Navidad y Año Nuevo: toque de queda, prohibiciones y lo que no se podrá hacer en estas fiestas de fin de año

Las celebraciones grupales están prohibidas y no acatar las restricciones dadas por el gobierno podrían incurrir en un delito que se castigará no solo con el pago de una multa, sino con una condena de hasta 3 años de cárcel

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Navidad y Año Nuevo en Perú será con toque de queda y sin fiestas grupales
Navidad y Año Nuevo en Perú será con toque de queda y sin fiestas grupales

Estamos a pocas horas de festejar la Nochebuena y por segundo año consecutivo el gobierno ha dado una serie de medidas restrictivas para evitar las aglomeraciones, reuniones grupales, fiestas y reencuentros que podrían incrementar los contagios de la COVID-19, sobre todo de la variante Ómicron.

El Ministerio de Salud, con Hernando Cevallos a la cabeza, dio a conocer que el incremento de casos con esta peligrosa variante que en los últimos días llegó a 47 contagios y es posible que esta cifra hasta se duplique en los próximos días, pues no se descarta que este virus ya esté circulando por la capital y en algunas regiones.

TOQUE DE QUEDA

Una de las primeras medidas que tomó el Gobierno para frenar los contagios es el de adelantar el toque de queda para este 24 y 31 de diciembre desde las 11:00 p.m. a 4:00 a.m. del día siguiente.

Durante estas horas de inmovilización social, los peruanos no pueden transitar a excepción del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria, incluyendo a un acompañante.

REUNIONES Y FIESTAS PROHIBIDAS

Para estas mismas fechas, se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

La razón de esta medida es para evitar más contagios de COVID-19 y detener la propagación de la nueva variante ómicron.

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas, y piscinas públicas a nivel nacional.

Por lo que las bodegas, supermercados, markets y en los mismo mercados no podrán vender estas bebidas bajo ninguna circunstancia.

VIAJES CON RESTRICCIONES

Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

Respecto al transporte público, el Gobierno ha indicado que todos los trabajadores (choferes y cobradores) deben contar con ambas dosis de la vacuna contra la COVID-19, mientras que los pasajeros también deberán contar con su carnet de vacunación, aunque no es una obligación.

MULTAS A INFRACTORES

Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda

Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:

- Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00

- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00

- No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00

- Circular con vehículo particular en toque de queda por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00

- Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00

- Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 396.00

- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00

- No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00

DENUNCIAS PENALES

A propósito de estas restricciones, la Fiscalía de la Nación - Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito, recordó en sus redes sociales que “está prohibido organizar reuniones sociales y fiestas de fin de año para evitar la COVID-19. Respeta las medidas sanitarias impuestas por la autoridad”.

Indicó que organizar reuniones sociales y fiestas de fin de año pese a la prohibición por la COVID-19, violando las medidas sanitarias impuestas por la autoridad, es delito. Y señaló que las penas que pueden enfrentar son de 6 meses a 3 años de pena privativa de la libertad.

CONSEJOS PARA UNA CELEBRACIÓN LIBRE DE CONTAGIOS

Para las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, es necesario tener en cuenta estos consejos para evitar contagios de COVID-19

- Ajustar el número de personas al espacio, que permita la distancia de seguridad.

- Mantener la casa ventilada, teniendo las ventanas abiertas.

- Facilitar un ambiente poco ruidoso para que no sea necesario elevar la voz a la hora de comunicarse.

- Evitar fumar en espacios cerrados.

- Todas las personas deben contar con la vacunación completa: Sentarse con algún miembro de la familia que no lo esté aumenta el riesgo porque la vacunación disminuye como mínimo un 50% las posibilidades de contagio y hay estudios que aseguran que incluso más, un 80%. Por tanto es fundamental que todos los comensales estén vacunados. “Sería ideal que los mayores de 50 y 60 llegaran a la mesa con la tercera dosis puesta y si hay niños en edad de vacunarse también”, explican los especialistas

- Celebraciones más cortas: Cuanto más largas sean esas comidas o cenas, más riesgo suponen, sobre todo si se está en un ambiente cerrado. Por ello es muy importante no hacer muy duradera la cena o reunión.

- Poner alcohol en gel para el uso de todas las personas y lavarse las manos con frecuencia.

- Prueba antígena: Si vas a pasar Navidad en una casa familiar, es recomendable que todos se pongan de acuerdo y previo a la cena todos se realicen una prueba antígena, sobre todo los que no se han vacunado hasta ese momento.

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