
Durante años, miles de contribuyentes colombianos recibieron sanciones que superaban varias veces el monto original del impuesto de industria y comercio (ICA) no declarado. Un nuevo fallo del Consejo de Estado anuló la norma por considerarla desproporcionada, una decisión que podría convertirse en referencia para el país.
El nuevo pronunciamiento del alto tribunal determinó que los municipios no pueden fijar sanciones por no declarar el ICA que superen de forma significativa la cuantía del tributo omitido. En el caso del municipio de Sabaneta (Antioquia), la alta corte declaró nula la disposición que imponía multas equivalentes al 10% de los ingresos brutos, por resultar excesiva respecto al impuesto real debido.
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Según la sentencia, cualquier sanción debe corresponder de manera directa al valor del impuesto no pagado.
En Colombia, varios municipios ya aplicaron multas desproporcionadas por no declarar el gravamen, lo que afectó a comerciantes y empresas. El Consejo de Estado señaló que muchas autoridades locales optaron por esquemas sancionatorios utilizados en otros impuestos, como renta o IVA, sin ajustarlos a las particularidades del tributo municipal. Esto provocó cargas económicas que en ocasiones resultan muy superiores al propio impuesto.
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Para el caso de Sabaneta, se debe tener en cuenta que, desde 2014, su estatuto tributario preveía que la omisión en la declaración del impuesto acarreaba una sanción del 10% sobre los ingresos brutos del contribuyente. El demandante, Héctor Hernando Duque Gutiérrez, argumentó que la fórmula era desproporcionada, ya que el ICA se liquida con aranceles por mil, mientras que la multa se calculaba en porcentaje completo sobre todos los ingresos.
Ante esto, como práctica, el Consejo de Estado presentó una situación ilustrativa: si una empresa tenía ingresos de $100 millones, el impuesto a pagar sería de cerca de $1.000.000. Sin embargo, bajo la norma ahora anulada, la sanción por no declarar podía ser de $10.000.000, es decir, diez veces el tributo omitido al principio. El desbalance financiero fue clave en el análisis del tribunal.
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“La acción represiva debe guardar equivalencia con la conducta infractora”, aclaró el Consejo de Estado en el fallo. Para los magistrados, trasladar el modelo sancionatorio del impuesto de renta al ICA —cuyo cálculo se hace con aranceles mucho menores— genera una “relación entre la omisión y el monto de la sanción claramente desproporcionada frente al posible impuesto”. El tribunal recordó que la autonomía municipal está limitada por los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
Proporcionalidad de las multas por no pagar el impuesto de industria y comercio
El pronunciamiento del Consejo de Estado recalca que toda sanción en materia tributaria debe considerar el valor real del tributo incumplido. Aunque las autoridades territoriales pueden adaptar procedimientos y sanciones, la Ley 788 de 2002 exige la “proporcionalidad respecto al monto de los impuestos”. El fallo insiste en que ninguna sanción económica puede superar en exceso la carga fiscal original.
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De igual forma, el Consejo de Estado precisó que este principio no limita la autonomía tributaria de los municipios, pero los obliga a mantener coherencia con la naturaleza y los aranceles que rigen cada impuesto local. Así las cosas, reproducir fórmulas nacionales, pensadas para otros gravámenes, puede dar lugar a multas confiscatorias, una situación incompatible con los valores de equidad recogidos en la Constitución y la jurisprudencia de la corte.
Diferencias en la fijación de sanciones entre municipios
La desproporción evidenciada en Sabaneta contrasta con otras ciudades colombianas. Según los argumentos analizados en el proceso, Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena aplican sanciones por no declarar el ICA de entre 0,1% y 1% de los ingresos brutos.
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Dichos porcentajes, mucho menos gravosos, reflejan el estándar más generalizado en el país y refuerzan el reproche al caso de Sabaneta.
Recordó el Consejo de Estado que ya existen antecedentes donde se había advertido sobre la desproporción de sanciones en impuestos territoriales. Estas decisiones forman parte de una línea jurisprudencial que busca el equilibrio entre el poder sancionador y los derechos de los contribuyentes.
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Impacto nacional del fallo y próximas demandas
El alcance del fallo va más allá de Sabaneta. Expertos citados en el proceso consideran que el precedente puede impulsar “una ola de nuevas demandas” contra estatutos tributarios similares en otros municipios. El propio Consejo de Estado explicó que, aunque el fallo se refiere a un caso individual, los fundamentos jurídicos pueden ser aplicados en otras situaciones donde no se respete la proporcionalidad entre la sanción y el impuesto omitido.

Ante esto, las administraciones municipales deberán revisar sus normas y acuerdos para garantizar que las sanciones respeten los principios de equidad y razonabilidad. De no hacerlo, podrían enfrentar anulaciones y modificaciones normativas resultado de la vigilancia de la justicia.
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Facturación y declaración simultánea: lo que sí se avaló
La decisión también abordó el sistema de facturación y la declaración simultánea. El demandante sostuvo que exigir ambos pagos era una doble carga para los contribuyentes. No obstante, el Consejo de Estado respaldó la coexistencia de ambos mecanismos, al concluir que constituyen “obligaciones distintas”: una material de pago y otra formal de declaración.
Asimismo, el fallo precisó que “la factura no significa que haya adoptado dicho sistema para la determinación de los impuestos”. El alto tribunal consideró que el municipio mantuvo el esquema de autodeclaración, por lo que el pago anticipado mediante facturas no exime de presentar la declaración anual. De esta manera, se confirma que ambas obligaciones pueden subsistir sin contradecir la normativa nacional.
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Y se dejó claro que, aunque reconoce que podrían surgir controversias sobre la aplicación práctica de estas reglas, posibles abusos deberán resolverse en procesos judiciales puntuales y no mediante una declaración general de nulidad.
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