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La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: la hora a la que no se puede hacer ruido por la mañana

La norma permite a las comunidades fijar reglas internas de convivencia, aunque los horarios concretos dependen de los estatutos y de las ordenanzas municipales

Mujer en una cocina con batidora llena de plátanos, fresas, moras y avena, envases de leche, avena y semillas, reloj digital que marca 08:32.
Una mujer prepara un batido de frutas y avena en una cocina a las 08:32 horas (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Hacer ruido en casa a primera hora de la mañana puede acabar en conflicto con el resto de vecinos, sobre todo si se trata de obras, música, golpes, movimiento de muebles o electrodomésticos funcionando durante el descanso.

Aunque no existe una única hora fijada por la Ley de Propiedad Horizontal, sí deja claro que las comunidades de propietarios pueden aprobar reglas internas para ordenar la convivencia y el uso de los elementos comunes.

Por tanto, la hora a partir de la cual se puede hacer ruido por la mañana dependerá de lo que establezcan las normas de régimen interior, los estatutos de la finca y las ordenanzas municipales aplicables.

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Si una comunidad fija, por ejemplo, que no pueden realizarse ruidos molestos hasta las 8:00 horas, los propietarios y ocupantes deberán respetar esa regla, siempre que se haya aprobado dentro de los límites legales.

Lo mismo ocurre si ese horario aparece recogido en los estatutos o en la normativa municipal del lugar donde se encuentra la vivienda.

Qué dice la ley sobre los ruidos en una comunidad de vecinos

El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal es la base que permite a las comunidades aprobar normas de régimen interior. Estas reglas sirven para ordenar la convivencia diaria en el edificio y pueden incluir horarios o límites para evitar molestias, siempre que respeten la ley y los estatutos.

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Estas normas internas pueden servir para ordenar cuestiones cotidianas del edificio, como el uso de zonas comunes, horarios de determinadas actividades o comportamientos que afectan al descanso del resto de residentes. Una vez aprobadas, obligan a todos los titulares mientras no sean modificadas por la comunidad.

Además, el artículo 7.2 de la misma ley establece que el propietario y el ocupante de una vivienda o local no pueden desarrollar en el piso ni en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Las siete normas a tener en cuenta en una comunidad de vecinos

Quién fija la hora a la que se puede hacer ruido por la mañana

Muchas comunidades fijan franjas de descanso durante la noche y primeras horas de la mañana para evitar molestias. Si el reglamento interno establece que no se pueden hacer ruidos hasta una hora determinada, los vecinos deben cumplirlo. Si no existe una regla interna, eso no significa que haya libertad total para molestar: seguirán aplicándose los estatutos de la finca y las normas generales sobre ruido del ayuntamiento.

También hay que distinguir entre ruidos cotidianos inevitables y actividades molestas o reiteradas. No es lo mismo una ducha, pasos normales o el uso razonable de la vivienda que golpes continuados, música alta o movimientos de muebles fuera de los horarios permitidos.

Antes de hacer obras, cambiar el mobiliario, usar herramientas o realizar cualquier actividad ruidosa a primera hora, conviene revisar las normas de régimen interior de la comunidad, los estatutos de la finca y la ordenanza municipal sobre ruido. Si no se tiene acceso a esos documentos, lo más prudente es preguntar al presidente de la comunidad o al administrador de fincas para confirmar qué horarios se aplican en el edificio.

Qué puede hacer la comunidad si un vecino no respeta el descanso

Cuando un propietario u ocupante realiza una actividad prohibida, dañosa o molesta, la Ley de Propiedad Horizontal permite actuar a la comunidad. El presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los propietarios u ocupantes, puede requerir al infractor la cesación inmediata de esas actividades, con advertencia de que se podrán iniciar acciones judiciales.

Si el vecino continúa con la conducta, el presidente podrá acudir a los tribunales mediante una acción de cesación, pero necesita autorización previa de la junta de propietarios convocada para ello. La demanda debe dirigirse contra el propietario y, si procede, también contra quien ocupe la vivienda o local.

La ley permite que el juez acuerde de forma cautelar el cese inmediato de la actividad prohibida mientras se tramita el procedimiento. Si la sentencia estima la demanda, puede ordenar el cese definitivo, fijar una indemnización por daños y perjuicios y, en los casos más graves, privar al infractor del derecho al uso de la vivienda o local durante un plazo máximo de tres años.

Si quien causa las molestias no es el propietario, sino un inquilino u otro ocupante, la sentencia puede declarar extinguidos definitivamente sus derechos sobre la vivienda o local y acordar su lanzamiento, es decir, su salida del inmueble.

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