativa y cómputo de periodos.
El resultado es un modelo híbrido que integra la actividad religiosa dentro del sistema público de protección social, garantizando derechos de jubilación, pero con reglas adaptadas a la singularidad de estas profesiones.
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