
El acceso a los fondos depositados en cuentas bancarias tras el fallecimiento de una persona en Colombia está regulado por una serie de disposiciones legales que buscan equilibrar la protección de los herederos y la seguridad jurídica de las entidades financieras.
La legislación vigente establece que, bajo ciertas condiciones, los familiares pueden reclamar el dinero sin necesidad de iniciar un proceso de sucesión formal, siempre que el saldo no supere el límite anual fijado por la normativa.
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De acuerdo con información publicada por Ministerio de Justicia en su portal web, cuando el titular de una cuenta bancaria fallece, los herederos tienen la posibilidad de solicitar el pago del saldo directamente en la entidad financiera correspondiente.
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Este procedimiento resulta viable únicamente si el monto depositado no excede los $87,3 millones —cifra que se reajusta anualmente— y si no existe un albacea o administrador designado para los bienes de la sucesión.
En estos casos, la ley no exige la apertura de un juicio sucesorio, lo que agiliza el acceso a los recursos.
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El artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que los bancos pueden requerir a los solicitantes una serie de documentos y garantías antes de autorizar el desembolso.
Entre los requisitos habituales figuran la copia autenticada del registro civil de defunción del titular, la acreditación del vínculo con el fallecido —mediante registro civil de matrimonio o nacimiento, según corresponda—, la copia de la cédula de ciudadanía de los herederos y una declaración jurada en la que se certifique que no se ha nombrado administrador de los bienes.
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En algunos casos, esta declaración debe presentarse autenticada.
El proceso también exige que los interesados diligencien el formato de entrega de saldos, disponible en la entidad bancaria. Una vez radicada la documentación, el banco evalúa la solicitud y comunica su aprobación o rechazo. Este mecanismo se aplica tanto a cuentas de ahorro como a cuentas corrientes, depósitos electrónicos, Certificados de Depósito a Término (CDT) y cheques de gerencia.
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Desde la Notaría 19 de Bogotá se señaló que, para identificar si el fallecido poseía cuentas bancarias, los herederos deben consultar en cada banco, siempre demostrando su calidad de beneficiarios en la herencia.

Una vez localizadas las cuentas, los saldos y demás bienes pueden ser reclamados por los herederos legítimos a través de un proceso de sucesión notarial, salvo que el monto permita la vía directa.
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Juan Pablo Barrios, asociado principal de PPU, explicó, en declaraciones a La República, que “el dinero consignado en cuentas bancarias a nombre de una persona que muere hace parte de sus activos, que deben distribuirse entre sus herederos y si tenía sociedad conyugal o patrimonial de hecho vigente, para su cónyuge”. Barrios también precisó que, habitualmente, los bancos congelan los fondos al enterarse del fallecimiento del titular, hasta que se cumplan los trámites requeridos.
Por su parte, la Superintendencia Financiera reiteró que el proceso de sucesión puede evitarse si el saldo es inferior al umbral legal, lo que aplica para productos como CDT, cuentas de ahorro, cuentas corrientes y cheques de gerencia.
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No obstante, el pago de los saldos sin proceso sucesorio es una facultad discrecional de la entidad bancaria, que puede solicitar garantías adicionales, como la expedición de un documento de garantía o la constancia de pago emitida por el beneficiario.
El derecho a reclamar los fondos corresponde al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente y demás herederos legítimos —hijos, hermanos, padres—, siempre que participen en el proceso hereditario.
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Para la pareja, se exige el registro civil de matrimonio si es el cónyuge el que realiza la solicitud. Además, la declaración extrajuicio debe manifestar que los solicitantes son los únicos herederos legítimos, que no existe albacea ni administrador de la sucesión y que no se ha iniciado el proceso sucesorio.
Si el saldo a reclamar supera el monto establecido por la ley, el acceso a los fondos sólo será posible tras la culminación de un proceso de sucesión ante juez o notario. En estos casos, la distribución de los bienes, incluidas las cuentas bancarias, se realiza conforme a las reglas de la herencia.
Para verificar la existencia de otras cuentas, los herederos pueden revisar la declaración de renta, registros contables o extractos bancarios del fallecido. Cada entidad financiera puede solicitar requisitos adicionales según sus políticas internas.
En caso de inconvenientes con el trámite o si el banco no presta un servicio adecuado, los interesados pueden acudir al Defensor del Consumidor Financiero designado por la entidad, o solicitar orientación en la Superintendencia Financiera de Colombia a través de los canales oficiales.
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