Abogados del presidente Pedro Castillo cobrarían más de 400 mil dólares por honorarios

Son cuatro letrados que defienden al mandatario de las investigaciones que hay en la Fiscalía. Estos son Benji Espinoza, Eduardo Pachas, José Palomino y Jorge Díaz.

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El presidente de la República, Pedro Castillo, afronta actualmente cuatro investigaciones en el Ministerio Público. Estos tienen que ver con el caso Puente Tarata-Provías Descentralizado, los ascensos irregulares en las Fuerzas Armadas, la presunta injerencia en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y su tesis de maestría que realizó en la Universidad César Vallejo. Para lidiar con todos estos procesos, tiene a su mano a cuatro abogados que son Benji Espinoza, Eduardo Pachas, José Palomino y Jorge Díaz.

Sin embargo, la pregunta que se hacen muchos es cuánto cobra este cuarteto de juristas para defender al mandatario. Una investigación del diario Perú 21 reveló que, aproximadamente, ellos se embolsarían alrededor de US$ 400,200 por honorarios. Para llegar a la conclusión de esta cifra elevada, la citada publicación realizó un sondeo con abogados penalistas, quienes indicaron que por ejercer el patrocinio legal de un jefe de Estado costaría entre US$100 y US$150 la hora.

En esa línea, los abogados Espinoza, Pachas, Palomino y Díaz ya están como seis meses al lado del presidente Castillo aconsejándole qué decir y cómo comportarse ante las pesquisas que realiza la Fiscalía. Por ello, si se multiplicará los meses por cuatro semanas, por cuatro horas al día y por US$150, se llegaría a la suma de US$100,800. Cada letrado ganaría eso.

Sin embargo, Palacio de Gobierno habría informado que los abogados de Castillo no cobrarían nada “para hacerse conocidos”. En efecto, ellos no aparecen en el sistema del Estado como contratados para los mencionados servicios. Pero, los abogados Benji Espinoza y José Palomino ganaron contratos con entidades públicas antes de ejercer la defensa del mandatario.

El estudio de abogados de Espinoza tiene un contrato actual con el Ministerio de Justicia por el monto de S/90,000 que va desde el 7 de marzo hasta el 28 de diciembre. Esto como parte de la defensa a favor de Engie Herrera Yactayo, procurador público anticorrupción del Callao, quien “habría entorpecido el proceso indagatorio que se sigue contra altos mandos de la División de Aviación Policial en la adquisición de material de limpieza y bioseguridad”.

Sobre Palomino, que contrata con el Estado desde 2004, su último servicio fue para la defensa judicial de funcionarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por la cantidad de S/22,080. Esto se firmó el 26 de mayo pasado, pero no se cuenta con la fecha en la que debe acabar con este servicio.

APELA DECISIÓN

Precisamente, uno de los abogados del presidente Castillo, Benji Espinoza, presentó una apelación a la decisión del Poder Judicial de continuar con el proceso en contra del mandatario por el caso Puente Tarata-Provías Descentralizado.

Hemos presentado la apelación. Consideramos que esta resolución (de primera instancia) debe ser revocada. De hecho no pedimos la nulidad; si no la revocación, que se sustituya la decisión con un fallo donde estimen (el recurso), declaren fundada la tutela y se anule la disposición seis que incorpora al presidente a la investigación “, dijo Espinoza a El Comercio.

Además, el abogado de Pedro Castillo considera que el juez está errado al interpretar el artículo 117 de la Constitución que, según Espinoza, no ha previsto ni admite la posibilidad que un presidente sea investigado durante su mandato. Además, señaló, que no hay ningún acto de impunidad con una disposición que postergue la investigación hasta que concluya el mandato del jefe de Estado.

Para el juez Juan Checkley, Pedro Castillo sí puede ser investigado durante el desarrollo de sus funciones como mandatario, mas no ser acusado constitucionalmente y tampoco se puede formalizar una investigación preparatoria en su contra, salvo por los delitos previstos en el artículo 117 de la Constitución.

“El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”, se lee en el mencionado artículo.

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