
Las autoridades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se reunieron con representantes de las principales billeteras virtuales para abordar las controversias surgidas por la recategorización de monotributistas. El encuentro, confirmado a Infobae por fuentes oficiales, tuvo como eje central el análisis del uso y la transmisión de datos entre las plataformas tecnológicas y el organismo fiscal. Y ahora se espera por la elaboración de un informe interno que esclarezca qué fue lo que pasó con las fiscalizaciones a los pequeños contribuyentes.
“Hubo reunión entre las autoridades y las billeteras virtuales. Estamos esperando un informe más detallado”, destacaron desde ARCA a este medio. El requerimiento de un reporte exhaustivo es producto del ruido que se generó en el proceso de recategorización de pequeños contribuyentes, luego de que corriera la versión de que el Gobierno tenia la intención de eliminar el Monotributo -lo que fue desmentido en su momento por el propio presidente Javier Milei-. Ante la consulta de este medio a diferentes plataformas digitales sobre el encuentro y lo acontecido, primó el silencio.
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La controversia creció después de que numerosos monotributistas recibieron notificaciones en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) por movimientos que niegan haber realizado. Esta situación reavivó el debate sobre los alcances y las diferencias de interpretación entre el ‘Título I’ y el ‘Título II’ de la Resolución General 4614/2019, al cuestionar la versión promovida por el Gobierno respecto a que las transferencias superiores a $50 millones no serían informadas al fisco nacional.
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que existen dos regímenes de información distintos, cada uno con sus normas y alcances. El primero corresponde al denominado “Título I” de la Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de informar comisiones que cobraron con servicios de gestión de pago electrónico. En este grupo se encuentran las ventas realizadas a través de terminales tipo posnet y los pagos con tarjetas de crédito, débito, compras, links de pago y sistemas QR. Según Domínguez, en estos casos, las entidades informan las comisiones cobradas y las ventas correspondientes a cada usuario.
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Por otro lado, el “Título II” abarca un régimen diferente, en el que se deben informar todos los ingresos, egresos y saldos finales al cierre de cada mes, siempre que se cumpla alguna de las tres condiciones clave: ingresos totales iguales o superiores a $50 millones, egresos que alcancen o superen ese mismo monto, o que el saldo final supere el umbral de $50 millones. Estas exigencias aplican únicamente para personas humanas. Domínguez detalló que si ninguna de estas variables supera el piso establecido, no se informa ningún dato adicional. Pero si uno solo de los parámetros se activa, corresponde informar los tres conceptos: ingresos, egresos y saldo final, siempre mes a mes.
Es decir, las billeteras, bancos, tarjetas y otros sujetos obligados ya no informan consumos o saldos debajo de los $50 millones, pero si informan los cobros que hicieron para sus clientes.
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La mecánica de estos regímenes cobra relevancia en el contexto de las recategorizaciones de oficio que el fisco realiza mediante controles sistémicos. Según el tributarista, ARCA puede utilizar toda la información que posee en sus sistemas, pero aclaró que en esta oportunidad fue por la información que recibió por el ‘Titulo I’. Así, las ventas procesadas a través de medios electrónicos —como tarjetas o links de pago— entran en el radar del fisco por el ‘Título I’, mientras que transferencias, movimientos por alias o CBU integran el marco del ‘Título II’, que, según la interpretación vigente, no se utiliza para recategorizar en estos controles actuales.
La gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich, Noelia Girardi, precisó que la Resolución General 4614/2019 establece una diferenciación entre el Título I y el Título II, regulando situaciones y alcances claramente distintos. El límite de $50 millones mensuales para personas humanas —y $30 millones para personas jurídicas— rige exclusivamente para el Título II, que se aplica a los proveedores de servicios de pago (PSP) encargados de administrar cuentas y billeteras virtuales. Ese umbral define a partir de qué montos los usuarios deben ser informados por su saldo, ingresos y egresos totales. Si no se superan esos montos, la información no se reporta bajo ese título.
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En cambio, el “Título I” no contempla ningún umbral mínimo. Girardi señaló que este régimen aborda los servicios de procesamiento de pagos electrónicos y comprende a las plataformas que gestionan cobros comerciales mediante tarjeta, débito o QR. Aquí, lo que se reporta es el monto total operado por cada contribuyente y las comisiones cobradas, en directa vinculación con la actividad económica del sujeto. La especialista remarcó que, si una persona cobra tan solo $1 a través de un QR comercial, esa operación ya se encuadra en el Título I y puede ser informada a ARCA, sin importar lo bajo del monto. Lo relevante es la naturaleza del movimiento: si se trata de un cobro comercial procesado electrónicamente, queda abarcado por ese régimen.
Girardi advirtió que, en la práctica, se identificaron casos de contribuyentes que aseguran no haber realizado cobros con tarjeta, débito o QR comercial y, de todos modos, figuran con un monto informado bajo ese encuadre. Esto podría deberse a una incorrecta calificación del movimiento por parte de la plataforma o a una interpretación que asimila transferencias a cobros comerciales. La gerente de Lisicki, Litvin & Abelovich sostuvo que resulta esencial analizar cada situación en particular y verificar qué tipo de operación se reportó efectivamente. En todas las notificaciones revisadas figuraba el Título I, vinculado a QR, y remarcó que es correcto que ese régimen no tenga tope, aunque la mayoría de los monotributistas afirman no operar con QR ni cobrar con tarjeta y aún así fueron recategorizados.
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