
Calendario de Feriados
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El año 2025 tiene un total de 17 días feriados para los colombianos, los cuales comienzan con el martes primero de enero y el lunes 6 del mismo mes.
Las fechas de los días feriados en Colombia para 2025

Enero
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- Primero de enero, miércoles: Año Nuevo
- 6 de enero, lunes: Día de los Reyes Magos
Febrero
- No tiene día festivos
Marzo
- 24 de marzo, lunes: Día de San José
Abril
- 17 de abril, jueves: Jueves Santo
- 18 de abril, viernes: Viernes Santo
Mayo
- Primero de mayo, jueves: Día del Trabajo
Junio
- 2 de junio, lunes: Día de la Ascensión de Jesús
- 23 de junio, lunes: Corpus Christi
- 30 de junio, lunes: Día de San Pedro y San Pablo / Sagrado corazón
Julio
- 20 de julio, domingo: Día de la independencia de Colombia
Agosto
- 7 de agosto, jueves: Día de la Batalla de Boyacá
- 18 de agosto, lunes: Día de la Asunción de la Virgen María
Septiembre
- No tiene festivos
Octubre
- 13 de octubre, lunes: Día de la Raza
Noviembre
- 3 de noviembre, lunes: Día de todos los santos
- 17 de noviembre, lunes: Independencia de Cartagena de Indias
Diciembre
- 8 de diciembre, lunes: Día de la Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre, jueves: Navidad

Estos serán los puentes festivos del 2025
Esta modalidad, derivada de la llamada Ley Emiliani, se presenta cuando algunos feriados se trasladan al lunes siguiente, de manera que dicho fin de semana queda con tres días libres para la mayoría de los empleados.
Este año, gracias a esta disposición serán 10 los puentes festivos: el 6 de enero (Día de los Reyes Magos), 24 de marzo (Día de San José), 2 de junio (Día de la Ascensión), 23 de junio (Corpus Christi) 30 de junio (Día de San Pedro y San Pablo), 18 de agosto (Asunción de la Virgen), 13 de octubre (Día de la Raza), 3 de noviembre (Día de todos los Santos), 17 de noviembre (Día de la Independencia de Cartagena) y el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción), caen un lunes, por lo cual esos fines de semana son puentes festivos, que no son laborables ni hay jornadas académicas en instituciones educativas públicas y privadas del país.
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Cuánto es el recargo en el salario para los días festivos
La ley colombiana establece que todos los empleados tienen derecho a descansar los domingos y festivos, pero algunas empresas piden a algunos de sus trabajadores que laboren los días festivos y dominicales.
En estos casos, la ley plantea un recargo adicional del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria trabajada, a menos que el empleado reciba un día de descanso compensatorio.
Tras el incremento del 9,54 % por decreto presidencial, el salario mínimo para el 2025 tuvo un ajuste de $123.500 pesos, con lo cual, el salario básico mensual fue establecido en $1.423.500 pesos, que, sumado al auxilio de transporte, quedó en $1.623.500 pesos.
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Un día de trabajo, basado en un salario mínimo de $1.423.500 pesos, tiene un valor de $47.450 pesos (tomando 30 días laborables en el mes), y una hora de trabajo equivale a $5.931 pesos (dividiendo el valor del día en 8 horas).
El recargo por trabajar un domingo o festivo es del 75 % adicional; es decir, el pago se multiplica por 1,75, entonces, el valor de un día trabajado en domingo o festivo será de $47.450 X 1,75, es decir $83.037 pesos.
De acuerdo con esto, si un trabajador con salario mínimo labora durante ocho horas un domingo o festivo, recibirá $83.037 pesos por ese día en lugar de $47.450.
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