
Alimentos y bebidas rotuladas con octágonos negros por tener agregados de grasas, azúcares y/o sodio no podrán ser comercializados en las escuelas y liceos uruguayos a partir del año 2024. Papas fritas, refrescos cola, galletitas y alfajores son algunos de los productos que no se podrán comprar.
El cambio fue hecho a través de la Ley de Rendición de Cuentas y modifica el artículo 4 de la Ley de Alimentación Saludable (Nº19.140) que prohíbe la publicidad en centros educativos de alimentos y bebidas no incluidos en la lista de saludables realizada por el MSP. Con este cambio se prohíbe, además de su promoción, la venta de esos productos.
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El artículo 4 modificado establece lo siguiente: “Se prohíbe la venta, publicidad, promoción y/o patrocinio en los establecimientos educativos de aquellos grupos de alimentos y bebidas que no estén incluidos en el listado mencionado en el artículo 3º de la presente ley”.
El listado mencionado anteriormente -realizado por el Ministerio de Salud Pública (MSP)- es dispuesto por el tercer artículo de la ley y recomienda algunos grupos de alimentos saludables para la salud de la población infantil. Los alimentos rotulados frontalmente con octógonos de excesos de azúcares, grasas y sodio no están incluidos en la lista, por lo tanto, no podrán ser vendidos en esos contextos.
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Aunque el cambio fue aprobado, la Administración Nacional de Educación Pública no comenzó la planificación porque no recibió ningún comunicado oficial del MSP, informó El País.
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Quienes defienden el artículo sostienen que la obesidad en escolares representa un gran problema que debe ser atacado desde el propio ámbito educativo. Mientras tanto, el área empresarial critica la prohibición y teme que el cambio alcance el resto de los centros educativos, como por ejemplo universidades.
Según expresó la Cámara Industrial de Alimentos (CIALI), de esta manera se “habilita a vender productos ‘caseros’ sin rótulos, lo que dificulta el control por parte de la autoridad sanitaria, de la composición nutricional de esos alimentos y su cumplimiento con la definición de alimento recomendado, pudiendo derivar en mayor consumo de azúcar e ingesta calórica por consumo de productos no procesados”.
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Además, desde la cámara se criticó que se prohiban “productos de libre venta, debidamente registrados y rotulados acorde a las reglamentaciones vigentes” y aseguraron que el “camino debería ser educar e informar desde la infancia, pero no prohibir, lo cual ya lleva implícito la enseñanza de aprender a elegir mediante la información”.

Etiquetado frontal de alimentos
Entre 1999 y 2013 la venta de bebidas azucaradas en Uruguay se triplicó y se duplicó la de alimentos ultraprocesados como cereales, chocolates, y helados. En ese período el sobrepeso en adultos pasó de un 52,5% a un 64,9%, según datos del Ministerio de Salud Pública. Respecto a los escolares, la ANEP comunicó en 2019 que un 39% de los escolares presenta exceso de peso.
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Luego de varios cambios tras la firma del decreto original en 2018 realizada por el ex presidente Tabaré Vázquez, el 1 de febrero de 2021 comenzó a regir el decreto 034/2021, que determina el rotulado frontal en forma de octógonos negros de aquellos productos a los cuales se le haya agregado sodio, azúcares y/o grasas.
El objetivo del decreto fue ofrecerle a las personas una herramienta práctica para identificar productos nutricionalmente desfavorables y fomentar habitos saludables.
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