
La Corte Constitucional hizo un llamado al Ministerio de Trabajo para que cumpla con su deber de colaborar con la administración de justicia, luego de constatar que la entidad no respondió a los requerimientos dentro de un proceso de tutela presentado por una mujer de 24 años despedida tras finalizar su licencia de maternidad y mientras se encontraba en período de lactancia.
El pronunciamiento se registró en el marco de la Sentencia T-032 de 2026, en la que la Sala Octava de Revisión analizó el caso de una trabajadora que alegó la vulneración de sus derechos fundamentales tras la terminación unilateral de su contrato laboral. Durante el trámite, el ministerio fue vinculado desde el inicio, pero no emitió respuesta en ninguna etapa del proceso.
La Corte concluyó que esta omisión desconoce el deber constitucional de colaboración con la justicia y el carácter obligatorio de las órdenes judiciales, por lo que instó a la entidad a actuar con diligencia en futuras actuaciones.
Deber de responder a los jueces
El alto tribunal recordó que la normativa que regula la acción de tutela establece que los jueces pueden requerir informes a las autoridades involucradas, así como solicitar expedientes y documentos relacionados con el caso. En ese sentido, “la omisión injustificada de enviar esas pruebas al juez acarreará responsabilidad”, según lo previsto en la ley.
Además, precisó que los plazos para responder estos requerimientos son breves y obligatorios, pues “el plazo para informar será de uno a tres días, y se fijará según sean la índole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicación”.
Frente a este punto, la Corte fue enfática en señalar que el silencio del Ministerio del Trabajo durante todo el trámite vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, por lo que le ordenó cumplir de manera estricta con sus obligaciones en adelante.
Protección a mujer en período de lactancia

En el caso concreto, la Sala —integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño— decidió proteger los derechos fundamentales de la accionante y de su hija. La decisión amparó los derechos al mínimo vital, a la igualdad, a la no discriminación y a la estabilidad laboral reforzada, al considerar que la mujer fue desvinculada en un contexto de especial protección constitucional.
La Corte reiteró que la jurisprudencia ha desarrollado estándares sólidos para proteger a las mujeres embarazadas y en período de lactancia en el ámbito laboral, en atención a la relevancia constitucional de la vida y la familia.
En ese sentido, recordó que “la garantía de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad es un derecho fundamental”, orientado a evitar prácticas discriminatorias en el empleo.
Alcance del fuero de maternidad
De acuerdo con la providencia, la protección laboral de las mujeres durante el embarazo y después del parto responde a un enfoque constitucional que busca garantizar condiciones de igualdad real.
El alto tribunal subrayó que esta protección se sustenta en que las mujeres enfrentan mayores cargas derivadas de la maternidad, lo que históricamente ha generado su exclusión del mercado laboral. Por ello, la estabilidad laboral reforzada busca asegurar tanto sus ingresos como la posibilidad de ejercer simultáneamente su rol laboral y familiar.
Asimismo, la Corte recordó que el artículo 43 de la Constitución establece una protección especial durante el embarazo y el posparto, mientras que el artículo 13 ordena al Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados.
Finalmente, la Sala advirtió que las autoridades públicas, incluido el Ministerio del Trabajo, deben actuar de manera oportuna y eficaz en los procesos judiciales, ya que su incumplimiento no solo afecta el desarrollo de los casos, sino que puede generar responsabilidades disciplinarias.
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