
En Colombia, el derecho a las vacaciones laborales es una garantía fundamental consagrada en la legislación laboral nacional. Conforme al Código Sustantivo del Trabajo, todos los trabajadores colombianos que hayan completado un año de labores en una empresa tienen derecho a disfrutar de quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
De cara al cierre de 2025, el calendario anual se convierte en una herramienta clave para planificar descansos extendidos, combinando estratégicamente días festivos y el periodo de vacaciones. El año cuenta con quince días festivos nacionales, y diciembre resulta particularmente propicio para organizar largos periodos de receso, lo que permite compartir las celebraciones sin presiones laborales ni necesidad de pedir permisos adicionales a la empresa.
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Las fechas cruciales en diciembre de 2025 son el lunes 8 de diciembre, cuando se celebra el Día de la Inmaculada Concepción; el jueves 25 de diciembre, correspondiente a la Navidad; y el jueves 1 de enero de 2026, Año Nuevo. Quienes trabajan de lunes a viernes pueden iniciar sus vacaciones el 6 de diciembre y reincorporarse el 2 de enero, acumulando así hasta 26 días libres.

Para quienes cubren la jornada de lunes a sábado, el receso puede extenderse del 7 al 28 de diciembre, alcanzando un total de 21 días. Estas combinaciones permiten maximizar el tiempo de descanso anual, disfrutando de las festividades y de un periodo prolongado para desconectarse de las responsabilidades laborales.
La organización de las vacaciones coincide con un momento del año en el que muchas empresas, buscando mantener la productividad, concentran las salidas en la última semana de diciembre. A esto se suman los casos de empleados que, por acumulación de días, pueden acceder a periodos superiores al mínimo reglamentario, siempre dentro de lo que establece la normatividad y las políticas internas de cada empleador.
Antes de solicitar vacaciones, es recomendable que los trabajadores realicen las cuentas necesarias para prever el impacto en sus finanzas personales, especialmente respecto al pago mensual de la nómina. El Concepto 145521 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública señala, en su artículo octavo sobre vacaciones, que los empleadores deben cancelar el monto correspondiente al menos con cinco días de antelación al inicio del periodo de descanso. Este monto se liquida de acuerdo al salario que percibe el trabajador al momento de iniciar sus vacaciones, independientemente de variaciones posteriores.

El pago de las vacaciones puede realizarse de dos maneras: por fuera o junto con el salario habitual. Según el portal especializado Gerencie.com, es común que, si el pago se adelanta al inicio del receso, se descuente del sueldo del mes correspondiente.
Por ejemplo, si un empleado inicia vacaciones el 8 de junio y la empresa le paga ese día lo correspondiente, el 30 de junio solo percibirá el salario por los días realmente trabajados. Si la empresa hace la liquidación de ambos conceptos al finalizar el mes, el pago total incluirá tanto lo correspondiente a sueldo como a vacaciones ya disfrutadas.
En cuanto al cálculo del monto, una de las fórmulas habituales es dividir el salario mensual básico entre 720 —que equivale a los días hábiles de vacaciones al año laboral— y multiplicar el resultado por los días efectivamente trabajados. Los días hábiles de descanso se cuentan a partir de la fecha de inicio y, conforme la ley, deben ser pagados antes de comenzar el periodo vacacional.
Este sistema tiene como objetivo brindar seguridad jurídica y financiera a los trabajadores colombianos, permitiendo que el descanso anual no represente una carga económica ni para empleados ni para empleadores, y que el goce efectivo de las vacaciones sea motivo de bienestar, recuperación y planificación familiar.

En resumidas palabras, el régimen de vacaciones en Colombia protege el derecho al descanso, facilita opciones de extensión del periodo vacacional ligadas al calendario oficial y regula de manera clara el proceso de liquidación y pago, permitiendo a los colombianos disfrutar con tranquilidad de las festividades y de su receso laboral anual.
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