Los agujeros negros de la Conmebol que contaminaron las sanciones de Bruno Zuculini, "Wanchope" Ábila y Carlos Sánchez

La ausencia de un "boletín oficial", el "bache" en el sistema de administración y gestión Comet, las dudas que dejó la amnistía de 2016 y las llamativas diferencias con el Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA, sobre el cual se basó el Código Disciplinario madre, el de la FIFA

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Bruno Zuculini había sido sancionado con cuatro partidos de suspensión allá lejos y hace tiempo, en 2013, cuando todavía lucía la camiseta de Racing. Por el jubileo del Centenario de la Conmebol, en 2016, le bajaron la pena a dos jornadas, pero en el medio se marchó al exterior. Volvió en 2018 al país, con la casaca de River, club que le preguntó a la Confederación Sudamericana antes del inicio de la Libertadores si podía autorizar al mediocampista. La respuesta fue positiva.

Zuculini firmó planilla en siete partidos de la competencia más importante del continente, incluido el duelo de ida de octavos de final contra Racing, hasta que salió a la superficie la suspensión pendiente. A esa altura, la bola de nieve ya tenía tamaño monstruo. La Conmebol optó por la solución salomónica: Zuculini, a cumplir con la sanción; River, sin castigo y Racing, sin espacio para el reclamo, porque además no protestó el partido dentro de las 24 horas.

Para culminar el vodevil, el Tribunal de Disciplina de la Conmebol le envió una carta a la "Academia" explicando que "River ha sido mal informado de la situación del jugador y como consecuencia de ese error ha alineado mal al mismo". "Mal podría abrirle un procedimiento disciplinario a River cuando fue la misma Unidad la que lo indujo al error", concluyó.

La situación, con distintos matices, bien podría trasladarse al caso de Carlos Sánchez, que derivó en la eliminación de Santos contra Independiente, o el de Wanchope Ábila, de quien Boca no tiene certezas respecto de si continúa suspendido o no. El proceder de la Conmebol está repleto de "agujeros negros" que abonan a la confusión y ponen seriamente en duda las sanciones de los mencionados; muchos de esos grises, incluso, en flagrante contradicción con los estatutos de la FIFA.

Para llegar con los conceptos claros a cada caso particular, un poco de historia. El Código Disciplinario de la FIFA está basado en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino. Es más acotado, son menos artículos, pero funciona como los "10 mandamientos del fútbol", baja una línea general y dejó al libre arbitrio de las 211 asociaciones miembro y de las 6 confederaciones su adaptación de esos principios a las leyes y jurisprudencia de cada país o región.

Para llegar a los flamantes estatutos, que incluyen a los reglamentos generales u a los códigos disciplinarios, la FIFA debatió durante más de cinco años. A todas las asociaciones miembro (y a las confederaciones, con mayor urgencia) les dio uno o dos años para crear sus propios Tribunales, con la consigna de que fueran independientes, para juzgar e interpretar las normas. La entidad que rige el fútbol, por caso, recién incorporó el derecho a defensa para los sancionados en 2010 (la AFA la tiene desde 1934). Y en Conmebol durante mucho tiempo las sanciones las aplicaban directamente sus autoridades, hasta que se instauró el Tribunal de Disciplina.

El espíritu de la reglamentación disciplinaria de la FIFA apunta a sancionar a quien rompe las normas, pero no que el rival obtenga un beneficio directo. He ahí una primera contradicción. En el Artículo 19 de su "Reglamento Disciplinario 2018", la Confederación Sudamericana señala que "cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0".

La situación aplica a San Lorenzo-Deportes Temuco (el conjunto chileno perdió en el escritorio el duelo de ida por dicho score, ante la mala inclusión del futbolista Jonathan Requena) o al caso Carlos Sánchez en Independiente-Santos (el uruguayo adeudaba una fecha de suspensión). ¿Por qué 3-0, una diferencia tan amplia, que hasta le puede abrir la puerta a la especulación en los duelos de vuelta, con la serie "casi definida" en los papeles, si meten la cuchara las apuestas deportivas?

La carta de Conmebol informándole a River que Zuculini no aparecía suspendido. Pero sí lo estaba…
La carta de Conmebol informándole a River que Zuculini no aparecía suspendido. Pero sí lo estaba…

La notificación es un derecho universal. Toda ley tiene fuerza ejecutiva una vez que se publica en el boletín oficial. Dice el artículo 44 del reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA: "Los plazos que establece este reglamento para computar las penas se cuentan desde la hora cero del día siguiente la de la publicación del fallo respectivo y se extinguen a la hora 24 de la fecha de vencimiento". La Conmebol, en cambio, abona a la confusión en su Reglamento. "La unidad disciplinaria notificará las decisiones por escrito al expedientado y, en su caso, a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del presente Reglamento. La notificación será válida y desplegará todos sus efectos desde que se haya producido".

