
Como sucede todos los fines de año, un importante número de inversores aprovecha la exención de Bienes Personales para posicionarse en activos que no pagan el tributo. La consecuencia más visible es el repunte de los depósitos en dólares, que no pagan el gravamen si el ahorrista los mantiene al 31 de diciembre. Lo mismo sucede con los títulos públicos, que tienen el mismo tratamiento.
En lo que va del mes, las colocaciones en moneda extranjera ya aumentan cerca de USD 300 millones y se aproxima a los USD 15.000 millones, el mayor stock de los últimos dos meses. Ya en noviembre se había detenido el fuerte descenso que se había registrado en meses anteriores. La estabilidad del tipo de cambio también fue fundamental para calmar la ansiedad de inversores, a lo que ahora se suma el “premio” vinculado a la exención impositiva.
El impuesto a los Bienes Personales obliga a tributar según la “foto” del patrimonio de los contribuyentes al 31 de diciembre. Según la modificación dispuesta a fines del año pasado, la alícuota fue elevada de 0,75% a 1,25% como máximo, pero en el caso de bienes en el exterior sube a 2,25%. En todos los casos la alícuota va aumentando en forma progresiva según el patrimonio.
Para colmo de males, y a pesar de la inflación superior al 35% de este año, la AFIP no modificó el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo, que este año quedó congelado en 2 millones de pesos. Tampoco se modificaron las escalas intermedias. Esto significa que más gente quedaría alcanzada en teoría por el impuesto a los Bienes Personales, aún cuando no haya incrementado su patrimonio en términos reales. Y quienes ya estaban pagando deberán tributar más, porque caerán en escalas superiores.
Teniendo en cuenta ese mínimo no imponible de $2 millones, actualizado por la inflación del año debería pasar a 2,7 millones. Pero al no producirse esta actualización implica un importante aumento de la presión impositiva.
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que “Bienes Personales es un tributo que no tiene actualización automática. Ni en el mínimo no imponible ni en las escalas y este año no fueron modificadas. Esto implica mayor presión impositiva, porque el valor de los bienes aumentó por la inflación, como sucede con los autos por ejemplo. Y además el contribuyente irá subiendo en la escala del gravamen, que se paga en forma progresiva. En la medida que aumentás tu patrimonio en pesos, mayor será la alícuota que tenés que pagar, pasando de un mínimo de 0,5% hasta 1,25%”.
El experto aclaró además que “sigue vigente la posibilidad de repatriar fondos del exterior y dejarlos depositados en una cuenta local para no pagar la alícuota incrementada. En ese caso, en vez de 2,25% se tributaría 1,25 o 0% según lo que hagan con los fondos”. Esto también explicaría al menos parte del aumento de los depósitos en dólares en bancos locales. Algunos inversores traen parte de su patrimonio líquido para depositarlo localmente y no tributar. Otros optan por sacar dinero en efectivo que está declarado (y que pagaría hasta 1,25%) para realizar un depósito y así también aprovechan la exención.
Hay algunos activos que están exentos del tributo, con el objetivo de favorecer el ahorro interno. Es el caso de los depósitos bancarios (caja de ahorro y plazos fijos tanto en pesos como en dólares) y los títulos públicos. Además, también está exenta la casa familiar si la valuación fiscal es inferior a los 18 millones de pesos. Si el monto es superior se paga sobre el excedente.
El Gobierno planteó una modificación en la exención que plantea este tributo, por considerar que muchos inversores buscaban eludir su pago realizando un depósito bancario de corto plazo. El objetivo sería mostrar esa “foto” al 31 de diciembre para retirar el dinero pocos días después.
Por eso, el proyecto de ley de fomento a la construcción que se presentó al Congreso establece que para que la exención continúe vigente se deben cumplir alguna de las dos opciones: mantener la inversión al menos por 274 días en forma continua o discontinua o efectivizarlo el 1 de diciembre y no tocarlo hasta mayo del año siguiente. Sin embargo, estas modificaciones no aplicarán para el actual período fiscal ya que no fueron analizadas aún por los legisladores.
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