Un salón de uñas despide a una trabajadora embarazada y la Justicia lo declara nulo: 15.500 euros por la indemnización y salarios de tramitación

Aunque la empresa no sabía de su estado, la extinción del contrato laboral constituye una violación de su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo

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ARCHIVO - Una mujer embarazada (AP Foto/LM Otero)
ARCHIVO - Una mujer embarazada (AP Foto/LM Otero)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una trabajadora despedida de Pizpireta Centro de Manicura S.L., y ha declarado nulo su despido, ordenando la extinción de su contrato y un pago total de 15.423,00 euros entre indemnización y el pago de los salarios retrasados.

La mujer inició su relación laboral con la empresa el 23 de enero de 2023, en calidad de gerente a media jornada, con un salario mensual de 605,40 euros brutos. Sus tareas eran las propias de un puesto de Gerente A, y trabajaba en dos centros de la empresa ubicados en Madrid. A lo largo de su corta trayectoria laboral en la empresa, la trabajadora recibió formación en los procedimientos internos de la compañía, que incluían, entre otros, principios relacionados con la buena fe y la ética laboral.

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Descenso en su rendimiento productivo

El 26 de julio de 2023, la empleada fue despedida de manera disciplinaria. En la carta de despido, la empresa alegó diferencias de criterio con la gerencia en el ejercicio de la actividad diaria, así como un descenso en su rendimiento productivo. La empresa también mencionó una transgresión de la buena fe en el ejercicio de sus funciones, aunque no especificó más detalles concretos sobre los incidentes que habrían motivado el despido.

Lo que la empresa desconocía en el momento del despido era que la afectada estaba embarazada de 9 a 10 semanas. La trabajadora, al recibir la notificación de su despido, no hizo referencia al embarazo en ese momento ni en la papeleta de conciliación que presentó ante el SMAC el 16 de agosto de 2023. En su papeleta, únicamente impugnó los motivos alegados en la carta de despido, sin mencionar la causa de discriminación por embarazo.

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El 1 de septiembre de 2023, la conciliación en el SMAC fracasó, lo que permitió a la mujer presentar una demanda formal ante el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid el 4 de marzo de 2024. En su demanda, la trabajadora solicitó que su despido fuera considerado nulo, argumentando que la decisión de la empresa había estado motivada por su embarazo, lo que constituiría un despido discriminatorio por razón de sexo. Como pretensión subsidiaria, solicitó que el despido fuera declarado improcedente en caso de no proceder la nulidad.

El embarazo como causa de nulidad de despido

En su demanda, también señaló que, aunque la empresa desconocía su embarazo en el momento del despido, este hecho debía ser considerado como una causa de nulidad del despido, ya que la ley española otorga una protección especial a las trabajadoras embarazadas, prohibiendo el despido durante el embarazo salvo en casos muy excepcionales.

El Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid emitió una sentencia el 30 de mayo de 2024, donde declaró el despido como improcedente, pero no declaró la nulidad, ya que consideró que no había pruebas suficientes para vincular el despido directamente con el embarazo de la trabajadora. En la sentencia, se argumentó que la trabajadora no había informado previamente a la empresa sobre su situación de embarazo, lo que dificultaba acreditar que el despido se hubiera producido por esa causa.

En respuesta a esta resolución, la demandante presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, solicitando que la nulidad del despido fuera reconocida debido a la discriminación por embarazo. En su recurso, alegó que, aunque no se mencionó su embarazo en la conciliación previa, su situación debía ser considerada de oficio por el tribunal, dado que el derecho a no ser discriminada por razón de embarazo es un derecho fundamental protegido por la Constitución española.

Violación de su derecho fundamental a no ser discriminada

Ahora este Tribunal ha resuelto el recurso, revocando la sentencia recurrida y declarando nulo el despido. El tribunal ha considerado que, independientemente de que la empresa no tuviera conocimiento del embarazo en el momento del despido, el hecho de que la trabajadora estuviera embarazada al momento de la extinción del contrato laboral constituía una violación de su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

En consecuencia, el tribunal ha declarado la extinción del contrato de trabajo y ha ordenado el pago de una indemnización de 1.664,52 euros, además de 13.758,48 euros por los salarios de tramitación desde el despido hasta la extinción del contrato. La cantidad total que recibirá es de 15.423,00 euros.

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