Cómo se aplicarán finalmente las multas automáticas por retrasos en la presentación de declaraciones juradas

Los recientes cambios en el régimen de sanciones fiscales generaron fuertes repercusiones entre tributaristas. La única flexibilización consiste en una extensión de plazos para pagar con reducción

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El nuevo régimen de multas
El nuevo régimen de multas impacta principalmente en pequeñas y medianas empresas afectadas por retrasos mínimos en presentaciones formales

La actualización de los importes de las multas automáticas que se aplican por retrasos en la presentación de declaraciones juradas de distintas obligaciones tributarias nacionales, que entró en vigencia con la Ley de Inocencia Fiscal, modificó de manera radical el panorama para los pequeños contribuyentes y las empresas de menor porte. Con la nueva legislación se aprobó un aumento del 100.000% en las multas por incumplimientos formales, atrasarse un solo día en la presentación ante el fisco nacional. El problema, que había sido atendido en público por el ministro de Economía Luis Caputo, persiste y tiene en vilo a contadores y contribuyentes.

Las dificultades para cumplir en tiempo y forma afectan a los profesionales encargados de la liquidación de impuestos, es por ello que durante el tratamiento de la Ley levantaron críticas a la iniciativa. En ese contexto, Caputo prometió que para compensar el incremento de las multas, antes de aplicar las se enviaría un recordatorio. “Hablé con el equipo de ARCA y van a trabajar en la reglamentación de una solución que irá en el siguiente sentido: en cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa”, había afirmado el Ministro en la red social X, en diciembre pasado.

Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que la publicación de la instrucción generó una fuerte confusión en el sector tributario. “Salió la instrucción y se generó una confusión porque el ministro había dicho una cosa y las instrucciones decían otra”, expresó. Esto se debe a que el fisco carece de facultades para graduar las multas o establecer diferentes valores según cada caso, y la instrucción se encuadra en esa limitación. En este marco, el organismo definió segmentar los plazos de espera para el pago de la multa en días corridos.

Antes de la nueva legislación, con la falta de presentación de una declaración jurada en término, se configuraba automáticamente la infracción. Y el contribuyente podía, en el momento de la instrucción del sumario, presentar una defensa y demostrar la existencia de un motivo ajeno a su voluntad -como un corte de luz o de sistemas, aunque este tipo de situaciones no resulta frecuente. Lo más común entonces era que el fisco intimara a la presentación de la declaración jurada y, si el contribuyente presentaba el formulario y pagaba la multa dentro de los 15 días administrativos, la sanción se reducía por derecho a la mitad. Pero si la presentación ocurría antes de la intimación, el contribuyente recibía una notificación sobre el ingreso de la multa, y disponía de 15 días hábiles administrativos para abonarla con reducción a la mitad. Si no cumplía, el fisco debía iniciar un sumario y la multa se aplicaba en un cien por ciento.

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os especialistas advierten que las nuevas sanciones automáticas no contemplan la posibilidad de graduar el monto según la gravedad o la frecuencia del incumplimiento.

Ahora, con la nueva instrucción, se incorporó un período intermedio: entre la omisión de la presentación y la intimación, el contribuyente dispone de 20 días corridos para regularizar la situación. Según Domínguez, el cambio más relevante radica en que la multa se sigue aplicando desde el momento en que no se presenta la declaración, pero ahora existe un plazo mayor para pagar con reducción. El contribuyente suma los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación, más el período de espera según la segmentación. “Lo único que cambió es que hay es más tiempo para pagar la mitad de la multa y presentar la declaración jurada, pero no es lo que había dicho el ministro”, remarcó el CEO de SDC Asesores Tributarios.

Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin & Abelovich, señaló por su parte que la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal provocó una actualización sin precedentes en los montos de las multas formales. Sanciones que antes eran de $200 para personas humanas y $400 para personas jurídicas pasaron a ser de $220.000 y $440.000 respectivamente. El salto representa un incremento del 100.000%, dado lo bajos que eran los montos originales, y altera por completo el impacto económico del régimen sancionatorio. Girardi subrayó que, para pequeños contribuyentes, tanto personas humanas como jurídicas, una multa automática puede representar un monto económicamente considerable frente a incumplimientos meramente formales u ocasionales.

Girardi remarcó que la implementación concreta se apartó de lo que el propio ministro prometió. “En la práctica, lo que está ocurriendo no se condice con lo anunciado. En el mejor de los casos, la multa podrá reducirse hasta un 50% si se cumplen determinados requisitos como abonarla dentro de un plazo determinado de días, pero no existe una verdadera graduación en función de los días de atraso ni una instancia de análisis individual del caso concreto”. Así, aun aplicando la reducción máxima, los montos finales resultan de $110.000 para personas humanas y $220.000 para personas jurídicas, cifras que se mantienen muy alejadas de los valores históricos que regían antes de la reforma.

El impacto de la reforma va más allá del número absoluto. La percepción de los profesionales es que el esquema de penalización perdió toda flexibilidad, al tiempo que el margen de maniobra para los contribuyentes se acotó de forma drástica. El mensaje oficial sugería una mayor tolerancia frente a los incumplimientos ocasionales, pero la normativa no incorporó mecanismos efectivos para distinguir entre errores aislados y conductas repetidas.

El contador Marcos Felice analizó la situación y resaltó la diferencia entre los anuncios y la realidad operativa. “El tema es que se anunció una graduación de las multas y un periodo de espera que finalmente en la práctica no sucedió. Al momento de vencer la presentación, la multa ya se genera”, dijo. Felice explicó que el plazo de espera sirve únicamente para obtener la reducción del 50% en el monto de la sanción, tal como ya sucedía en el esquema anterior. “No hay forma de cumplir con la presentación sin pagar la multa, que se suponía era la idea del anuncio. Si presentás tarde, a la multa la tenés que pagar igual”, remarcó el especialista.

El aumento exponencial en los valores de las sanciones provocó preocupación en el universo de las pymes y pequeños contribuyentes, que constituyen el núcleo más sensible ante cambios normativos de alto impacto económico. Las asociaciones profesionales y los estudios contables advierten que la aplicación automática de multas, sumada a la imposibilidad de graduar el monto según las circunstancias, puede afectar de manera directa la viabilidad de numerosas micro, pequeñas y medianas empresas. El nuevo régimen sancionatorio plantea interrogantes sobre la capacidad real de las pymes para afrontar penalizaciones que, en muchos casos, superan varias veces el capital de trabajo disponible. El incremento de los montos y la rigidez de los procedimientos impiden considerar factores eximentes, como problemas técnicos ajenos a los contribuyentes.