Condenados por terrorismo rehabilitados podrán postular a cargos públicos

Tribunal Constitucional sentenció que se vulneraron derechos cuando el Congreso decidió que no pueden participar en elecciones los condenados por terrorismo rehabilitados.

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La sentencia del Tribunal Constitucional fue dada a conocer durante el último viernes. Foto: Andina
La sentencia del Tribunal Constitucional fue dada a conocer durante el último viernes. Foto: Andina

El Pleno del Tribunal Constitucional sentenció que las personas condenadas por terrorismo rehabilitadas pueden postular a cargos de representación popular. El pasado 8 de noviembre de 2022, los magistrados declararon que se vulneraron principios del derecho cuando el Congreso modificó leyes para que personas condenadas por terrorismo no participen en elecciones, incluso si se sometieron a la reinserción social. En la sesión, votaron los tribunos Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.

Así respondieron los magistrados ante una demanda de inconstitucionalidad que 7 mil 345 ciudadanos interpusieron contra el Congreso el 6 de marzo de 2020. Mediante esta demanda, pretendían que el Tribunal Constitucional declare que el Parlamento vulneró derechos cuando aprobó leyes que modificaron e introdujeron disposiciones que tenían que ver con la represión del terrorismo. Buscaban que les den la razón en 8 puntos.

Más de dos años después, los tribunos declararon como fundada 4 señalamientos hechos por los ciudadanos. Es decir, resolvieron que algunas decisiones del Congreso sí vulneraron principios y derechos humanos. Este es el caso de las modificaciones que hicieron a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales para que condenados por terrorismo rehabilitados no participen en elecciones.

Magistrados del Tribunal Constitucional Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.
Magistrados del Tribunal Constitucional Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich.

Fundamentos de la sentencia

Los más de 7 mil de ciudadanos aseguraron que se vulneró el derecho a ser elegido cuando el Congreso impidió la participación política de personas condenadas por terrorismo rehabilitadas. En tanto, el Parlamento negó este señalamiento y pidió que la demanda se declare infundada. Respondieron que buscan una “finalidad legítima” al restringir que condenados por terrorismo rehabilitados postulen en elecciones.

“(...) busca impedir que la función pública representativa sea ejercida por personas que han cometido delitos graves, que contravienen los valores y principios intrínsecos al Estado Constitucional”, contestaron.

Tras leer las posiciones de ambas partes, el Pleno del Tribunal Constitucional determinó que el Congreso vulneró el principio de presunción de inocencia y el derecho constitucional a la reincorporación del penado a la sociedad cuando decidió que condenados por terrorismo rehabilitados no participen en elecciones de representación popular.

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En la sentencia también aseguraron que tal medida del Parlamento va en contra del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que indica que solo pueden hacerse restricciones por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Los magistrados explicaron que la inhabilitación de derechos puede ser revertida luego de veinte años por el juez que dictó la condena. En ese caso, los derechos restringidos por la sentencia son restituidos; también se cancelan los antecedentes penales, judiciales y policiales.

“La responsabilidad del juez cuando declara la rehabilitación es ante toda la sociedad porque su decisión significa que esa persona se encuentra apta para vivir en armonía y ha dejado de ser un peligro para la democracia y para el ejercicio de los derechos humanos y la paz social”, se lee en la sentencia.

Magistrados explican su decisión

Los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro explicaron por qué declararon inconstitucional los cambios que el Congreso hizo a la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales.

El tribuno Domínguez Haro mencionó que suscribe la sentencia porque cree que, en una democracia, son los propios ciudadanos y ciudadanas quienes deben rechazar la elección de personas condenadas por terrorismo o personas que alaben la violencia. Aclaró que esto no cambia la opinión negativa que el Pleno del Tribunal Constitucional tiene sobre el terrorismo.

“Lo que se reafirma con esta decisión, por el contrario, es la maximización de los valores democráticos que la Constitución consagra en su seno, (...). De ahí que la sentencia de autos haya sido precisa en resaltar en su fundamento 147 de que será entera responsabilidad de los peruanos elegir o no, en democracia, a estas personas que justifican la violencia”, precisó.

Para Domínguez Haro, es necesario que el Estado peruano genere suficientes espacios donde puedan intercambiarse argumentos sobre la participación de personas condenadas por terrorismo en procesos electorales. Añadió que la modificación hecha por el Congreso bloqueaba la oportunidad para que los argumentos que legitiman el terrorismo compitan con las opiniones en contra.

Helder Domínguez, nuevo magistrado del Tribunal Constitucional.
Helder Domínguez, nuevo magistrado del Tribunal Constitucional.

El magistrado Gutiérrez Ticse también explicó su posición en la sentencia. Aseguró que, en nombre de la seguridad nacional, se han venido recortando libertades, lo que aleja al Perú de alcanzar una reconciliación que permita construir una sociedad que utilice el diálogo para resolver sus diferencias.

Explicó que el Estado peruano tiene derecho a defenderse, pero no puede hacerlo a cualquier precio.

Magistrado Gutiérrez Ticse explicó la razón por la que el Tribunal Constitucional sentenció que se vulneraron derechos al impedir que condenados por terrorismo rehabilitados participen en elecciones a cargos de representación popular.
Magistrado Gutiérrez Ticse explicó la razón por la que el Tribunal Constitucional sentenció que se vulneraron derechos al impedir que condenados por terrorismo rehabilitados participen en elecciones a cargos de representación popular.

Es por ello imperativo que, gobierno y legislativo, desarrollen políticas complementarias para construir la paz social -y no solo entre los condenados por terrorismo- sino también para aquellos que lo han sido por excesos en la represión de la violencia. Es decir, para todos los peruanos.

“Es por ello imperativo que, gobierno y legislativo, desarrollen políticas complementarias para construir la paz social -y no solo entre los condenados por terrorismo- sino también para aquellos que lo han sido por excesos en la represión de la violencia. Es decir, para todos los peruanos”, agregó.

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