
La Corte Constitucional notificó el martes 5 de mayo de 2026 su sentencia definitiva contra el presidente Gustavo Petro, por sus declaraciones en las que calificó a mujeres periodistas como “muñecas de la mafia”.
El alto tribunal no solo le dio la razón a las accionantes, sino que ordenó al presidente retractarse en público y estableció seis puntos clave por los cuales consideró que su discurso constituyó violencia simbólica y fomentó estereotipos machistas.
La frase que desató la polémica en ese entonces se produjo por parte del mandatario durante el discurso que pronunció como parte de la ceremonia de posesión de la hoy defensora del Pueblo, Iris Marín, en agosto de 2024.
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Por este motivo, un informe de Cuestión Pública ahondó en los puntos claves que llevaron al alto tribunal a tomar la decisión final, y que tiene a Petro contrarreloj, puesto que el documento determinó que en los días siguientes se debe realizar una alocución presidencial en la que se retracte.
“Las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir basta”, dijo Petro el 30 de agosto de 2024.

1. No fue una opinión aislada, ni una metáfora desafortunada
En primer lugar, la Corte sostuvo que las palabras de Petro no podían excusarse como una opinión política o una metáfora desafortunada.
El tribunal consideró que el calificativo “muñecas de la mafia” reproducía estereotipos machistas y misóginos.
“Usar ese calificativo para referirse a las mujeres periodistas conlleva el mensaje de que son objetos sometidos a la voluntad de criminales. Esto conlleva un estereotipo y también deslegitima el ejercicio profesional y laboral de las periodistas”, se lee en el fallo.
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La Corte fue tajante al afirmar que el discurso de Petro “constituyó un mensaje de violencia basada en género al estigmatizar a la población femenina que se dedica al oficio del periodismo”.
2. El presidente no habla desde un lugar neutral
El segundo regaño apunta a la responsabilidad institucional del presidente.
La Corte reiteró que, por su cargo, Petro no habla desde un lugar neutral: “Al momento de emitir su opinión, al Presidente de la República no le es exigible que su apreciación goce de una objetividad estricta (…) si un alto dignatario emite mensajes, tiene que ser consciente que estos, inevitablemente, tendrán una mayor difusión e impacto en la sociedad”.
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3. Las palabras tuvieron efectos reales y agravaron la violencia digital
El tribunal puntualizó que las declaraciones tuvieron consecuencias tangibles.
Tras el discurso, miles de usuarios replicaron el calificativo para atacar a mujeres periodistas en redes sociales.
El expediente señala “cientos de miles de publicaciones relacionadas con la frase y una escalada de violencia digital contra periodistas y columnistas”.
La Corte advirtió que el mensaje presidencial “vulneró la dimensión individual de la libertad de expresión al generar un ambiente violento y discriminatorio que a su vez amenaza la posibilidad de que las mujeres periodistas ejerzan de manera libre su oficio y participen activamente en el debate público”.
4. El contexto público y el impacto inmediato
El cuarto regaño del alto tribunal refiere a que Petro no emitió sus declaraciones en privado.
Por el contrario, el mensaje fue transmitido y divulgado masivamente, “lo cual generó un impacto inmediato sobre la audiencia”.
Por tanto, el tribunal recalcó la especial gravedad de este tipo de mensajes cuando provienen de espacios institucionales.
5. No hubo una retractación clara ni reparación
Durante el proceso, el presidente Petro argumentó que había aclarado en redes sociales que “las periodistas no son muñecas de la mafia” y que había expedido una directiva presidencial sobre libertad de expresión.
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No obstante, la Corte consideró estas acciones insuficientes.

“La manifestación efectuada por el accionado en la red social X no persigue una finalidad de remediar la vulneración contra los derechos fundamentales de las periodistas, ni mucho menos de enmendar o modificar lo dicho en un sentido reparador”, detalla el documento.
6. El Estado debe prevenir discursos de odio y discriminación
Por ultimo, la Corte recordó que el Estado tiene la obligación de prevenir discursos que perpetúen violencia simbólica, discriminación y subordinación contra las mujeres, y en especial cuando provienen de altos funcionarios públicos.
De allí la importancia de que el presidente Petro, como máximo representante del Estado, actúe con diligencia reforzada y evite expresiones discriminatorias o de violencia de género.
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Las órdenes de la Corte al presidente Petro
Por todo lo anterior, la Corte Constitucional dispuso que Petro debe:
- Retractarse y ofrecer disculpas públicas en un plazo de cinco días tras la notificación.
- Incluir una nota aclaratoria en los espacios donde permanezca publicada la alocución.
- Abstenerse de emitir mensajes que vulneren los derechos de las mujeres periodistas.
- Evitar expresiones discriminatorias o basadas en violencia de género.
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