
Leandro Panetta, el conductor de la Volkswagen Amarok acusado de provocar el choque en el que murieron cinco integrantes de una familia sobre la Ruta Provincial 6, en San Vicente, obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria mientras continúa imputado por homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas fatales por el siniestro ocurrido el pasado 24 de mayo.
La medida fue dictada por el Juzgado de Garantías N°8 de La Plata, que además estableció que el imputado no podrá mantener contacto con los familiares de las víctimas ni con los testigos considerados clave para el avance de la investigación.
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El beneficio fue otorgado después de que la defensa solicitó una audiencia para revisar la prisión preventiva y presentó una serie de argumentos con los que buscó desacreditar los agravantes que, según sostuvo, sustentaban la acusación. Entre ellos, incorporó una pericia de parte que concluyó que la Amarok no circulaba a exceso de velocidad y cuestionó distintos elementos de prueba reunidos durante la investigación.
En la audiencia —prevista por el artículo 168 bis del Código Procesal Penal bonaerense—, los abogados Miguel Molina y Alfredo Gascón solicitaron, en primer término, que se revocara la prisión preventiva por considerar que habían cambiado las circunstancias que motivaron la detención de Panetta. Como planteo subsidiario, pidieron que se le concediera el arresto domiciliario con monitoreo electrónico.
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Los defensores también solicitaron revisar la calificación legal de la causa y sostuvieron que no estaban acreditados dos de los agravantes atribuidos al imputado: el exceso de velocidad y la conducción temeraria. Además, cuestionaron la aplicación del agravante por la pluralidad de víctimas al considerar que implica atribuir una responsabilidad basada exclusivamente en el resultado del hecho y no en la conducta desplegada por el conductor.

El exceso de velocidad
Uno de los principales ejes del planteo fue la velocidad a la que circulaba la Amarok.
En su presentación, los abogados afirmaron que “ninguna prueba técnica se ha aportado” para demostrar que Panetta hubiera excedido el límite permitido y recordaron que, de acuerdo con un informe de la Municipalidad de San Vicente incorporado al expediente, en ese tramo de la Ruta 6 la velocidad máxima habilitada es de 110 kilómetros por hora.
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También rechazaron la hipótesis de una conducción temeraria. Según señalaron, ese agravante se apoya únicamente en el relato de una testigo que dijo haber escuchado a un hombre y una mujer afirmar que la camioneta circulaba “a alta velocidad” y “zigzagueando” desde Brandsen.
Para la defensa, se trata de un testimonio “referencial o de oídas”, ya que esas personas nunca fueron identificadas por la Policía ni declararon en la causa.
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La pericia presentada por la defensa
Como respaldo de esos argumentos, la defensa incorporó un informe elaborado por un ingeniero mecánico, designado como perito de parte.
En el documento de casi 30 páginas al que accedió Infobae, el especialista reconstruyó la mecánica del choque a partir de la planimetría realizada por Policía Científica, fotografías tomadas inmediatamente después del impacto y otras imágenes incorporadas al expediente. A través de distintos esquemas, ubicó el punto de colisión unos tres metros antes del inicio de las huellas de arrastre metálico y sostuvo que el Peugeot 207 ingresó a la Ruta 6 desde un cruce de tierra sin señalizar, con un ángulo aproximado de 15 grados respecto del eje de la calzada.
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Luego desarrolló un modelo matemático basado en la conservación de la cantidad de movimiento y de la energía para calcular la velocidad de ambos vehículos. Según sus conclusiones, la Amarok circulaba entre 105 y 115 kilómetros por hora, mientras que el Peugeot lo hacía a menos de 20 km/h.
En ese sentido, el perito cuestionó una de las principales hipótesis de la investigación: la velocidad a la que viajaba la camioneta. En su informe sostuvo que “resulta físicamente imposible” que la Amarok hubiera circulado a 180 km/h, como declaró uno de los testigos. Según su análisis, esa velocidad no sería compatible con la dinámica del choque ni con los rastros relevados en el lugar.
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Para respaldar esa conclusión, el ingeniero incorporó una tabla con distintos escenarios de velocidad para la Amarok, desde 0 hasta 180 km/h. Tras descartar los rangos que consideró incompatibles con la evidencia física, concluyó que, según su criterio, el escenario que mejor se corresponde con la mecánica del impacto es el de una camioneta que circulaba entre 105 y 115 km/h.

Las multas de la Amarok y el Peugeot
La defensa también buscó desacreditar otro de los elementos que complicaron la situación procesal de Panetta: el historial de infracciones de la camioneta.
En el escrito sostuvo que las doce multas registradas por la Amarok no habían sido cometidas por el imputado, sino por su padre y uno de sus hermanos, quienes utilizaban habitualmente ese vehículo. Incluso afirmó que Panetta posee otra Amarok para uso personal y que “no posee ni una sola multa por exceso de velocidad”.
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“Todos los testigos fueron contestes en que Leandro resulta una persona prudente en la conducción, al que no le gusta la velocidad y que la camioneta Amarok V6 que protagonizó el accidente no pertenece a él, sino que es usada por su papá y hermano”, sumaron.

La presentación apuntó contra el Peugeot 207 en el que viajaban las cinco víctimas. Allí se sostiene que el automóvil ingresó a la ruta desde una huella de barro, que tenía la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vencida, que acumulaba 52 infracciones de tránsito, de las cuales 47 correspondían a excesos de velocidad y que Serafina Benítez Cabañas no figuraba entre las personas autorizadas para conducir ese vehículo.
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Por último, los abogados afirmaron que no existían riesgos procesales “ni de fuga ni de entorpecimiento probatorio” que justificaran mantener a Panetta alojado en una unidad penitenciaria. Para ello remarcaron que carece de antecedentes penales, trabaja desde los 14 años y cursa cuarto año de Ingeniería Agronómica en la Universidad Nacional de La Plata.
La presentación derivó en una resolución favorable para el imputado. El Juzgado de Garantías N° 8 de La Plata hizo lugar al planteo de la defensa y dispuso la morigeración de la prisión preventiva mediante el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
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