
El proceso de regularización extraordinaria de migrantes comienza este 16 de abril con el objetivo de facilitar la obtención de permisos de residencia y trabajo a quienes ya viven en España. La medida, impulsada por el Gobierno a través de un real decreto y que responde al esfuerzo de los propios colectivos de migrantes que llevaban años reclamando derechos, busca “otorgar seguridad jurídica y favorecer la integración social y laboral”.
El procedimiento está dirigido a quienes puedan acreditar su residencia en España antes del 31 de diciembre de 2025 y hayan vivido en el país al menos cinco meses de forma continuada antes de la solicitud. También pueden acogerse solicitantes de protección internacional que hayan presentado su petición antes de esa fecha. Acreditar la ausencia de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen, es un requisito imprescindible.
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A partir de este jueves se abre el plazo para presentar las solicitudes de regularización de manera telemática, mientras que a partir del lunes 20 de abril se comenzará a atender de forma presencial, siempre con cita previa. Junto con la información disponible en los canales oficiales y redes sociales, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha una página web específica dedicada al proceso: inclusion.gob.es/regularización.

La autorización concedida tendrá una validez inicial de un año y, al finalizar ese periodo, las personas deberán integrarse en las figuras ordinarias contempladas en el Reglamento de Extranjería. También cabe destacar que el permiso de residencia y trabajo no otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea. A continuación te resolvemos algunas de las dudas más frecuentes.
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- ¿Qué vías se habilitan para presentar la solicitud?
Durante todo el proceso, la solicitud por vía telemática podrá realizarse de cuatro formas: de manera individual con certificado electrónico, mediante personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos, a través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos y, por último, por medio de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La plataforma para presentar las solicitudes estará disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- ¿Cuáles son las vías para presentar la solicitud?
La vía presencial requerirá siempre cita previa y la solicitud se podrá presentar, de lunes a viernes, en alguna de las 60 oficinas de la Seguridad Social habilitadas en todo el territorio o de las 371 oficinas de Correos distribuidas tanto en capitales de provincia como en municipios con más de 50.000 habitantes, con atención de lunes a viernes entre las 8:30 y las 17:30 horas. Además, el proceso contará con cinco Oficinas de Extranjería ubicadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, disponibles de 16 a 19 horas.
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- ¿Cómo solicitar cita previa?
Para gestionar la cita presencial, el portal de la Regularización ofrece varias opciones. Si cuentas con el sistema Cl@ve, puedes acceder al portal, seleccionar la oficina, la fecha y la hora que prefieras.
También puedes reservar cita completando un formulario web en el portal de la Regularización. En este caso, la oficina y la fecha serán asignadas automáticamente según tu ubicación. Otra alternativa es llamar al teléfono 060, donde recibirás atención en español.
- ¿Qué documentación debo presentar?
Para iniciar el trámite de regularización será necesario presentar una solicitud utilizando el modelo oficial, disponible para descarga en el portal de la Regularización. Junto al formulario, se deberá adjuntar una copia íntegra del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.
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También será fundamental aportar documentos que prueben la presencia en el país antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten una residencia continua durante los cinco meses previos a la solicitud. Estas pruebas pueden incluir cualquier documento aceptado por la ley, siempre que contengan datos personales suficientes para verificar la identidad del solicitante.
Otro documento clave es el certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que el solicitante haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España. Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
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Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional.
- ¿Qué debes acreditar si no eres ni has sido solicitante de protección internacional?
En este caso, el solicitante deberá acreditar uno de estos tres supuestos: haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España, contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado, o bien encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este certificado de vulnerabilidad debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (entidades como organizaciones sociales o sindicatos inscritas en el RECEX o servicios sociales).
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- ¿Quiénes pueden ayudar a presentar la solicitud?
La solicitud puede ser presentada por la propia persona interesada, aunque pueden contar con apoyo y asesoramiento de profesionales especializados: abogados, graduados sociales y gestores administrativos habilitados pueden asesorar y actuar como representantes durante todo el trámite.
Además, el Ministerio ha creado el Registro de Colaboradores de Extranjería, integrado por entidades sociales y sindicatos. Estas organizaciones ofrecen asesoramiento gratuito y también pueden presentar solicitudes en nombre de los interesados.
El listado completo de Entidades Colaboradoras de Extranjería estará disponible en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- ¿Cómo te contactará la Administración?
La comunicación con la persona solicitante se realizará, preferentemente, a través del mismo canal utilizado para presentar la solicitud. Por ello, es importante completar con precisión los datos personales y de contacto —teléfono, correo electrónico y dirección postal— al momento de iniciar el trámite.
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En caso de que la gestión se lleve a cabo mediante un representante, será este profesional quien reciba las notificaciones sobre el estado de la solicitud.
El Gobierno de España ha aprobado un proceso de regularización extraordinaria que beneficiará a medio millón de migrantes. En este vídeo te explicamos todos los detalles: quiénes pueden solicitarla, los requisitos de residencia y penales, y los plazos para presentar la solicitud.
- ¿Con este permiso se puede trabajar?
Una vez comunicada la apertura del procedimiento administrativo, la persona solicitante queda habilitada para trabajar en cualquier sector y en todo el territorio español, lo que permite acceder a un empleo y formalizar contratos bajo condiciones reguladas y seguras tanto para trabajadores como para empleadores.
Es importante distinguir entre el justificante de presentación de la solicitud y la comunicación formal de inicio del procedimiento. Solo esta última, que será enviada por la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX), permite acceder a los derechos mencionados.
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Al iniciarse el procedimiento, se asigna de manera automática un Número de Seguridad Social (NUSS) y se emite una resolución que reconoce el derecho a recibir asistencia sanitaria.
- ¿Y qué ocurre cuando se recibe la resolución?
Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución. La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.
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