
En las últimas semanas, videos en redes sociales y cadenas de Whatsapp han generado confusión sobre la reforma laboral, aprobada por el Congreso de la República y publicada oficialmente tras la sanción del presidente Gustavo Petro.
Mensajes virales afirman que con la nueva normativa los trabajadores perderán hasta once días festivos al año. Sin embargo, esa interpretación es incorrecta: los festivos se mantienen intactos y la reforma no introduce cambios sustanciales sobre su remuneración ni sobre el derecho al descanso.
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El centro del malentendido está en el parágrafo 3 del artículo 14 de la reforma, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. En él se establece que el día de descanso obligatorio puede ser distinto al domingo, siempre y cuando sea pactado por escrito entre el trabajador y el empleador. La norma aclara que si no hay pacto expreso, se presumirá que el día de descanso es el domingo.
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Influencers como “Otra pregunta, amigo” difundieron la idea de que esto permitirá a los empleadores establecer el lunes como descanso obligatorio y, así, evitar pagar los festivos que caen ese día. Según dijo, los trabajadores dejarían de recibir recargos por esos días. Pero esa interpretación desconoce varios aspectos legales vigentes desde hace más de dos décadas.
El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Daniel Jaramillo, explicó en Blu Radio que la opción de pactar el día de descanso ya existía desde la Ley 789 de 2002, y fue avalada por la Corte Constitucional en 2004. La reforma no creó esa posibilidad, sino que formalizó el requisito de que dicho acuerdo debe constar por escrito, fortaleciendo la garantía del descanso para los trabajadores.
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“Lo que dice el parágrafo 3 del artículo 14 es que se puede pactar como día de descanso un día distinto al domingo, pero eso no es nuevo. Esa posibilidad ya estaba contemplada hace 23 años y requiere acuerdo entre las partes, no es unilateral del empleador (...) No es que se pierdan los festivos. Esa regla no es nueva, no la trajo la reforma laboral”, explicó Jaramillo.

Colombia sigue teniendo 18 días festivos al año, regulados por la Ley 51 de 1983. De estos, 8 son inamovibles y 10 se trasladan a los lunes para promover el turismo y el comercio. La reforma laboral no modificó esa ley ni eliminó días festivos. Estos siguen siendo remunerados como antes.
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Lo que puede ocurrir —y ya ocurría antes de la reforma— es que si un trabajador tiene acordado su día de descanso en lunes, y ese día coincide con un festivo, no recibe un pago adicional por trabajar ese día, porque ya está descansando. En otras palabras, el festivo no se “pierde”, sino que no genera un pago extra si coincide con el descanso pactado.
Si el trabajador labora un día festivo o en su día de descanso obligatorio, debe recibir un recargo. Actualmente es del 75% sobre el salario ordinario, pero con la reforma este recargo irá aumentando gradualmente hasta llegar al 100% en 2027. La intención del cambio es proteger y mejorar las condiciones laborales, no reducirlas.
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Además, el viceministro Jaramillo advirtió que si un empleador utiliza su posición dominante para imponer unilateralmente un cambio en el día de descanso con el fin de evitar pagos por festivos, estaría incurriendo en una práctica abusiva, y el Ministerio del Trabajo puede intervenir a través de sus mecanismos de inspección y sanción.
“Si hay un abuso de la posición dominante del empleador en esa distribución del día de descanso, para que se pierdan los recargos, es una actitud caprichosa y no bien intencionada. Para eso está la inspección laboral”, añadió el viceministro Jaramillo al medio citado.
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Antes de la reforma, el descanso podía pactarse verbalmente o como parte de la dinámica laboral, especialmente en sectores con horarios no convencionales como turismo, call centers o comercio. Con la nueva normativa, se exige que el acuerdo quede por escrito, lo que brinda mayor seguridad jurídica para ambas partes y evita interpretaciones arbitrarias.

La representante María Fernanda Carrascal, coordinadora ponente de la reforma en la Cámara, explicó al medio La Silla Vacía que el uso de la expresión “día de descanso” en lugar de “domingo” no pretende afectar el derecho al descanso ni los festivos, sino garantizar que todas las personas trabajadoras tengan 24 horas continuas de descanso a la semana, en cualquier día acordado.
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“La idea de que (el artículo 179) no diga domingo, sino día de descanso, es que las personas trabajadoras tienen que tener 24 horas de descanso una vez a la semana, como mínimo, y eso no se puede tocar. Necesitamos proteger el día de descanso y para protegerlo le ponemos como dice ‘día de descanso’ y no dominical. Eso no elimina los festivos“, aclaró Carrascal.
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