El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró este martes la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, por 90 días calendario, debido a la difusión de la influenza aviar altamente patógena, tras la detección del primer brote de la H5N1 en animales de corral.
La declaratoria de emergencia sanitaria se oficializó mediante la Resolución Jefatural N.º 0180-2022-MIDAGRI-SENASA, publicada esta noche en una edición extraordinaria de diario oficial El Peruano.
La norma que se intensifiquen las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad y que, además, se priorice la zona de detección para eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.
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Perú emitió una alerta sanitaria el pasado jueves 24 de noviembre por 180 días ante la presencia de este tipo de influenza aviar altamente patógena, que, hasta el momento, solo se había registrado en pelícanos.
Al menos 13.869 aves marinas silvestres, la mayoría de ellas pelícanos, han muerto por la influenza aviar tipo H5N1 en distintos puntos de la costa peruana, según el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).
El organismo detalló en un comunicado que ha localizado 10.257 pelícanos fallecidos, 2.919 piqueros marinos y 614 camanay, entre otras especies.

¿Qué medidas sanitarias establece la norma?
Según Andina, toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
- Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
- Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.

- Visitar predios avícolas cuando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria haya dispuesto una medida sanitaria.
- Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.
- Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.
- Manipular, sin equipos de protección personal, aves con síntomas o sospecha de influenza aviar de alta patogenicidad.
Otras obligaciones
Toda persona natural o jurídica deberá:
- Instalar en predios avícolas, pediluvios con solución a base de amonio cuaternario o glutaraldehído, en los lugares de ingreso y salida y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.
- Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria en los predios afectados con influenza aviar de alta patogenicidad, con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.
- Contar con autorización para ingresar a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad, y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo amonio cuaternario o glutaraldehído.
- Instalar en las zonas de ingreso a los predios positivos a la influenza aviar de alta patogenicidad letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.

- Coordinar con el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria el sacrificio y la eliminación de todas las aves domésticas que se encuentran en el foco donde se ha detectado influenza aviar de alta patogenicidad y materiales de riesgo (productos, camas, plumas, estiércol, etc.), y su entierro a una profundidad de dos (2) metros como mínimo. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas para el entierro.
- Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.
- Reportar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.
El incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas, en lo que corresponda.
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