
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de un trabajador de Mercadona contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº 4 de Huelva, que había declarado procedente su despido disciplinario. En su fallo, el tribunal ha ratificado la decisión del juzgado de instancia, confirmando que el despido era totalmente ajustado a derecho y que la conducta del trabajador violó gravemente la confianza de la empresa.
El hombre, trabajador de Mercadona S.A., llevaba en la empresa desde el 25 de junio de 2007, desempeñando el cargo de Gerente A en el centro de trabajo ubicado en Aracena, Huelva. Durante su tiempo en la compañía, el empleado había recibido formación en las normativas y procedimientos establecidos por la empresa bajo el programa denominado Calidad Total, que abarcaba, entre otras cosas, la prohibición de consumir productos de la tienda sin haberlos abonado previamente. Esta formación fue clara y repetida, y tanto él como todos sus compañeros conocían las reglas internas de la empresa relacionadas con el consumo de productos y la correcta manipulación de los mismos.
La caja de patatas bravas
El 10 de enero de 2022, se encontraba trabajando en su jornada habitual de 06:00 a 14:30 horas, con una media hora de descanso programada entre las 10:30 y las 11:00 horas. Durante la mañana, alrededor de las 09:30 horas, fue visto por la coordinadora del centro tomando una caja de patatas bravas de la sección de charcutería sin pasar previamente por las cajas para pagar el producto. La coordinadora observó cómo el trabajador se dirigió a la sala de descanso con el paquete de patatas, lo calentó en el microondas y lo consumió allí, lo que le pareció sospechoso.
A raíz de este incidente, la coordinadora realizó un inventariado del producto en cuestión. Se constató que, al abrir la tienda a las 09:00 horas, había un stock de 27 unidades de patatas bravas en el lineal, pero a las 09:30 horas solo quedaban 26 unidades, lo que indicaba que una unidad había sido retirada y consumida sin ser vendida. Posteriormente, la coordinadora revisó el cubo de basura en la sala de descanso y encontró el cartón vacío del paquete de patatas, lo que confirmaba que el hombre había consumido el producto sin haberlo abonado. Además, el lote de las patatas coincidía con el producto expuesto en los lineales.
Se sentía “flojillo”
Cuando terminó su jornada laboral, el trabajador fue llamado a la oficina para pedirle explicaciones sobre lo sucedido. Inicialmente, alegó que el producto lo había comprado días antes y lo había guardado en su taquilla, pero luego admitió que lo había consumido ese mismo día debido a que se sentía “flojillo”. Sin embargo, cuando se le pidió que presentara el ticket de compra, el empleado afirmó que lo había perdido. La coordinadora le recordó que, de acuerdo con las normativas de la empresa, cualquier producto almacenado en la taquilla o en la nevera de la sala de descanso debía estar acompañado de su respectivo ticket, y que Erasmo debía haber abonado el producto antes de consumirlo.
El 14 de enero de 2022, Mercadona S.A. decidió proceder al despido disciplinario del trabajador, alegando que su comportamiento constituyó un incumplimiento grave de las normativas internas de la empresa y un abuso de confianza. En su carta de despido, la empresa argumentó que había violado las reglas establecidas para el consumo de productos, lo cual afectó negativamente la relación de confianza necesaria para el desarrollo de su puesto de trabajo.
El afectado impugnó entonces su despido ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Huelva, argumentando que la sanción no era proporcional a los hechos cometidos y que su conducta no debería haber sido considerada tan grave. En su demanda, también señaló que nunca había recibido sanciones previas durante sus años de trabajo en Mercadona, y que su desempeño había sido generalmente positivo. Sin embargo, el TSJ de Andalucía ha confirmado el fallo de instancia.
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