Abimael Guzmán: crematorio se niega a incinerar restos del cabecilla de Sendero Luminoso

El centro privado, uno de los pocos crematorios en Lima, no aceptó realizar el proceso en solidaridad con las víctimas del terrorismo

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Fotografía de archivo en la que se registró al líder y fundador del grupo terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán (i), durante una audiencia, en Lima (Perú). EFE/Ernesto Arias
Fotografía de archivo en la que se registró al líder y fundador del grupo terrorista Sendero Luminoso, Abimael Guzmán (i), durante una audiencia, en Lima (Perú). EFE/Ernesto Arias

Tras aprobarse y promulgarse la ley que permite la incineración de los restos de Abimael Guzmán surge la pregunta de qué crematorio sería el indicado para realizar la incineración. Hoy, el centro privado Piedrangel adelantó que el hecho no se hará en sus instalaciones.

A través de un comunicado a la opinión pública dijo que brindará sus instalaciones para cremar al fallecido cabecilla terrorista, en caso estas sean requeridas por las autoridades del Gobierno. La decisión se habría tomado, según indicaron, por una “cuestión de convicción y solidaridad con las miles de inocentes víctimas producto del terrorismo”, mas no por cuestiones políticas. Por ello, aseguran que “fieles a nuestros principios hemos tomado la decisión unánime de desistir de realizar ese servicio funerario”.

En dicho documento, la empresa también expresa su rechazo “al terrorismo y, en especial, a quienes sembraron sangre y muerte en el país como parte de los grupos genocidas Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru – MRTA”.

La pandemia evidenció que existen pocos crematorios en Lima, por lo que uno de ellos deberá asumir la tarea.

El Crematorio Piedrangel es el que ha hecho más cremaciones en personas fallecidas por la COVID-19. Otro pertenece al Cementario El Ángel, administrado por el Ejército, y los de Mapfre y Campo Fe, ambos privados.

Comunicado del Crematorio Piedrangel.
Comunicado del Crematorio Piedrangel.

LA LEY QUE AUTORIZA LA CREMACIÓN DE LOS RESTOS DE GUZMÁN

El pasado viernes 17 de septiembre, en la edición Extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se promulgó la ley que establece el destino de cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por delitos de traición a la patria o de terrorismo en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas, entre ellos los del líder de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, que el último sábado 11 de septiembre falleció en la Base Naval del Callao.

La norma, que fue aprobada en el Congreso de la República, recibió, en primera votación, la adhesión de 70 parlamentarios, mientras que otros 32 se manifestaron en contra y 14 se abstuvieron.

Luego, se votó para exonerar al dictamen de una segunda votación reglamentaria, aprobándose dicho pedido con 81 votos a favor, 37 en contra y una abstención.

DEBATE EN CONGRESO

Tras largas horas de debate, el pleno del Congreso, decidió en la noche del jueves 16 de septiembre que los restos de Abimael Guzmán fueran incinerados.

El pleno del Congreso de la República debatió desde las 3:30 p. m. los proyectos de ley presentados por la Fiscalía de la Nación y la congresista Galdys Echaíz de la bancada de Acción por el Perú, con la finalidad de llegar a un acuerdo unánime sobre el destino de los restos del genocida, quien falleció el último sábado.

Por su parte, la congresista Gladys Echaíz (APP) expresó que el proyecto de ley sobre los restos de sentenciados por terrorismo tiene como propósito evitar la comisión del delito de apología al terrorismo. “Es responsabilidad del Estado adoptar las políticas preventivas necesarias”, sostuvo durante la sesión del pleno.

En esa misma línea, la congresista Janet Rivas, de Perú Libre adelantó que votará en contra de las iniciativas sobre la disposición de restos de sentenciados por terrorismo. Su compañero de bancada, Edgar Tello, también usa el argumento de la retroactividad de la ley en referencia a restos de Guzmán.

¿QUÉ INDICA EL NUEVO DICTAMEN QUE ACABA DE APROBAR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA?

En conclusión, este nuevo dictamen introduce el artículo 112-A a la Ley General de Salud a fin de precisar que “en el caso de un cadáver de un interno que venía cumpliendo condena con sentencia firme por delitos de traición a la patria o de terrorismo, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula (...), cuya entrega, traslado, sepelio o inhumación ponga en riesgo la seguridad nacional o el orden interno, el fiscal competente en decisión motivada e inimpugnable (...) dispone su cremación, previa necropsia”.

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