Es decir, la Confederación sólo tiene obligación de informarle al sancionado. Esa es la "publicación". ¿Por qué no incluir las penas en la pestaña de la Unidad Disciplinaria, aunque sea en pos de clarificar? La consecuencia es el racimo de casos que hoy enturbian el desarrollo de las Copas Libertadores y Sudamericana. Tomemos el caso Ramón Wanchope Ábila como recurso para desentrañar los problemas del sistema.

Wanchope había sido expulsado en la segunda final de la Copa Sudamericana 2015, en la que Huracán cayó ante Independiente Santa Fe en Colombia. El Tribunal de la Disciplina de la Conmebol le aplicó tres fechas de suspensión. Sin embargo, el 2 de febrero de 2016, día en el que el Globo debutaba en la Copa Libertadores 2016 ante Caracas, la Conmebol decretó la amnistía por el centenario de la entidad, mediante la cual le disminuyeron a la mitad las sanciones a equipos y futbolistas. En consecuencia, la pena del delantero, de 28 años, pasaba a tener que cumplir una fecha y media. Comienzan a jugar los grises.

Ábila no actuó en aquel duelo ante Caracas pero, como la "fecha y media" de suspensión se suponía que pasaba a ser una, el cordobés sí jugó el duelo de vuelta ante los venezolanos. Vale aclarar que Conmebol sacó un comunicado que certificaba que los sancionados de los clubes que jugaban partidos el día en el que fue informado el jubileo entraban en el mismo.

Pues bien, Wanchope disputó partidos internacionales con Huracán y con Cruzeiro, antes de pasar a Boca. En el Xeneize firmó planilla en ocho de los nueve partidos que jugó el equipo en la presente edición. Sólo faltó en la revancha ante Libertad por el temor de que "la fecha y media" de suspensión que le había quedado tras la amnistía, ante la cantidad de incursiones a los escritorios, se transformaran en dos.

Pero ahora Conmebol le informó a Libertad que Ábila debe una fecha. ¿No entró en la amnistía a pesar de que Conmebol había advertido que sí en 2016? ¿Hubo una sanción no notificada en 2016, en ocasión del cruce entre Huracán y Atlético Nacional de Medellín de 2016? No hay datos concretos.

Las inconsistencias se amontonan. La acción para el reclamo tiene apenas 24 horas de plazo (en la AFA son 10 días). El corto espacio de tiempo le abre la puerta a la deslealtad: que quienes protesten sepan de la posible mala inclusión de un futbolista con anterioridad al partido y se guarden la carta para ganar los puntos fuera de la cancha. El Tribunal de Disciplina, a su vez, debe ser independiente, sin embargo, es rentado. ¿Cómo puede serlo si sus integrantes se encuentran bajo relación de dependencia?

¿Más? El Tribunal, para sesionar, exige un quórum mínimo de tres miembros. Sin embargo, Conmebol, en su artículo 27, permite la decisión por "Juez Único" en casos puntuales de urgencia. Carlos Sánchez, en 2015, fue suspendido tras el partido entre Huracán y River, justamente, por determinación de Orlando Morales, de Colombia, como "Juez Único".

Y la prescripción es otro de los puntos polémicos. El artículo 78 del Reglamento Disciplinario indica, por ejemplo, que las sanciones de uno o dos partidos prescriben a los cinco años. De tres a cuatro partidos, a los ocho años. ¿Se computa la pena inicial o con la amnistía? En la AFA, la extinción de la pena se da al año.

Y el famoso "sistema Comet" ofrece la última ventana a las suspicacias. Se supone que el programa de gestión administrativa y deportiva, obligatorio para las 211 federaciones, era una solución para los clubes que necesitaran confirmar las sanciones o habilitaciones de los futbolistas. Pero el módulo de competiciones aún no se conecta automáticamente con el de sanciones; la función, vital para evitar la catarata de confusiones, todavía no está activa en Sudamérica. Por eso, cuando River, Santos o Boca consultaban si Zuculini, Sánchez o Ábila tenían fechas pendientes de cumplimiento, en el "sistema Comet" aparecía el 0.

Una cadena de dudas e incógnitas que contaminaron las competencias, y que incluso emanan del propio Código Disciplinario de la Conmebol, que en muchos casos contradice el espíritu de lo que pregona la FIFA.

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