
La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia al cónsul honorario de Colombia en Florencia, Italia, Gianni Lusena, tras determinar que realizó un cobro indebido a una ciudadana colombiana durante un trámite relacionado con la autenticación de una firma ante autoridades italianas.
Según información publicada por El Tiempo, la actuación disciplinaria tuvo origen en hechos ocurridos el 14 de junio de 2021, cuando el funcionario participó en una diligencia notarial y posteriormente recibió un pago de 70 euros por parte de una connacional.

La decisión fue adoptada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 4, que concluyó que el cónsul honorario excedió las funciones autorizadas para este tipo de representación diplomática y utilizó su condición institucional para adelantar una gestión que debía prestarse sin ningún costo para la usuaria.
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Cobro por trámite gratuito originó la investigación
La investigación disciplinaria se centró en una diligencia adelantada ante autoridades italianas para autenticar una firma de una ciudadana colombiana residente en ese país.
Según información conocida por El Tiempo, el funcionario acompañó distintas etapas del procedimiento y posteriormente recibió un pago equivalente a 70 euros por la asistencia brindada durante el trámite.
La Procuraduría estableció que Lusena no tenía facultades para exigir o recibir dinero por ese tipo de acompañamiento consular. En consecuencia, concluyó que el cobro constituyó una actuación irregular que desconoció las obligaciones propias de la función pública.
De acuerdo con el fallo disciplinario, el funcionario “solicitó y recibió una suma de dinero” pese a que la actuación debía prestarse de manera gratuita para la ciudadana colombiana involucrada en el procedimiento.
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La entidad sostuvo que el disciplinado aprovechó su condición de cónsul honorario para presentar como institucional una gestión que no generaba costos para la usuaria, situación que vulneró principios fundamentales de la administración pública.
Asimismo, la Procuraduría indicó que la conducta desconoció el carácter honorario de la función consular y afectó el principio de moralidad administrativa que debe regir el comportamiento de quienes ejercen funciones públicas, incluso cuando lo hacen bajo figuras de representación honoraria.
Inhabilidad y multa económica
Como resultado de la investigación, la Procuraduría impuso una sanción consistente en una inhabilidad de cinco años para ejercer funciones públicas y una multa equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes para 2021.
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La sanción económica asciende a $27.255.780, de acuerdo con el cálculo realizado por el organismo disciplinario.
Según información revelada por El Tiempo, la Procuraduría calificó la conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo, una de las categorías más severas contempladas dentro del régimen disciplinario colombiano.
Durante el análisis del caso, el ente de control concluyó que la actuación investigada excedió las competencias permitidas para los consulados honorarios, cuya labor consiste principalmente en brindar orientación y apoyo a los colombianos residentes en el exterior.

La entidad recordó que este tipo de representaciones cuentan con limitaciones específicas frente al manejo de recursos y la realización de determinados procedimientos administrativos, razón por la cual el cobro realizado fue considerado improcedente.
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No obstante, la decisión aún no se encuentra en firme. Los sujetos procesales tienen la posibilidad de presentar recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación.
Será esa instancia la encargada de revisar el expediente, analizar los argumentos presentados por las partes y determinar si confirma, modifica o revoca la sanción impuesta al funcionario honorario.
Mientras avanza ese procedimiento, el caso continuará dentro de las etapas previstas por la legislación disciplinaria colombiana y la decisión definitiva dependerá del estudio que realice la autoridad competente sobre las pruebas recaudadas y los recursos que eventualmente sean presentados.
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