Una mujer denuncia a sus hermanos por la herencia millonaria de su madre tras donarles en vida inmuebles y dinero: el juez sentencia que no se lesionó la legítima

La Audiencia Provincial de Málaga concluye que todos los hermanos resultaron beneficiados y valida las donaciones realizadas por la progenitora antes de fallecer

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Firma de un testamento. (Montaje
Firma de un testamento. (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la desestimación de la demanda presentada por Gracia contra sus hermanos en el reparto de la herencia de su madre, Nicolasa, fallecida en Torremolinos en 2018. La resolución judicial difundida por la propia Audiencia, mantiene la absolución de los demandados, pone fin a un proceso cargado de tensiones familiares y establece que las donaciones realizadas en vida por la causante no lesionaron la legítima de ninguno de los hijos.

De acuerdo con la sentencia, Gracia solicitó que las donaciones recibidas por sus hermanos se redujeran en favor de su porción hereditaria. El tribunal, sin embargo, concluyó que todos los hijos, incluida la propia demandante, recibieron donativos y beneficios durante la vida de su madre, lo que imposibilita determinar un perjuicio concreto.

La decisión judicial se apoya en el análisis de una serie de operaciones bancarias y transmisiones patrimoniales que, según los magistrados, generaron dudas sobre la cuantía y el destino real de los bienes donados, pero no permitieron acreditar una lesión efectiva a los derechos hereditarios de la actora.

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El testamento bajo escrutinio

La fallecida Nicolasa instituyó heredera universal a su hija Gracia en un testamento firmado ante notario en 2014, aunque reservó para sus otros cuatro hijos la legítima estricta, la porción mínima de la herencia que reconoce la ley. El documento también detalla donaciones anteriores a todos sus descendientes y una suma especial entregada a un nieto, Porfirio, en compensación por cuidados prestados.

Según la sentencia, la madre realizó, junto a su esposo fallecido en 2003, diversas donaciones y ventas de inmuebles cuyo importe se repartió entre sus hijos. Entre estas operaciones destaca la venta de una vivienda en 2005 por 288.485,81 euros, la donación de un local comercial y la entrega de 36.000 euros a cada hijo a raíz de la venta de otra propiedad en Torremolinos en 2003.

La herencia también incluyó movimientos poco claros, como la retirada en efectivo de 82.000 euros derivados de la venta de una finca en 2017, realizada personalmente por Nicolasa y sobre la que no consta ingreso en las cuentas bancarias. El tribunal interpretó que la demandante disponía de información relevante acerca de dichos fondos, dada su convivencia con la madre en los últimos años de vida.

Donaciones y cuota hereditaria

Durante el proceso, Gracia alegó errores en la valoración de la prueba y cuestionó la aplicación de la normativa sobre legítimas y donaciones. Reclamó que las transferencias patrimoniales realizadas por la madre a sus hermanos redujeron su cuota hereditaria y solicitó la devolución de 16.010,12 euros por cada uno de los demandados.

La Audiencia consideró que la propia demandante resultó beneficiaria de donaciones y que parte de los fondos gestionados por ella no han sido justificados en el expediente. El tribunal señaló que la falta de documentación y la existencia de disposiciones bancarias no aclaradas impiden calcular el caudal hereditario exacto, lo que hace inviable la pretensión de Gracia.

El fallo subraya el principio de que las donaciones que no lesionan la legítima deben respetarse, una doctrina reiterada por el Tribunal Supremo. El tribunal recordó que “la colación y la computación de donaciones” solo pueden aplicarse si se acredita que los herederos forzosos han recibido menos de lo que la ley garantiza.

La exclusión del nieto

Uno de los aspectos destacados del caso fue la ausencia en el procedimiento de Porfirio, nieto de la causante y receptor de una donación significativa. La Audiencia advirtió que la resolución podría afectar a sus derechos hereditarios, pues la cantidad recibida podría incidir en el reparto de los tercios de mejora y libre disposición.

La sentencia concluyó que la demanda carecía de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse citado a todos los posibles interesados en la herencia. Por este motivo, además de la falta de prueba suficiente, se confirmó la absolución de los demandados y se impusieron las costas del proceso a la parte recurrente. La sentencia no es firme y que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se deposite la caución correspondiente.