Qué sectores tendrán la obligación de emitir comprobantes electrónicos, según una nueva norma de ARCA

Una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial introduce un nuevo comprobante mensual que simplifica la facturación y ordena la información fiscal de bancos, seguros, tarjetas, prepagas e instituciones educativas privadas

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ARCA modificó el régimen de emisión de comprobantes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes con la Resolución General 5824, que actualiza la normativa vigente y alcanza a sectores que hasta ahora estaban exceptuados.

A partir del 1° de julio de 2026, bancos, compañías de seguros, emisoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga deberán emitir comprobantes electrónicos que cumplan con todos los requisitos formales de ARCA.

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Hasta ahora, estas entidades generan documentos operativos o informativos, como resúmenes, liquidaciones, pólizas o extractos, que informan las operaciones pero no son comprobantes fiscales completos. La RG 5824 cambia esa dinámica y asegura que todas las transacciones queden registradas de manera oficial y digital.

Un comprobante mensual para simplificar la facturación

Uno de los cambios más importantes es la incorporación del Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual. Este documento permite a los responsables emitir un único comprobante mensual por cliente o facturar operación por operación. La opción mensual resulta especialmente útil para bancos, tarjetas y seguros, donde el volumen de transacciones es muy alto y emitir un comprobante individual por cada movimiento sería complejo.

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Los comprobantes deben emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición de los clientes en un plazo máximo de 10 días.

Sectores alcanzados

La RG 5824 incluye a distintos actores:

  • Entidades financieras reguladas por la Ley N° 21.526.
  • Compañías de seguros incluidas en la Ley N° 20.091, con excepción de ciertos seguros de caución.
  • Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y prepagas, y operadores de pagos por transferencias según normativa del BCRA.
  • Instituciones educativas privadas, confesionales y no confesionales, bajo la Ley N° 26.206.
  • Entidades de medicina prepaga, constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles según la Ley N° 26.682
A partir del 1° de julio de 2026, bancos, compañías de seguros, emisoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga deberán emitir comprobantes electrónicos

REUTERS/Francisco Loureiro
A partir del 1° de julio de 2026, bancos, compañías de seguros, emisoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga deberán emitir comprobantes electrónicos REUTERS/Francisco Loureiro

Los responsables deberán informar a ARCA los puntos de emisión de estos comprobantes. Esto incluye sucursales, locales, agencias o cualquier punto de venta donde se realicen operaciones. La información se actualiza al iniciar actividades, habilitar un nuevo local o cerrar un punto de venta. Una vez dado de baja un punto, no puede reutilizarse.

Los puntos de venta se registran en el Sistema Registral, dentro de la opción “F 420/D - Declaración de domicilios”. También se pueden vincular a la actividad económica que corresponda. Para habilitarlos se utiliza el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” con Clave Fiscal Nivel 3 como mínimo.

Identificación de clientes

La RG 5824 establece que los comprobantes a consumidores finales deben incluir la identificación del cliente cuando el responsable lo solicite para poder computar deducciones en el impuesto a las ganancias. Para operaciones iguales o superiores a $10.000.000, se deben registrar datos como DNI, CUIL o CDI. Los extranjeros pueden usar pasaporte o documento de identidad de su país. Si el sistema de facturación no permite ingresar toda la información, se puede usar “NR” (“No Requerido”) o ceros. Además, se puede registrar el CUIT del cliente para efectos fiscales.

Según Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la norma representa un cambio importante para los sectores alcanzados, ya que obliga a emitir comprobantes electrónicos completos y elimina la posibilidad de usar documentos informativos que no cumplían con la normativa.

Domínguez explicó que el comprobante de liquidación electrónica mensual facilita la gestión en empresas con mucho volumen de operaciones, permite consolidar todos los movimientos de un cliente en un solo documento y mantener el control fiscal de manera más ordenada.

El especialista destacó que la norma forma parte de un proceso de digitalización y estandarización de la información fiscal. Amplía los datos disponibles para ARCA, facilita la presentación de declaraciones juradas y permite fortalecer los controles a partir de información directa de las operaciones.

De acuerdo con Domínguez, 2026 será un año de adaptación tecnológica para los sectores alcanzados, y 2027 marcará el primer período en que ARCA contará con información completa de estas operaciones bajo comprobantes electrónicos.

Vigencia y plazos

La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, pero la obligación de emitir comprobantes electrónicos comenzará con las operaciones realizadas desde el 1° de julio de 2026. Desde esa fecha también estará disponible la opción de vincular los puntos de venta con la actividad económica declarada en el Sistema Registral.

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