Pedro Castillo observó proyecto de ley que establece límites al referéndum

El Congreso de la República aprobó a finales del 2021 que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el parlamento antes de realizar un referéndum.

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Foto: Andina.
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En el último día permitido, el Ejecutivo observó el proyecto de ley aprobado por el Congreso que establece que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Legislativo antes de ser sometida a un referéndum.

En un oficio dirigido a la presidenta del Parlamento, Maricarmen Alva, el gobierno de Pedro Castillo señaló que la consulta popular permite a la población participar en asuntos públicos.

Por tal motivo, consideran que la autógrafa de ley aprobada por el Congreso de la República vulnera “principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional”.

Asimismo, el jefe de Estado no percibe en la norma en mención un mecanismo de equilibrio de poderes. En su lugar, considera que existe una “lectura arbitraria” en el ejercicio de la función encomendada al legislador al “desnaturalizar” el procedimiento relativo al referéndum.

En ese sentir, el oficio sostiene que el referéndum constituye un “derecho de carácter activo que conlleva a que los ciudadanos están investidos de derecho de provocar la ocurrencia de un referéndum con el objeto de hacer sentir su parecer en el ámbito de los asuntos públicos”.

“Asimismo, genera el riesgo en la configuración de un absolutismo legislativo, ya que, al realizar la función de legislar fuera de los márgenes de constitucionalidad, se desatiende la prohibición establecida en el último párrafo del artículo 103 de la Carta Política, relativa a que ‘la Constitución no ampara el abuso del Derecho’”, indica.

Por último, Pedro Castillo encuentra el proyecto de ley como inconstitucional puesto que le agrega funciones al Congreso que no están establecidas en la actual Carta Magna. El documento cuenta con la firma del presidente Pedro Castillo y la titular del Gabinete Ministerial, Mirtha Vásquez.

Como se recuerda, el 16 de diciembre del 2021 el pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio de la Comisión de Constitución que establecía que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Parlamento antes de realizar un referéndum.

El proyecto de ley se aprobó con 76 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones. La norma hace modificaciones a la Ley de los derechos de participación y control ciudadano.

Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

“No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

“La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política”.

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