Maricarmen Alva advierte que ley que limita referéndum se promulgará por insistencia: “No tengan la menor duda”

La presidenta del Congreso afirmó que una asamblea constituyente provocaría “un golpe de Estado”.

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Maricarmen Alva en el Pleno del Congreso. Foto: Congreso de la República.
Maricarmen Alva en el Pleno del Congreso. Foto: Congreso de la República.

Luego de que el presidente, Pedro Castillo, observara el proyecto de ley del Congreso que establece que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Legislativo antes de ser sometida a un referéndum, la titular del Parlamento, Maricarmen Alva, se pronunció.

Al respecto, la congresista de Acción Popular aseguró que la autógrafa de ley recibirá el respaldo del Pleno nuevamente para que sea promulgada vía insistencia. No tengan la menor duda que así va a ser”, dijo en una entrevista para la Red de Comunicación Regional (RCR),

“Eso (las observaciones) pasa a la Comisión de Constitución, que se encargará de analizarlo y debatirlo. Lo más probable es que salga un dictamen de insistencia y se apruebe en el próximo Pleno”, agregó la presidenta de la Mesa Directiva.

Asimismo, Alva Pietro cuestionó que el Pedro Castillo espere al último día permitido, que dispone la Constitución para la publicación de leyes en el diario oficial El Peruano, para remitir sus observaciones al Legislativo.

“El Ejecutivo espera hasta el último día que tiene para observar. Nos ha observado nuestro proyecto de ley de interpretación del referéndum, que es simplemente interpretar el artículo de la Constitución. No es una modificación constitucional ni nos hemos inventado la pólvora, es lo que ya está en la Constitución para el referéndum”, agregó.

En cuanto a las intenciones de las bancadas de Perú Libre, Juntos por el Perú y Perú Democrático de convocar a una asamblea constituyente, Maricarmen Alva precisó que promover diversas actividades, sin la intervención del Congreso, se asemeja a un golpe de Estado.

“Si quieren hacer una asamblea constituyente, que sea a través de un referéndum y este pasa por la Constitución. Ninguna asamblea constituyente se puede hacer en la calle, como lo hacen algunos congresistas que están recogiendo firmas, y que no pase por el Congreso, no es así. Si alguien pretende hacer eso, es un golpe de Estado. El JNE acaba de emitir una resolución en la que dicen que nuestro proyecto es totalmente constitucional”, apuntó.

“Si ellos ponen su asamblea constituyente, el Congreso desaparece. (…) Así que nosotros, desde donde estamos, vamos a defender la institucionalidad del Congreso, nuestro fuero parlamentario. No vamos a dejar que de ninguna manera se cierre el Congreso”, agregó.

Por último, se refirió sobre las declaraciones de la jefa del gabinete ministerial, Mirtha Vásquez, quien dijo que el Poder Legislativo pretende limitar un derecho de suma importancia a los ciudadanos con una “norma que tiene visos de inconstitucionalidad”.

“Quiero aclarar al Ejecutivo, y a la premier, sobre todo, que ha salido a dar una conferencia diciendo que nosotros estamos aprobando leyes inconstitucionales, que estamos contra la democracia, que de ninguna manera (es así). Rechazo esas palabras y me parece una falta de respeto y responsabilidad total que una premier que ha sido presidenta del Congreso no respete el fuero del Congreso”, señaló.

Como se recuerda, el 16 de diciembre del 2021 el pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de la Comisión de Constitución que establecía que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Parlamento antes de realizar un referéndum.

El proyecto de ley se aprobó con 76 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones. La norma hace modificaciones a la Ley de los derechos de participación y control ciudadano.

Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

“No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

“La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

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