
El Congreso comienza a discutir la modificación al piso de la Ley de Ganancias y mientras desde todos los sectores políticos empiezan a llover proyectos que buscan exceptuar a algún sector económico -el PRO a las fuerzas de seguridad y la UCR a los médicos y enfermeros- hasta ahora no hay ninguna novedad respecto a algo que desde hace muchos años se mantienen inalterable, que son algunas de las deducciones.
Ganancias tiene un sistema por el cual se toman gastos realizados por el contribuyente durante el año fiscal, que AFIP permite descontar al momento de confeccionar la declaración jurada de Ganancias. Con las deducciones, se reduce el saldo a pagar. AFIP establece un tope para estos descuentos.El problema que se genera es que en algunos casos, el monto máximo que se puede deducir, no se modifica desde finales de los años 90 cuando el peso argentino estaba igualado con el dólar estadounidense.
“Las deducciones son irrisorias no se modifican hace años” explicó César Litvin, tributarista y CEO de Lisicki Litvin & Asociados a Infobae. “Los valores quedaron muy retrasados con los costos de la actualidad”, agregó.

Así, por ejemplo, en lo que se refiere a Gastos de Sepelio el monto máximo es de $996,23 al año, en las amortizaciones de los automóviles que no sean utilitarios alcanza a un tope de $ $ 4.000 por año y en lo que se refiere a gastos de $ 7.200 anual, casi lo que hoy significa dos tanques de combustibles.
En el caso de los automóviles queda vinculado a la profesión, ya que es sólo para viajante de comercio, si es un individuo que utiliza su automóvil para ir al trabajo no lo podrá deducir.
Otro punto que se puede deducir es el de los intereses de los créditos hipotecarios, en donde el máximo anual es de 20.000 pesos. La cifra es menor a lo que se puede descontar por Seguros de vida , que es de $ 24.000, esto tiene que ver porque aumentó en 2021. “Estos valores se fijaron en en el 2001, quedaron muy atrasados”, señala Ivan Sasovsky, fundador de Sasovsky & Asociado.
Otro ítem que aparece para descontar y que está desactualizado es el de los honorarios de los miembros de un directorio. En este caso el máximo es de 12.500 pesos al año por cada uno de los directores.

Más actualizado están las deducciones de los empleados en casas particulares que se puede deducir del sueldo y las cargas patronales para este año hasta $167.678,40.
Alquiler: podrás descontar hasta un 40% de lo que pagues de alquiler, siempre y cuando el contrato esté a tu nombre, y no seas titular de un inmueble. El tope de deducción es de $167.678,40.
Para el caso de las Donaciones se puede deducir hasta el 5% de la ganancia neta siempre y cuando la institución a la que se le realizó la donación la AFIP la reconozca como exentas. El mismo porcentaje es el que se puede deducir del gasto del costo de la medicina prepaga.
Por último, respecto al ítem salud, la Administración Federal de Ingresos Públicos habilita la realización de la deducción de los honorarios pagados a los médicos particulares y de la compra de medicamentos con recetas también hasta un máximo de 5% de la ganancia neta.
Por último, quedan las deducciones especiales que dependenn de la actividad económico y la condición impositiva de cada contribuyente. En este punto para el 2021 el tope máximo es de 804.856 pesos.
Una novedad que está ligada a la situación económica del país, según explican desde el estudio contable Calim, es que desde el 2020 la AFIP implementó una nueva percepción que se aplica sobre la compra del dólar ahorro, y sobre los consumos de bienes y servicios con tarjeta de crédito en dólares de 35 por ciento.
“Para monotributistas, jubilados y empleados no alcanzados por el impuesto a las Ganancias, AFIP implementó un trámite de devolución. En cambio, para empresas y personas físicas que pagan Ganancias, podrán tomarse esa percepción como pago a cuenta al momento de confeccionar la declaración jurada”, señalan.
“No se actualizan esos gastos desde mediados de los 90, y los que se fueron actualizando año a año por la escala que vence este 2021, después queda en manos del Poder Ejecutivo como sigue la variación de la deducción”, explicó el tributarista Sebastián Dominguez, de SDC Asesores Tributarios.
“Un ejemplo de esta falta de actualización es en el IVA de los alquileres con destinos comeciales que están exentos. Según la norma, no tributan aquellos que pagan un alquiler mensual de 1.500 pesos, y hoy no hay ni una cochera que pague eso”, agregó.
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